REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004205
ASUNTO : SP11-P-2008-004205
AMPLIACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: GEOVANNY ANGARITA ASCANIO
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-01-2009, en contra del ciudadano GEOVANNY ANGARITA ASCANIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Agua Chica, Cesar, República de Colombia, titular de la cédula de Identidad No. V-23.148.858, fecha de nacimiento 27-04-1969, de 40 años de edad; residenciado en la carrera 10, No. 7-22, vía la invasión, Palotal, parte alta, Estado Táchira, teléfono 0416-477.15.81, de profesión u oficio Comerciante, de estado Civil Soltero, hijo de Egriserio Angarita (f) y de Cenovia Ascanio (v), por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rangel González Yoxelin Coromoto, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo,
En la audiencia de hoy Miércoles 10 de Marzo de 2010, siendo las 10:40 horas de la mañana; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano GEOVANNY ANGARITA ASCANIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Agua Chica, Cesar, República de Colombia, titular de la cédula de Identidad No. V-23.148.858, fecha de nacimiento 27-04-1969, de 40 años de edad; residenciado en la carrera 10, No. 7-22, vía la invasión, Palotal, parte alta, Estado Táchira, teléfono 0416-477.15.81, de profesión u oficio Comerciante, de estado Civil Soltero, hijo de Egriserio Angarita (f) y de Cenovia Ascanio (v), por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rangel González Yoxelin Coromoto.
Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Nohemy Sepulveda Gómez, el acusado, su Defensor Públic Penal Abg. Wilmer Evencio Mora y la víctima Rangel González Yoxelin Coromoto.
Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con las presentaciones, no me he metido con ella, y lo de la casa no hemos podido resolver en este tiempo, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, Defensor Público del acusado, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito la prorroga establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la víctima Rangel González Yoxelin Coromoto, quien manifestó: “él no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 07-01-2009, este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano GEOVANNY ANGARITA ASCANIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Agua Chica, Cesar, República de Colombia, titular de la cédula de Identidad No. V-23.148.858, fecha de nacimiento 27-04-1969, de 40 años de edad; residenciado en la carrera 10, No. 7-22, vía la invasión, Palotal, parte alta, Estado Táchira, teléfono 0416-477.15.81, de profesión u oficio Comerciante, de estado Civil Soltero, hijo de Egriserio Angarita (f) y de Cenovia Ascanio (v), por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rangel González Yoxelin Coromoto, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: AMPLIA EL RÉGIMEN DE PRUEBA DE LA ALTERNATIVA SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano GEOVANNY ANGARITA ASCANIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Agua Chica, Cesar, República de Colombia, titular de la cédula de Identidad No. V-23.148.858, fecha de nacimiento 27-04-1969, de 40 años de edad; residenciado en la carrera 10, No. 7-22, vía la invasión, Palotal, parte alta, Estado Táchira, teléfono 0416-477.15.81, de profesión u oficio Comerciante, de estado Civil Soltero, hijo de Egriserio Angarita (f) y de Cenovia Ascanio (v), por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rangel González Yoxelin Coromoto, por un lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir del día de hoy, debiendo cumplir las condiciones impuestas en la audiencia preliminar de fecha 07 de Enero de 2009.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO

EL SECRETARIO