REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de marzo del 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000469
ASUNTO : SP11-P-2010-000469


CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado HUMBERTO ANTONIO RANGEL JOLLEY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.565.559, de domicilio en la ciudad de Ureña Táchira y jurídicamente hábil actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana SANDRA PATRICIA BONILLA SANTOS, venezolana, titular de la cedula de identidad V-15.775.670, en el que solicita le sea entregado el vehículo: PLACA SAT76S, SERIAL DE CARROCERIA D5K51FGV400067, SERIAL DEL MOTOR 1362184ZEI, MARCA CARIBE, MODELO 442, AÑO 1986, COLOR MARRON CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
En fecha 19 de Febrero del 2010 ocurrieron los hechos tal como consta en el acta policial que corre agregada al folio 4 de las actuaciones, donde funcionarios adscrito al CICPC Seccional Ureña encontrandose en la Jefatura del Comando se presento la ciudadana Sandra Patricia Bonilla Santos trayendo su vehiculo automotor a fin de ser sometido a revisiòn de seriales, asi mismo presenmto original del registro del vehiculo y documento de compraventa, donde se constata que la ciudadana Gutierrez azucena le da en venta a la primeramente mencionada, quien informo que el vehiculo en cuestiòn presenta desincorporaciòn de la placa de identificación de carroceria , por tal motivo el mismo queda retenido a la Orden de la Fiscalìa del Ministerio Pùblico a los fine de ser experticiados.

Para el momento de la retención los vehículos presentaban las siguientes características: PLACA SAT76S, SERIAL DE CARROCERIA D5K51FGV400067, SERIAL DEL MOTOR 1362184ZEI, MARCA CARIBE, MODELO 442, AÑO 1986, COLOR MARRON CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

* Al folio 6 corre agregado original del documento de compraventa Azucena Gutierrez le vende a la ciudadana Sandra Patricia Bonilla Santos el vehiculo
* folio 8 corre agregado original del certificado de Registro del Vehiculo
* Al folio 12 corre agregada experticia 039 del Certificado de Registro de vehiculo practicada por funcionarios CICPC Seccional Ureña donde concluye: Presenta Desincorporacion de la placa identificadora del serial de carroceria ubicado en el paral de la puerta delantera izquierda, el serial de carroceria D5K51FGV400067-2-1, fijado en la base relieve del chasis derecho parte trasera cara superior es ORIGINAL, el serial de motor 1362218 es ORIGINAL, y previa consulta ante nuestro sistema computarizada SIIPOL dicho vehiculo hasta la presente fecha no presenta solicitud alguna.
* Al folio 13 corre agregada experticia 039 del Certificado de Registro de vehiculo practicada por funcionarios CICPC Seccional Ureña donde concluye es ORIGINAL y aparece registrada ante el INTT a nombre de Gutierrrez Azucena
* A los folios 19 al 25 corre agregado escrito ante la Fiscalia 8 del Ministerio Pùblico del ciudadano abogado HUMBERTO ANTONIO RANGEL JOLLEY, solicitando la entrega del vehiculo
* A los folios 28 al 29 corre agregado copia certificada del documento de compraventa donde el ciudadano Azucena Gutierrez le vende a la ciudadana Sandra Patricia Bonilla Santos el vehiculo arriba señalado
* A los folios 30 y 33 corre agregado oficio 20F8-0687-10 de la Fiscalia 8 del Ministerio Pùblico a la ciudadana Sandra Patricia Bonilla Santos donde se niega la entrega del vehiculo por presentar desincorporacion de la placa identificadora del serial de carroceria ubicada en el paral de la puerta delantera izquierda, no obstante se observa que dicho serial se encuentra en su estado original, ubicado en bajo relieve en el chasis derecho, parte trasera, cara superior.

* A los folios 34 al 39 corre agregado escrito ante este Tribunal del ciudadano abogado HUMBERTO ANTONIO RANGEL JOLLEY, solicitando la entrega del vehiculo

Que ante el sistema SIIPOL constatando que no se encuentran solicitados ante ese Cuerpo policial.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del referido vehículo, reclamados por el ciudadano abogado HUMBERTO ANTONIO RANGEL JOLLEY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.565.559, de domicilio en la ciudad de Ureña Táchira y jurídicamente hábil actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana SANDRA PATRICIA BONILLA SANTOS, este Juez Primero en Funciones de Control, CONSIDERA: que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente.
En ese sentido debe resaltarse que dicho vehiculo presenta anomalías: Desincorporacion de la placa identificadota del serial de carrocería ubicado en el paral de la puerta delantera izquierda, el serial de carrocería D5K51FGV400067-2-1, fijado en la base relieve del chasis derecho parte trasera cara superior es ORIGINAL, el serial de motor 1362218 es ORIGINAL, y previa consulta ante nuestro sistema computarizada SIIPOL dicho vehiculo hasta la presente fecha no presenta solicitud alguna. Asimismo la referida ciudadana siendo compradora de buena fe.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo en Guarda y Custodia del vehículo debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgador, teniendo la prohibición de enajenarlo o disponer del mismo, levántese acta de compromiso de la mencionada ciudadana, según solicitud del abogado HUMBERTO ANTONIO RANGEL JOLLEY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.565.559, de domicilio en la ciudad de Ureña Táchira y jurídicamente hábil actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana SANDRA PATRICIA BONILLA SANTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano del abogado HUMBERTO ANTONIO RANGEL JOLLEY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.565.559, de domicilio en la ciudad de Ureña Táchira y jurídicamente hábil actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana SANDRA PATRICIA BONILLA SANTOS, de la entrega del vehiculo en Guarda y Custodia de las siguientes características: PLACA SAT76S, SERIAL DE CARROCERIA D5K51FGV400067, SERIAL DEL MOTOR 1362184ZEI, MARCA CARIBE, MODELO 442, AÑO 1986, COLOR MARRON CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgador, teniendo la prohibición de enajenarlo o disponer del mismo, levántese acta de compromiso de la mencionada ciudadana, de conformidad con el 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo y en su lugar se deja copia debidamente certificada por secretaria. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas y oficios de entrega de vehículo. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal y remitase la causa a la Fiscalia 8 del Ministerio Pùblico


JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO



EL SECRETARIO
ABG.