REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Marzo del 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000170
ASUNTO : SP11-P-2010-000170
RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: EDGAR JAVIER ORTIZ
DEFENSOR: ABG. VICTOR MALDONADO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado FLOR MARIA TORRES , en su carácter de Fiscal de la Fiscalía 21 del Ministerio Público, contra EDGAR JAVIER ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal estado Táchira, en fecha 22 de octubre de 1978, de 31 años edad, casado, hijo de Eva Ortiz (f), titular de la cédula de identidad V-14.217.284, profesión u oficio obrero, teléfono: 0426-8793411 (hermana), residenciado en Rubio Bramón Barrio el Tabacal calle principal casa N° 906, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Funcionarios adscritos al CICPC de Rubio dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 28 de enero de 2010, se realizó visita domiciliaria en el sector Tabacal parroquia Bramon a las 06:00 horas de la mañana la cual fue autorizada por el Tribunal de Control, procedieron a buscar dos testigos para entrar a la vivienda, donde en una de las habitaciones dentro de un escaparate entre bolsos y ropa fue hallada una bolsa de material sintético de color negro amarrada en su extremo con un nudo dentro de la misma contenía 06 envoltorios de material plástico de color negro de restos vegetales presunta droga por lo que se procedió a la detención del ciudadano EDGAR JAVIER ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal estado Táchira, en fecha 22 de octubre de 1978, de 31 años edad, casado, hijo de Eva Ortiz (f), titular de la cédula de identidad V-14.217.284, profesión u oficio obrero, residenciado en Rubio Bramón Barrio el Tabacal calle principal casa N° 906 Táchira, siendo puesto a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.
Al folio 01 y 02 riela ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 28 de enero de 2010 suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC de Rubio, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano.
Al folio 03 riela ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 22 de enero de 2010, emitida por el Tribunal Tercero de Control.
Al folio 05 riela ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 058 de fecha 28 de enero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC de Rubio, realizada en el lugar de los hechos.
Al folio 10 riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de enero de 2010, realizada al testigo del procedimiento Caicedo Reyes Luis Jesús.
Al folio 11 riela ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de enero de 2010, realizada al testigo del procedimiento Omar Enrique Ovalles.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, Lunes 15 de Marzo de 2.010, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2010-000170 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra del imputado EDGAR JAVIER ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal estado Táchira, en fecha 22 de octubre de 1978, de 31 años edad, casado, hijo de Eva Ortiz (f), titular de la cédula de identidad V-14.217.284, profesión u oficio obrero, teléfono: 0426-8793411 (hermana), residenciado en Rubio Bramón Barrio el Tabacal calle principal casa N° 906, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano. Presentes: El Juez, Abg. Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal (A) Vigésima Primera del Ministerio Público, Abg. Flor María Torres, el imputado y el Defensor Privado Abg. Víctor Maldonado. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado EDGAR JAVIER ORTIZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDA”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por la representante del Ministerio Público como lo es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado EDGAR JAVIER ORTIZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Victor Maldonado quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal y solicito copia del acta que se levante de la presente audiencia”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el imputado y su Defensor, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra EDGAR JAVIER ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal estado Táchira, en fecha 22 de octubre de 1978, de 31 años edad, casado, hijo de Eva Ortiz (f), titular de la cédula de identidad V-14.217.284, profesión u oficio obrero, teléfono: 0426-8793411 (hermana), residenciado en Rubio Bramón Barrio el Tabacal calle principal casa N° 906, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano.Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano EDGAR JAVIER ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal estado Táchira, en fecha 22 de octubre de 1978, de 31 años edad, casado, hijo de Eva Ortiz (f), titular de la cédula de identidad V-14.217.284, profesión u oficio obrero, teléfono: 0426-8793411 (hermana), residenciado en Rubio Bramón Barrio el Tabacal calle principal casa N° 906, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano,,la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 15 de Marzo del 2010 hasta el 15 de Marzo del 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Donar un mercado cada 4 meses a la Asociación SENIFE (NIÑOS DE LA Frontera), ubicado en Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira y 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: EDGAR JAVIER ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal estado Táchira, en fecha 22 de octubre de 1978, de 31 años edad, casado, hijo de Eva Ortiz (f), titular de la cédula de identidad V-14.217.284, profesión u oficio obrero, teléfono: 0426-8793411 (hermana), residenciado en Rubio Bramón Barrio el Tabacal calle principal casa N° 906, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado EDGAR JAVIER ORTIZ, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado EDGAR JAVIER ORTIZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 15 de Marzo de 2010, hasta el 15 de Marzo de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Donar un mercado cada 4 meses a la Asociación SENIFE (NIÑOS DE LA Frontera), ubicado en Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira y 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO