REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, jueves 25 de marzo del año 2010
199º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 24 de marzo del año 2010, Abogada LUZ MAR ONTIVEROS PRATO, en su carácter de Defensora Privada del adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), a quien se le sigue causa penal signada con el Nro. 2C-2547-2009; en el que solicita LA AMPLIACIÓN Y/O EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES periódicas ante este Tribunal impuestas a su defendido; así mismo, solicita SE OFICIE CON CARÁCTER URGENTE AL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE SE PRESENTE EL CORRESPONDIENTE ACTO CONCLUSIVO y le SEAN EXPEDIDAS COPIAS FOTOSTATIVAS SIMPLES DE TODO EL EXPEDIENTE; al respecto este Tribunal para decidir lo peticionado por la referida profesional del derecho, previamente observa:
Que en fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil Nueve (2.009), se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA, contra el adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, DAÑOS A LA PROPIEDAD; previsto en el ordinal 3° del artículo 475 Ejusdem, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nelly María Sánchez; en la cual este Tribunal impuso al joven las siguientes medidas cautelares sustitutivas: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de su representante legal y/o una persona determinada quien deberá consignar ante este Juzgado constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual reside, con la finalidad de acreditar que tiene su domicilio en el Estado Táchira. 2.-Presentarse cada ocho (08) días ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui y Seboruco de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo. y 3.-Prohibición de ejercer algún tipo de violencia física o psicológica contra la ciudadana Nelly María Sánchez; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ordenándose librar la correspondiente boleta de libertad, una vez constara en autos el acta de compromiso respectiva; posteriormente es en fecha 02 de Marzo del año 2009, cuando este Juzgado libró oficio al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI Y SEBORUCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la finalidad que fuesen tomadas las presentaciones por ante ese Despacho cada ocho (08) días, al adolescente. (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),
Así las cosas, esta operadora de justicia a los fines de resolver el pedimento de la Defensa Privada en cuanto a la extensión de las presentaciones periódicas del adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ampliamente identificado, ORDENA LIBRAR OFICIO AL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI Y SEBORUCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con el objeto que se informe con carácter URGENTE a este despacho sobre el cumplimiento de las presentaciones del adolescente; y así se decide.
Por otro lado, en cuanto al pedimento de la Defensora Privada Abogada LUZ MAR ONTIVEROS PRATO, en el sentido, que SE OFICIE CON CARÁCTER URGENTE AL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE SE PRESENTE EL CORRESPONDIENTE ACTO CONCLUSIVO, este Tribunal atendiendo a que en efecto en fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil Nueve (2.009), la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, aperturó investigación en contra del prenombrado adolescente, signando el caso con el N° 20-F19-0060-2009, por la presunta comisión de los punibles de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, DAÑOS A LA PROPIEDAD; previsto en el ordinal 3° del artículo 475 Ejusdem, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nelly María Sánchez, razón por la cual le fueron impuestas medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, sin que hasta la presente fecha, el Ministerio Público a través de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, haya presentado acto conclusivo alguno a los que se refiere el artículo 561 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Defensa y acuerda FIJAR A LAS 09:00 DE LA MAÑANA DEL DÍA LUNES CINCO (05) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), para que tenga lugar la Audiencia Oral, se oiga a las partes y proceda a fijar dicho lapso, en consecuencia, se ordena notificar a las partes; y así se decide.
Finalmente, en lo que concierne a la solicitud de COPIAS FOTOSTATIVAS SIMPLES DE TODO EL EXPEDIENTE, realizado por la Defensora Privada Abogada LUZ MAR ONTIVEROS PRATO, este Tribunal las acuerda a su costa las cuales serán entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente debiendo la misma guardar la debida confidencialidad contenida en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en tal virtud, por cuanto la causa fue remitida a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público en fecha 02 de marzo del año 2009, con oficio N° 2C-0297-2009 ORDENA LIBRAR OFICIO AL MENCIONADO DESPACHO FISCAL, CON LA FINALIDAD QUE SEA REMITIDA CON CARÁCTER URGENTE la causa penal N° 2C-2547/2009, a fin de la reproducción y entrega de las copias solicitadas; y así decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI Y SEBORUCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con el objeto que se informe con carácter URGENTE a este despacho sobre el cumplimiento de las presentaciones del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), todo con el objeto de resolver el merito de lo peticionado por la defensa en su escrito de fecha 24 de marzo del año 2010.
SEGUNDO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA LUZ MAR ONTIVEROS PRATO, por consiguiente ACUERDA FIJAR A LAS 09:00 DE LA MAÑANA DEL DÍA LUNES CINCO (05) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), para que tenga lugar la Audiencia Oral, oír a las partes y proceder a fijar el lapso establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: ACUERDA EXPEDIR COPIAS FOTOSTATIVAS SIMPLES DE TODO EL EXPEDIENTE, realizado por la Defensora Privada Abogada LUZ MAR ONTIVEROS PRATO, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente debiendo la misma guardar la debida confidencialidad contenida en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en tal virtud, por cuanto la causa fue remitida a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público en fecha 02 de marzo del año 2009, con oficio N° 2C-0297-2009 ORDENA LIBRAR OFICIO AL MENCIONADO DESPACHO FISCAL, CON LA FINALIDAD QUE SEA REMITIDA CON CARÁCTER URGENTE la causa penal N° 2C-2547/2009, a fin de la reproducción y entrega de las copias solicitadas. Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.-




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DILI MARIE GARCIA ROJAS
LA SECRETARIA DE CONTROL





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-










CAUSA PENAL N°: 2C-2547-09