REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002608
ASUNTO : SP11-P-2008-002608
RESOLUCION
DE IDENTIFIACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: JOSE HECTOR JAIMES MEJIA
DEFENSORA: ABG. JOSÉ IVAN MARTÍNEZ DUARTE
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13-10-2008, en contra JOSÉ HÉCTOR JAIMES MEJIA, de nacionalidad colombiana, natural de Tipacoque, Boyacá, República de Colombia; nacido en fecha 12 de octubre de 1976, de 33 años de edad, hijo de Roque Jaime Rojas (v) y de Gloria Mejia (v) titular de la cedula de ciudadanía No. CC-6.613.392, soltero, de profesión u oficio Alfarero, domiciliado en las Minas de Lobatera, Sector Corrales, vía Agua Picha, casa sin número (rancho), a 300 metros de la Alfarería del señor Avelino, Municipio Lobatera del Estado Táchira; por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la identificación, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 13-10-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JOSÉ HECTOR JAIMES MEJIA, colombiano, mayor de edad, natural de Tipacoque, Boyaca, República de Colombia; nacido en fecha 12 de octubre de 1976, de 31 años de edad, hijo de Roque Jaime (v) y de Gloria Mejia (v) titular de la cedula de ciudadanía N° CC-6.613.392, soltero, de profesión u oficio alfarero, domiciliado en las Minas de Lobatera, Sector Agua Picha, rancho a 300 metros de la Alfareria del señor Avelino, Municipio Lobatera del Estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la identificación, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a declaración del funcionario C/1 (GMBH) CÁRDENAS SOLANO ERASMO; Agente Inspector JOHAN NAVARRO RODRÍGUEZ y Documental Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 170 de fecha 17/07/2008.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado JOSÉ HÉCTOR JAIMES MEJIA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la identificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a la acusado JOSÉ HÉCTOR JAIMES MEJIA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Táchira sin autorización dada por escrita por este Tribunal y 3.- Solucionar su situación legal respecto de los documentos de identidad.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por ella misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Acuerda las copias de la defensa.
Así mismo, En la audiencia de hoy Martes 9 de Marzo de 2010, siendo las 12:10 horas de la tarde; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal seguida contra el acusado JOSÉ HÉCTOR JAIMES MEJIA, de nacionalidad colombiana, natural de Tipacoque, Boyacá, República de Colombia; nacido en fecha 12 de octubre de 1976, de 33 años de edad, hijo de Roque Jaime Rojas (v) y de Gloria Mejia (v) titular de la cedula de ciudadanía N° CC-6.613.392, soltero, de profesión u oficio Alfarero, domiciliado en las Minas de Lobatera, Sector Corrales, vía Agua Picha, casa sin número (rancho), a 300 metros de la Alfarería del señor Avelino, Municipio Lobatera del Estado Táchira; por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la identificación.
Presentes: el Juez, Abg. Esteban ramón Quintero; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; la Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público AbgMarja Lorena Sanabria, y el acusado.
En este acto el acusado solicito la palabra y cedida como fue manifestó: “Revoco a mi Defensora pública Penal y Designo al Abogado en ejercicio JOSÉ IVAN MARTÍNEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 46.199, con domicilio procesal en el Edifico Forum, primera planta, oficina 11ª, Sector catedral, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-702.31.54, es todo”, quien encontrándose presente expuso. “Acepto el nombramiento que se me hace en este acto y Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a tal designación, es todo”
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg. Marja Lorena Sanabria, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con las condiciones, me presente las veces que dijo el Tribunal y en cuanto a los papeles, yo estoy realizando los tramites para obtener la naturalización, ya saque el pasaporte y los requisitos para solicitar la nacionalización, me falta ir a caracas, ya que la ONIDEX de aquí no esta realizando esos tramites, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. José Iván Martínez Duarte, Defensor Privado del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones y que estamos en el momento oportuno de trasladarnos de solicitar un permiso fronterizo para trasladarse a Caracas para formalizar la respectiva naturalización, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JOSÉ HÉCTOR JAIMES MEJIA, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 13-10-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la identificación, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ HÉCTOR JAIMES MEJIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ HÉCTOR JAIMES MEJIA, de nacionalidad colombiana, natural de Tipacoque, Boyacá, República de Colombia; nacido en fecha 12 de octubre de 1976, de 33 años de edad, hijo de Roque Jaime Rojas (v) y de Gloria Mejia (v) titular de la cedula de ciudadanía No. CC-6.613.392, soltero, de profesión u oficio Alfarero, domiciliado en las Minas de Lobatera, Sector Corrales, vía Agua Picha, casa sin número (rancho), a 300 metros de la Alfarería del señor Avelino, Municipio Lobatera del Estado Táchira; por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la identificación, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO