REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Marzo del 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000364
ASUNTO : SP11-P-2010-000364


CAPITULO I
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogado Rosa Francisca Cañas Rivera residenciada en la calle 7 con carrera 7,N° 7-13 Barrio Pueblo Nuevoapoderado del ciudadano Jesus Antonio Amaya Toro, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía E-83.929.014, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA FORD, MODELO F-150, 4.6L. AUT, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, AÑO 2007, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 3FTRF17W27MA05763, SERIAL DE MOTOR 7MA05763, PLACA 16VEG, USO CARGA, SERVICIO PRIVADO, dicho pedimento lo ha hecho de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de Julio del 2009 ocurrieron los hechos tal como consta la folio 2 de las presentes actuaciones según diligencia efectuada por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando regional N° 1 del destacamento de Fronteras N 11 Primera Compañía del Tercer Peloton del punto de Control fijo de Peracal donde se deja constancia de la presente diligencia que encontrándose en servicio específicamente por el canal 2 en sentido San Antonio San Cristoal, Rubio observe que se acrecaba un vehiulo de las siguientes características: MARCA FORD, MODELO F-150, 4.6L. AUT, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, AÑO 2007, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 3FTRF17W27MA05763, SERIAL DE MOTOR 7MA05763, PLACA 16VEG, USO CARGA, SERVICIO PRIVADO, quien era conducido por el ciudadano Perez Hereida Jose Francisco y se le indico que se estacionara a la dereha y presentara documento del vehiculo y peronales, luego procedimos a verificar el status legal, y se observa que el mismo carece de las claves de llenado y criptogramas de seguridad que son las emitidas por su ente emisor INTT, por lo que se presume que el certificado de circulación sea falso, donde solicite información a SIPOL de San Cristóbal y me informaron que la placa matricula 16V-EAG y el serial de carrocería 3FTR!/W27MAO5763 y el serial de carrocería corresponde al vehiculo con las características antes mencionada y registra actualmente a nombre del ciudadano Amaya Toro Jesus Antonio. En tal sentido se le indico al ciudadano sobre la retención del vehiculo.

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: MARCA FORD, MODELO F-150, 4.6L. AUT, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, AÑO 2007, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 3FTRF17W27MA05763, SERIAL DE MOTOR 7MA05763, PLACA 16VEG, USO CARGA, SERVICIO PRIVADO.
Corre agregado las siguientes dligencias:
• Al folio 2 corre agregado original del Certificado de Registro de Vehiculo 25887721 a nombre de Miguel Alfredo Rey Grajales
• Al folio 4 corre agregada acta de retención preventiva del vehiculo
• A los folio 9 al 12 corre agregado copia simple del certificado de Circulación y Certificado de registro del vehiculo, documento de compraventa del ciudadano Carlos Julio Rodriguez Sanchez al ciudadano Jose Francisco Perez Hereira
• Al folio 14 corre agregado experticia del vehiculo 641 practicada por funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas donde concluye: que el serial de carrocería y motor se encuentra en su estado original, y el vehiculo no presente solicitud o Registro Policial.
• Al folio 16 corre agregada experticia del Certificado de Regisro de vehiculo a nombre de IMIABECA y concluye que es Falso y de Uso Ilegal en el Pais-
• Al folio 17 corre agregado original del certificado de Circulacion
• Al folio 19 corre agregada solicitud de vehiculo ante la Fiscalia del Ministerio Público por el ciudadano Jesús Amaya Toro
• Al folio 27 corre expertiidad del Certificado de Registro del vehiculo donde concluye que es Autentico y de origen legal en el país
• Al folio 28 corre agregado original del certificado de registro de vehiculo n° 28394358 a nombre de JESUS ANTONIO AAYA TORO
• Al folio 29 corre agregado copia simple del documento de compraventa donde el ciudadano Jose Francisco Pereira le da en venta al ciudadano Jesus Antonio Amaya Toro
• A los folios 39 y 40 corre agregado copia certificada del documento de compraventa por parte de la Notaria Publica de San Antonio del Táchira
• Al folio 42 corre agregado oficio 20F25-1173-09 de la Fiscalá 25 del Miniserio publico al ciudadano Jesus Antonio Amaya Toro donde Niega la entrega del vehiculo
• Al folio 64 al 46 corre agregado solicitud del vehiculo por la abogado Rosa Francisca Cañas y original Poder especial otorgado por el ciudadano Jesus Antonio Amaya solicitando la entrega del vehiculo
• A los folios 49 y 5 corre agregada copa certificada del Poder Especial ante la Notaria Publica de San Antonio del Tachira
• A los folios 55 al 61 corre agregada solicitud por la abogado Rosa Francisca Cañas y original Poder especial otorgado por el ciudadano Jesus Antonio Amaya solicitando la entrega del vehiculo ante este Tribunal.
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

• De la solicitud de entrega del vehículo arriba descrito observa este Juzgador que en el caso en comento se trata de una situación compleja de hecho y de derecho que exige ahondar en la investigación, por cuanto que el serial de carrocería y motor se encuentra en su estado original, y el vehiculo no presente solicitud o Registro Policial.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo a a ciudadana abogado Rosa Francisca Cañas Rivera apoderado del ciudadano Jesus Antonio Amaya Toro, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía E-83.929.014, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar Con lugar la solicitud. Y así se decide.


CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO DECLARA CON LUGAR la solicitud de a ciudadana abogado Rosa Francisca Cañas Rivera apoderado del ciudadano Jesus Antonio Amaya Toro, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía E-83.929.014, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA FORD, MODELO F-150, 4.6L. AUT, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, AÑO 2007, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 3FTRF17W27MA05763, SERIAL DE MOTOR 7MA05763, PLACA 16VEG, USO CARGA, SERVICIO PRIVADO de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copia certificada por secretaria.Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 25 del Ministerio Público una vez se cumpla con lo antes descritos. Regístrese, notiquese a las partes y librese oficio de entrega del vehiculo.



Abg. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



EL SECRETARIO


ABG.