REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003773
ASUNTO : SP11-P-2008-003773

RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JAIME HUMBERTO USME QUINTERO
DEFENSOR (A): ABG. DANNY ELEANOR ROJAS ZAMBRANO.


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-02-2009, en contra del ciudadano JAIME HUMBERTO USME QUINTERO, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín , Antioquia, República de Colombia; nacido en fecha 15 de septiembre de 1981, de 27 años de edad, hijo de Jaime Usme (v) y de Mariela Quintera (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-84.363.838, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Avenida Urdaneta, de Pelota a Punceles, Edificio Arauca, piso 1, apartamento No. 102-A, al frente de la petejota nueva, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-561.71.67, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 17-09-2009, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: JAIME HUMBERTO USME QUINTERO, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín , Antioquia, República de Colombia; nacido en fecha 15 de septiembre de 1981, de 27 años de edad, hijo de Jaime Usme (v) y de Mariela Quintera (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-84.363.838, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Avenida Urdaneta, de Pelota a Punceles, Edificio Arauca, piso 1, apartamento No. 102-A, al frente de la petejota nueva, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-561.71.67, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las siguientes:
EXPERTO:
1.- FUNCIONARIA LENNYS URBINA BUITRAGO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TESTIMONIALES:
1.- FUNIONARIO USECHE RAMÍREZ LUIS, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional.
2.- FUNCIONARIO JEAN ALBERTO SERRANO PERNÍA, adscrito a la oficina Nacional de Extranjería y de Identificación.
3.- CIUDADANO JUAN GERARDO CARDENAS GALAVIZ, cédula de identidad V-17.848.238.
4.- CIUDADANO ADOLFO NAVAS ROJAS, cédula de identidad V-11.018.496.
DOCUMENTALES:
1.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, Nro. 237, de fecha 20 de abril de 2008, suscrita por la funcionaria LENNYS URBINA BUITRAGO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JAIME HUMBERTO USME QUINTERO, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín , Antioquia, República de Colombia; nacido en fecha 15 de septiembre de 1981, de 27 años de edad, hijo de Jaime Usme (v) y de Mariela Quintera (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-84.363.838, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Avenida Urdaneta, de Pelota a Punceles, Edificio Arauca, piso 1, apartamento No. 102-A, al frente de la petejota nueva, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-561.71.67, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JAIME HUMBERTO USME QUINTERO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 17 de febrero de 2009, hasta el 17 de febrero de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Llevar un mercado cada tres (03) meses, a Multihogar “Niños de la Frontera, en Cayetano Redondo, vereda 23 casa N° 13 San Antonio estado Táchira, debiendo consignar factura y constancia de dicha entrega. 3.- Obligación de solucionar su problema de documentación. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Destrucción del Documento de Identidad.

Así mismo, En la audiencia de hoy Miércoles 03 de Marzo de 2010, siendo las 11:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: JAIME HUMBERTO USME QUINTERO, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín , Antioquia, República de Colombia; nacido en fecha 15 de septiembre de 1981, de 27 años de edad, hijo de Jaime Usme (v) y de Mariela Quintera (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-84.363.838, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Avenida Urdaneta, de Pelota a Punceles, Edificio Arauca, piso 1, apartamento No. 102-A, al frente de la petejota nueva, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-561.71.67, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el Alguacil de Sala, el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. Iohann Calderon; el acusado y su defensora privada Abg. Danny Eleonor Rojas Zambrano. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal y done los mercados, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora privada del imputado Abg.Danny Eleonor Rojas Zambrano, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JAIME HUMBERTO USME QUINTERO,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 17-02-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIME HUMBERTO USME QUINTERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIME HUMBERTO USME QUINTERO, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín , Antioquia, República de Colombia; nacido en fecha 15 de septiembre de 1981, de 27 años de edad, hijo de Jaime Usme (v) y de Mariela Quintera (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-84.363.838, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Avenida Urdaneta, de Pelota a Punceles, Edificio Arauca, piso 1, apartamento No. 102-A, al frente de la petejota nueva, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-561.71.67, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO