REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001029
ASUNTO : SP11-P-2009-001029

Visto el escrito presentado por la abogada Lorena fiallo en carácter de defensor del ciudadano VICTOR JULIO CACERES CLAVIJO , quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, nacido en fecha 02 de Octubre de 1961, de 48 años de edad, hijo de Augusto Cáceres (F) y de Carmen Cecilia Clavijo (V) titular de la cedula de ciudadanía N° 91.219.616, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en calle 51, numero 15-45, San Miguel, Bucaramanga, sin residencia fija en el país; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación donde solicita el archivo de las actuaciones y cese de Medida de Coerción personal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
HECHOS
En fecha 01 de abril del 2009, el funcionario José Armando Ruiz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Antonio, dejo constancia de la siguiente diligencia policial: encontrándose en labores de patrullaje en las adyacencias del hotel El Duque, específicamente en el canal de circulación de vehículos que circulan desde la población de San Antonio Peracal, en compañía de los funcionarios Rodolfo Rojas, Oswaldo Rojas, Nolberto Carriedo y Álvaro Zambrano, avistaron un vehiculo clase camión, marca Ford, modelo F-750, color verde, placas 27U-GAB, donde le solicitaron al conductor, quien venia acompañado de otra persona, que se aparcara al margen derecho de la vía, a fin de verificara el estado legal de los ciudadanos y del vehiculo, procedió el conductor hacerles entrega de una cedula de identidad numero N° 9.135.147 a nombre de PAEZ PIÑEREZ PABLO ANTONIO, la cual al ser verificada pudieron constatar que presentaba sus sistemas de seguridad y soportes e impresión presuntamente falsos, de igual manera le solicitaron a la persona acompañante la cedula de identidad, quien procedió hacerles entrega de una cedula de identidad numero N° 19.520.063 a nombre de CACERES CLAVIJO VICTOR JULIO, la cual al ser verificada pudieron constatar que presentaba sus sistemas de seguridad y soportes e impresión presuntamente falsos por lo que realizaron llamada telefónica a la Brigada de vehículos de peracal, a fin de consultar dichas cedulas de identidad y vehiculo ante el Sistema integrado de información Policial (SIIPOL), los posibles antecedentes de los citados ciudadanos y automotor, obteniendo como resultado que los ciudadanos no presentan registros policiales y en relación al vehiculo el mismo se encuentra con el status de vehiculo Hurtado Recuperado y Entregado, al cual guarda relación con el expediente N° G-683.553 de fecha 07-07-2004, por ante la Sub-Delegación de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, procedieron a trasladarse a la sede de la Sub-Delegación en compañía de los ciudadanos, donde una vez en el despacho el ciudadano que se identifico como PAEZ PIÑEREZ PABLO ANTONIO, manifestó que esa no era la identidad de su persona, quedando identificado de manera verbal por el mismo como: DOMINGO LANCHEROS GARNICA, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, republica de Colombia, de 46 años de edad, nacido el 24-10-1964, soltero, Chofer, residenciado en el barrio siglo 21, manzana 5, casa N° 29, Cúcuta Norte de Santander, republica de Colombia, con cedula de ciudadanía N° CC 91.222.244, procedieron a identificar al segundo ciudadano quien se identifico de manera verbal dijo ser y llamarse VICTOR JULIO CACERES CLAVIJO, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, republica de Colombia, de 48 años de edad, nacido el 12-10-1961, soltero, Obrero, sin residencia fija en el país, con cedula de ciudadanía N° CC 91.219.616, manifestándoles haber obtenido dicho documento de identificación en la ciudad de Villa del Rosario Estado Zulia, en la oficina de la Onidex de esa localidad, procedieron a realizarles a cada uno de los ciudadanos una revisión corporal, logrando observar en el bolsillo trasero del pantalón del ciudadano quien en primer momento se identifico como PAEZ PIÑEREZ PABLO ANTONIO; una copia fotostática de una boleta de libertad N° 188/2007 emanada por el juzgado tercero en funciones de control de fecha 14-03-2007 a nombre de PABLO ANTONIO PAEZ PIÑEREZ y copia fotostática de un documento de compra venta a nombre de LORENZO BAYONA MARTINEZ, emitido por la notaria publica del Piñal Estado Tachira, del vehiculo clase camión, marca Ford, modelo F-750, color verde, placas 27U-GAB, las cuales anexaron a el acata de investigación, procedieron a notificarles a los jefes naturales del despacho del procedimiento realizado ordenándoles la detención de los ciudadanos, le efectuaron llamada telefónica al representante del Ministerio Publico, le informaron a los ciudadanos el motivo de su detención, le leyeron sus derechos, así mismo le permitieron llamada telefónica al ciudadano investigado quien se identifico primeramente con el nombre de PABLO ANTONIO PAEZ PIÑEREZ, al numero 0414-7599618, perteneciente al ciudadano LORENZO BAYONA MARTINEZ, quien es su patrón y propietario del camión, a fin de informarle a dicha persona los hechos suscitados, hacen referencia que motivados a que los ciudadanos investigados iban solos al momento de su detención a borde del vehiculo, no pudieron contar con al presencia de testigos.

Anexo a las actuaciones la fiscalía presento.

1.- Acta de investigación Penal, de fecha 01 de abril del 2009, suscrita por los funcionarios José Armando Ruiz, Rodolfo Rojas, Oswaldo Rojas, Nolberto Carriedo y Álvaro Zambrano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Antonio, corriente a los folios uno y dos (01 y 02).
2.- Copia fotostática de una boleta de libertad N° 188/2007 emanada por el juzgado tercero en funciones de control de fecha 14-03-2007 a nombre de PABLO ANTONIO PAEZ PIÑEREZ, corriente al folio tres (03).
3.- Copia fotostática de un documento de compra venta a nombre de LORENZO BAYONA MARTINEZ, emitido por la notaria publica del Piñal Estado Tachira, del vehiculo clase camión, marca Ford, modelo F-750, color verde, placas 27U-GAB, corriente a los folios cuatro y cinco (04 y 05).
4.- Experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-062-ST-183, de fecha 01-04-2009, suscrito por el Funcionario agente Álvaro Zambrano Torres, realizado a: 01.- un ejemplar con apariencia de cedula de identidad para venezolanos con el N° 9.135.147 a nombre de PAEZ PIÑEREZ PABLO ANTONIO, y 02.- un ejemplar con apariencia de cedula de identidad para venezolanos con el N° 19.520.063 a nombre de CACERES CLAVIJO VICTOR JULIO, donde concluye: en base a lo anteriormente expuesto los documentos descritos en los numerales 01 y 02 de la parte expositiva corresponden a documentos FALSOS Y DE ORIGEN ILEGALES EN EL PAIS, corriente a los folios diez y once (10 y 11).
5.- Dos ejemplares con apariencia de cedula de identidad para venezolanos con el N° 9.135.147 a nombre de PAEZ PIÑEREZ PABLO ANTONIO y N° 19.520.063 a nombre de CACERES CLAVIJO VICTOR JULIO, corriente al folio doce (12).
6.- Experticia de Vehiculo N° 000246, suscrito por Gustavo Gimenez y Pérez Víctor Julio, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritos a la brigada de vehículos de Peracal Sub-delegación San Antonio, realizada a un vehiculo clase camión, marca Ford, modelo F-750, tipo furgón, color verde, año 1978, placas 27U-GAB, serial de carrocería AJF75U47672, serial de motor V-8, valorado en ochenta mil bolívares fuertes, donde se concluye: 01.- el serial de carrocería es ORIGINAL, 02.- el serial de motor es original y 03.- se verifico ante el sistema SIIPOL, el mismo no presenta ninguna solicitud por ante este cuerpo policial, corriente al folio trece (13).
7.- Acta de investigación Penal, de fecha 01 de abril del 2009, suscrita por el funcionario Rodolfo Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Antonio, donde deja constancia que se presento el ciudadano LORENZO BAYONA MARTINEZ de nacionalidad Venezolana Adquirida, natural de Cabrera Santander, republica de Colombia, de 46 años de edad, nacido el 23-07-1962, soltero, Comerciante, residenciado en la calle AN, casa N° 2-11, Urbanización El Paraíso, Cúcuta Norte de Santander, republica de Colombia, con cedula de identidad N° 26.173.065, numero de teléfono 0414-7599618, quien manifestó ser el propietario del vehiculo clase camión, marca Ford, modelo F-750, tipo furgón, color verde, año 1978, placas 27U-GAB, serial de carrocería AJF75U47672, serial de motor V-8, en el cual fueron detenidos los ciudadanos, le solicitaron al ciudadano documentos de propiedad del vehiculo haciendo entrega de una copia de un certificado de registro de vehículos signado con el numero 24191832, perteneciente al vehiculo, copia de un documento de compra venta realizada ante la notaria publica del Piñal Estado Tachira, donde el ciudadano JOSE ELI MORA le hace venta pura y simple al ciudadano LORENZO BAYONA MARTINEZ, inserto bajo el numero 46, tomo 55, folios 92-93, de fecha 24-09-2007, copia del certificado de circulación numero J310069697, dejan constancia haber recibido del ciudadano LORENZO BAYONA MARTINEZ, lo descrito, lo cual anexaron, previo conocimiento de los jefes del despacho le hicieron entrega material del mencionado vehiculo; corriente al folio catorce (14).
8.- Copia de un certificado de registro de vehículos signado con el numero 24191832, perteneciente al vehiculo clase camión, marca Ford, modelo F-750, tipo furgón, color verde, año 1978, placas 27U-GAB, serial de carrocería AJF75U47672, serial de motor V-8, corriente al folio quince (15).
9.- Copia de un documento de compra venta realizada ante la notaria publica del Piñal Estado Tachira, donde el ciudadano JOSE ELI MORA le hace venta pura y simple al ciudadano LORENZO BAYONA MARTINEZ, inserto bajo el numero 46, tomo 55, folios 92-93, de fecha 24-09-2007, corriente al folio dieciséis (16).
10.- Copia del certificado de circulación numero J310069697, corriente al folio diecisiete (17).
11.- Copia de la cedula de identidad del ciudadano LORENZO BAYONA MARTINEZ de nacionalidad Venezolana Adquirida, nacido el 23-07-1962, soltero, N° 26.173.065, corriente al folio dieciocho (18).



RELACIÓN FACTICA

Este Tribunal en fecha 03-04-2009, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en donde dictó la siguiente dispositiva: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos: VICTOR JULIO CACERES CLAVIJO , quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, nacido en fecha 02 de Octubre de 1961, de 48 años de edad, hijo de Augusto Cáceres (F) y de Carmen Cecilia Clavijo (V) titular de la cedula de ciudadanía N° 91.219.616, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en calle 51, numero 15-45, San Miguel, Bucaramanga, sin residencia fija en el país; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y DOMINGO LANCHEROS GARNICA , quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, nacido en fecha 24 de Octubre de 1962, de 46 años de edad, hijo de María Garnica (V) y de Ignacio Lancheros (F), titular de la cedula de ciudadanía N° 91.222.244, casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Cúcuta, Barrio siglo 21, manzana 5, casa 29, sin residencia fija en el país; por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Publico, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en favor de los ciudadanos: VICTOR JULIO CACERES CLAVIJO , quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, nacido en fecha 02 de Octubre de 1961, de 48 años de edad, hijo de Augusto Cáceres (F) y de Carmen Cecilia Clavijo (V) titular de la cedula de ciudadanía N° 91.219.616, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en calle 51, numero 15-45, San Miguel, Bucaramanga, sin residencia fija en el país; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y DOMINGO LANCHEROS GARNICA , quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, nacido en fecha 24 de Octubre de 1962, de 46 años de edad, hijo de María Garnica (V) y de Ignacio Lancheros (F), titular de la cedula de ciudadanía N° 91.222.244, casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Cúcuta, Barrio siglo 21, manzana 5, casa 29, sin residencia fija en el país; por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numerales 2,3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir los imputados con las siguientes condiciones: 1.- Presentar un custodio cada uno, de reconocida solvencia moral y económica, quienes deberán presentar constancia de residencia emitida por la autoridad correspondiente, copia de la cedula de identidad, direcciones que serán verificadas a través de la oficina de alguacilazgo de esta extensión Judicial Penal y deberán firmar acta de compromiso; 2.- presentaciones cada 15 días a través de la oficina de alguacilazgo de esta extensión Judicial Penal y 3.- solucionar la problemática de identificación.

En fecha 09-12-2009 se realizo audiencia especial otorgándosele 60 días al Fiscal de Ministerio público presente el acto conclusivo y el mismo venció sin presenta acto conclusivo alguno

Por otra parte el Código Orgánico Procesal penal establece lo siguiente:
Artículo 314 prorroga.
“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prorroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el comparta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personales, cautelares y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Ordena el archivo de las actuaciones y el cese de toda medida cautelar, de conformidad del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN LA FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA el cese de toda medida cautelar otorgada al ciudadano VICTOR JULIO CACERES CLAVIJO , quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, nacido en fecha 02 de Octubre de 1961, de 48 años de edad, hijo de Augusto Cáceres (F) y de Carmen Cecilia Clavijo (V) titular de la cedula de ciudadanía N° 91.219.616, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en calle 51, numero 15-45, San Miguel, Bucaramanga, sin residencia fija en el país; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y el archivo de las actuaciones, de conformidad del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Notifíquese a las partes y remítase a la Fiscalía 25 del Ministerio Público



JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO




EL SECRETARIO


ABG