REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003181
ASUNTO : SP11-P-2009-003181

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadano Julio Cesar Contreras Bastos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad e-84.392.498, donde solicita la entrega del vehiculo MARCAA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR VERDE, AÑO 1978, PLACA TAH-085, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA FJ40909576, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
En fecha 19 de Junio del 2009 ocurrieron los hechos tal como consta en el acta de Investigación penal que corre agregada al folio 1 procedimiento realizada por funcionarios adscrito a la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela cuando se encontraba en el punto de control fijo de Peracal específicamente en el canal 3 en sentido San Antonio-San Cristóbal- Rubio, Observe que se acercaba un vehiculo MARCAA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR VERDE, AÑO 1978, PLACA TAH-085, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA FJ40909576, le indique al ciudadano que se bajara del vehiculo y presentara la documentación personal y la del vehiculo , identificándose con una cedula laminada a nombre de Sanabria Jáuregui Juan Vicente y original del certificado de Registro del Vehiculo a nombre del ciudadano Ramírez Hernández Ceferino por presentar alteración en el chasis y se le informo al Fiscal 24 del Ministerio Público.
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

• Acta de retenciòn del Vehiculo Automotor
• Oficio al CICPC solicitando reactivacion de Seriales del vehiculo
• Oficio al CICPC solicitando experticia al Certificado Registro del Vehiculo

• al folio 10 corre agregada experticia del Certificado de Registro del Vehiculo practicada por funcionario del CICPC donde concluye que es Autentico y de Cuso Legal en el Pais

• Al folio 11 corre agregado original del Certificado de Registro de vehiculo

• Al folio 12 corre agregado solicitud del vehiculo por el ciudadano Julio Cesar Contreras ante la Fiscalia 24 del Ministerio Publico

• Al folio 15 corre agregado original del documento de compraventa del vehiculo donde el ciudadano Ceferino Ramirez le vende a Julo Cesar Contreras

• A los folios 24 y 25 corre agregado copia certificada del documento de compraventa

• Al folio 36 corre agregado experticia de vehiculo 532 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas done concluye que: “ Presenta desprovista la placa identificadora donde se lee el serial del motor y carrocería, serial de carroceria FJ40909576 inserto mediante troquel en la punta del chasis cara lateral del lado derecho se encuentra alterado, el serial de motor 2F203467 se encuentra original, se practico el proceso de Restauración de Seriales, no logrando obtener la numeración original estampada por la planta ensambladora y se consulto ante el Sistema SIIPOL y la misma no se encuentra solicitada por ante este Cuerpo policial

• A folio 37 corre agregado oficio dirigido al ciudadano Julio Cesar Contreras por parte de la Fiscalía 24 del Ministerio Publico, donde Niega la entrega del vehiculo, por estar desprovisto de la placa identificadora donde se lee el serial del carroceria y motor

• Al folio 41 corre agregada solicitud del ciudadano Julio Cesar Contreras ante este tribunal del vehiculo

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador Observa que de conformidad con la precitada norma el Ministerio Público debe ahondar en la investigación para determinar si el ciudadano Julio Cesar Contreras Bastos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-84.392.498, donde solicita la entrega del vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR VERDE, AÑO 1978, PLACA TAH-085, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA FJ40909576, es el propietario o tiene la condición de autor, coautor, cómplice encubridor, del hecho imputado por cuanto el compro el vehiculo de buena fe.
En consecuencia, en el caso in comento se requiere ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo objeto de la investigación el cual era conducido por el ciudadano Sanabria Jaurequi Juan Viecente, considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo por el ciudadano Julio Cesar Contreras Bastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: DECLARA SIN LUGAR y RATIFICA LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 13-01-2010 donde el ciudadano Julio Cesar Contreras Bastos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-84.392.498, donde solicita la entrega del vehiculo MARCAA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR VERDE, AÑO 1978, PLACA TAH-085, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA FJ40909576, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 24 del Ministerio Público en su oportunidad legal.


El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero

ABG: