REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002909
ASUNTO : SP11-P-2008-002909


RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ELISAUL NAVARRO PEREZ
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PEREZ


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06-02-2009, en contra del ciudadano ELISAUL NAVARRO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 11 de mayo de 1.984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.908.617, soltero, hijo de Miguel Antonio Navarro Peñaranda (V) y de Ana Viva Pérez Alvarez (V), de profesión u oficio Control de Audio, domiciliado en la vía Colón, puente quebrada seca, casa sin número, al lado del trailer de la Guardia Nacional, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-276.20.96, a quien se le imputa la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Adolescente I.K.R.R (se omite) y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Adolescente S.M.C.T (se omite), en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy martes 02 de Marzo de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: ELISAUL NAVARRO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 11 de mayo de 1.984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.908.617, soltero, hijo de Miguel Antonio Navarro Peñaranda (V) y de Ana Viva Pérez Alvarez (V), de profesión u oficio Control de Audio, domiciliado en la vía Colón, puente quebrada seca, casa sin número, al lado del trailer de la Guardia Nacional, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-276.20.96, a quien se le imputa la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Adolescente I.K.R.R (se omite) y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Adolescente S.M.C.T (se omite). Presente el acusado de autos, manifiesta al Tribunal su deseo de revocar su defensor Privado Jose Andres Roa Roa; y solicita al tribunal la asignación de un defensor Público el Tribunal en vista de lo solicitado por el mismo le designa en este acto a la defensora Pública de Presos Abg. Betty Sanguino Perez, quien estando presente acepta el cargo para el cual fue designada, es todo. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria, Abg. Marife Coromoto Jurado Diaz, el Alguacil de Sala; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernandez; el imputado, su defensora pública Abg. Betty Sanguino Perez y las Víctimas. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestas a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expusó: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal y cumplimos con las obligaciones impuestas, pero no pude donar los mercados por cuanto no tenia recursos economicos; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora pública del imputado Abg. Betty Sanguino Perez, defensora pública del imputado quien expuso: “Visto el incumplimiento por parte de mi defendido, solicito se le extienda la Suspensión Condicional del proceso, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a las víctima quienes exponen: “El no se volvio a meter con nosotras, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente las acusadas han cumplido con las presentaciones impuestas y solicito sea extendida la suspensión condicional del proceso por seis meses mas, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por las procesadas constatándose de que ciertamente, las imputadas dieron cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 06-022009, este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano ELISAUL NAVARRO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 11 de mayo de 1.984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.908.617, soltero, hijo de Miguel Antonio Navarro Peñaranda (V) y de Ana Viva Pérez Alvarez (V), de profesión u oficio Control de Audio, domiciliado en la vía Colón, puente quebrada seca, casa sin número, al lado del trailer de la Guardia Nacional, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-276.20.96, a quien se le imputa la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Adolescente I.K.R.R (se omite) y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Adolescente S.M.C.T (se omite), manteniendo las misma condiciones impuestas en la fecha antes mencionada., POR EL LAPSO DE SEIS (06) Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: ACUERDA PRORROGAR POR SEIS (6) MESES LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO decretada en fecha 06 de Febrero de 2009 a favor del Imputado ELISAUL NAVARRO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 11 de mayo de 1.984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.908.617, soltero, hijo de Miguel Antonio Navarro Peñaranda (V) y de Ana Viva Pérez Alvarez (V), de profesión u oficio Control de Audio, domiciliado en la vía Colón, puente quebrada seca, casa sin número, al lado del trailer de la Guardia Nacional, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-276.20.96, a quien se le imputa la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Adolescente I.K.R.R (se omite) y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Adolescente S.M.C.T (se omite), manteniendo las misma condiciones impuestas en la fecha antes mencionada. El Tribunal fija como fecha de realización de Audiencia de Verificación de Cumplimiento el día Jueves 02 de Septiembre de 2010 a las 09:00 de la mañana.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO

EL SECRETARIO



ABG.