REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001643
ASUNTO : SP11-P-2007-001643

RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. JOSE RAMOS
SECRETARIA: ABG. MIGUEL ILIJA
IMPUTADO (S): WILLIAMS RAMÍREZ IBARRA
DEFENSOR (A): ABG. WILMA CASTRO.


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02-03-2009, en contra del ciudadano WILLIAMS RAMÍREZ IBARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero N:V-12.209.205, fecha de nacimiento 13-02-1.972, natural de Rubio de 34 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio Carpintero, residenciado en sector de Ureña Barrio Bonilla calle 10 numero 3-34, hijo de Luis Jesús Ramírez (f) y Erlinda Ibarra (V),; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Tulia Maeydelin Duarte en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 02-03-2009, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano WILLIAMS RAMÍREZ IBARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero N:V-12.209.205, fecha de nacimiento 13-02-1.972, natural de Rubio de 34 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio Carpintero, residenciado en sector de Ureña Barrio Bonilla calle 10 numero 3-34, hijo de Luis Jesús Ramírez (f) y Erlinda Ibarra (V),; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Tulia Maeydelin Duarte; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado WILLIAMS RAMÍREZ IBARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero N:V-12.209.205, fecha de nacimiento 13-02-1.972, natural de Rubio de 34 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio Carpintero, residenciado en sector de Ureña Barrio Bonilla calle 10 numero 3-34, hijo de Luis Jesús Ramírez (f) y Erlinda Ibarra (V; por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Tulia Maeydelin Duarte; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado WILLIAMS RAMÍREZ IBARRA, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Tulia Maydelin Duarte, por el periodo de UN (01) AÑO , de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Martes 14 de Agosto de 2007, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima y 3.- Obligación de llevar un (01) mercado cada cuatro (04) meses a la fundación Niños de la Frontera en Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira.

Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido la Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

Así mismo, En la audiencia de hoy martes 23 de marzo de 2010, siendo las 08:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: WILLIAMS RAMÍREZ IBARRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número N° V-12.209.205, nacido en fecha 13/02/1.972, natural de Rubio del Estado Táchira, de 34 años de edad, hijo de Luis Jesús Ramírez (f) y Erlinda Ibarra (V), de estado civil soltero, de oficio Carpintero, residenciado en el Barrio Bonilla calle 10 número 3-34 sector de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Tulia Maydelin Duarte Sánchez. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario; Abg. Miguel Ilija Ojeda; el Fiscal octavo del Ministerio Público Abg. José Ramón Ramos; el imputado de autos y su defensor público abogada Wilma Castro, quien estando presente acepta el cargo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. Wilma Castro defensor público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima Tulia Maydelin Duarte Sánchez quien manifestó que el imputado no la agredido nuevamente. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano WILLIAMS RAMÍREZ IBARRA,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 02-03-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Tulia Maydelin Duarte Sánchez,, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILLIAMS RAMÍREZ IBARRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILLIAMS RAMÍREZ IBARRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número N° V-12.209.205, nacido en fecha 13/02/1.972, natural de Rubio del Estado Táchira, de 34 años de edad, hijo de Luis Jesús Ramírez (f) y Erlinda Ibarra (V), de estado civil soltero, de oficio Carpintero, residenciado en el Barrio Bonilla calle 10 número 3-34 sector de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Tulia Maydelin Duarte Sánchez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO