REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Marzo del 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000523
ASUNTO : SP11-P-2010-000523



Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES, Fiscal(P) 25 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JOSE LACRUZ PERALTA CARRILLO, en perjuicio del ciudadano PERALTA ATENCIO PATRIC de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de Mayo del 2009 ocurrieron los hechos tal como se evidencia de la denuncia interpuesta JOSE LACRUZ PERALTA CARRILLO por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Seccional SAN ANTONIO DEL TACHIRA. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Acta de Investigación Penal
2.- Denuncia común
3.- Acta de Inspeccion Tecnica
4.- Experticia del 18-05-2009

III
DEL DERECHO

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados y en virtud de la cual el Ministerio Público debe actuar de buena fé, ya que desde el momento en que ocurrieron los hechos es correspondiente realizar un examen médico forense de carácter físico, para determinar el grado de lesión del ciudadano PERALTA ATENCIO PATRIC, y e cual aún no se realizo, ya que resulta inoficioso en virtud del tiempo trascurrido.
Ante estas circunstancias, a criterio del Fiscal la falta de certeza en la demostración del delito objeto de la investigación y consecuencialmente de su autonomía, ya que el informe médico legal es la prueba idónea para fundamentar la calificación de un delito de lesion, en consecuencia el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:


De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de: JOSE LACRUZ PERALTA CARRILLO, en perjuicio del ciudadano PERALTA ATENCIO PATRIC de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

El Juez Primero de Control


Abg. ESTEBAN RAMON QUINTERO

El Secretario

ABG.