REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003349
ASUNTO : SP11-P-2008-003349


RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA
SECRETARIO: ABG. NIGUEL ILIJA
IMPUTADO (S): ZOILA ADRIANA VERGEL PINTO
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PEREZ


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05-03-2009, en contra la ciudadana ZOILA ADRIANA VERGEL PINTO quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, estado Táchira, nacida en fecha 05 de mayo de 1984, de 24 años de edad, hija de Ifigenia Pinto (v) y de Rafael Vergel (f) sin identificación, soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, domiciliada barrio San Martín, parte baja, vía Las Parcelas, casa sin número, cerca de la bodega del señor José Luis, vía Colón, Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Sandra Milena Pinto; manteniendo las misma condiciones impuestas en Audiencia de Suspensión Condicional del proceso de fecha 05 de marzo de 2009, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy miércoles 24 de marzo de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: ZOILA ADRIANA VERGEL PINTO quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, estado Táchira, nacida en fecha 05 de mayo de 1984, de 24 años de edad, hija de Ifigenia Pinto (v) y de Rafael Vergel (f) sin identificación, soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, domiciliada barrio San Martín, parte baja, vía Las Parcelas, casa sin número, cerca de la bodega del señor José Luis, vía Colón, Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Sandra Milena Pinto. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario; Abg. Miguel Ilija Ojeda; el Fiscal vigésimo quinto del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano; la imputada de autos, la defensora pública Betty Sanguino y la Víctima Sandra Milena Pinto Álvarez; el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “No pude presentarme porque estaba enferma, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. Betty Sanguino defensor público del imputado quien expuso: “Visto el incumplimiento por parte de mi defendida solicito le sea otorgada una prórroga, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, la imputada no dió cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”. En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 05-03-2009, este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA a la ciudadana ZOILA ADRIANA VERGEL PINTO quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, estado Táchira, nacida en fecha 05 de mayo de 1984, de 24 años de edad, hija de Ifigenia Pinto (v) y de Rafael Vergel (f) sin identificación, soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, domiciliada barrio San Martín, parte baja, vía Las Parcelas, casa sin número, cerca de la bodega del señor José Luis, vía Colón, Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Sandra Milena Pinto; manteniendo las misma condiciones impuestas en Audiencia de Suspensión Condicional del proceso de fecha 05 de marzo de 2009,POR EL LAPSO DE SEIS (06) Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA PRORROGA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL POR UN LAPSO DE SEIS (6) MESES, a favor de la ciudadana ZOILA ADRIANA VERGEL PINTO quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, estado Táchira, nacida en fecha 05 de mayo de 1984, de 24 años de edad, hija de Ifigenia Pinto (v) y de Rafael Vergel (f) sin identificación, soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, domiciliada barrio San Martín, parte baja, vía Las Parcelas, casa sin número, cerca de la bodega del señor José Luis, vía Colón, Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Sandra Milena Pinto; manteniendo las misma condiciones impuestas en Audiencia de Suspensión Condicional del proceso de fecha 05 de marzo de 2009.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO

EL SECRETARIO



ABG.