ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia del día de hoy, jueves veinticinco (25) de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada en este acto por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, Abogada LAURA DELVALLE MONCADA SÁNCHEZ contra el adolescente para el momento de los hechos(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de OBSTRUCCIÓN DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en los artículos 357 y 474 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano J. E. I. V.. SE DEJA CONSTANCIA EN LA PRESENTE ACTA QUE LA AUDIENCIA PRELIMINAR SE LLEVARÁ A CABO UNICAMENTE EN LO QUE RESPECTA AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS JOSÉ FRANCISCO PABÓN GONZÁLEZ, POR CUANTO EL ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),SE ENCUENTRA DECLARADO EN REBELDÍA, SEGÚN DECISIÓN DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2008. Presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada Mariela del Carmen Salas Porras, la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Sexto del Ministerio Público, el adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), previa notificación del Tribunal, la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra y la Secretaria del Juzgado Abogada Dily Marie García Rojas. La ciudadana Juez dio inicio al acto, instando a las partes a litigar de buena fe a los fines de evitar planteamientos que son propios del juicio oral y reservado, atendiendo a lo previsto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consecutivamente, procedió a cederle el derecho de palabra a la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación y promovió las siguientes pruebas, señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas ordenándolas oralmente de la siguiente forma: FUNCIONARIOS: 1.- Declaración del Agente JOSE FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, a quien solicito, sean citados de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 242 y 355 ejusdem; indicando que el testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el Funcionario que suscribiera las Inspecciones N° 513 y 014 de fechas 12.11.2.007 y 08.01.2.008, practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos. 2.-Declaración de la Agente YAMEISY JIMENEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, a quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 242 y 355 ejusdem; señalando que el testimonio es útil, necesario y pertinente por ser uno de los funcionarios quién también suscribiera las Inspecciones N° 513 y 014 de fechas 12.11.2.007 y 08.01.2.008 practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos. VÍCTIMA: Declaración del ciudadano JE. I. V., …. a quien solicito sea citado de conformidad con el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 355 ejusdem, indicando que el testimonio es necesario y pertinente, por ser la víctima en la presente causa. DOCUMENTALES: Para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 en su numeral 2°, en concordancia con los artículos 242 y 358, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. 1.-Inspección N° 513 y 014, de fechas 12.11.2.007 y 08.01.2.008, suscrita por los Agentes José Flores y Yaneisy Jiménez, practicada en el sitio donde se suscitaron los hechos. 2.-Partida de Nacimiento N° 894, Expedida por el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al adolescente DIEGO ALEXIS. 3.-Partida de Nacimiento N° 1579, Expedida por el Prefecto de la Parroquia Tocuyito, Municipio Valencia del Estado Carabobo, perteneciente al adolescente. (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), Por otra parte, solicitó como sanción definitiva la imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 Ejusdem. Del mismo modo, solicitó se impongan al ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), las medidas cautelares previstas en los literales “d” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a los sucesivos actos procesales. De la misma manera, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos y se proceda al Enjuiciamiento del prenombrado ciudadano, todo por la presunta comisión del punible de OBSTRUCCIÓN DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en los artículos 357 y 474 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano J .E. I. V. De igual forma, solicitó que se ratifique la orden de captura que pesa en contra del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), decretada en fecha 12 de Diciembre de 2008. Consecutivamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, quien manifestó: “Ciudadana esta rechaza niega y contradice la acusación formulada por el Ministerio Público, me adhiero a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, pido se le conceda el derecho de palabra a mi defendido y a todo evento me adhiero al principio de la comunidad de la prueba en todo lo que favorezca a mi representado, es todo”. El Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, procedió a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por reunir la misma los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 578 literal “a” Ejusdem; E IGUALMENTE SE ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, a los efectos de un eventual juicio oral y reservado, discriminadas de la siguiente manera: TESTIGOS: FUNCIONARIOS: 1.- Declaración del Agente JOSE FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, debiendo ser citados de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 242 y 355 ejusdem. 2.-Declaración de la Agente YAMEISY JIMENEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, debiendo ser citada de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 242 y 355 ejusdem. VÍCTIMA: Declaración del ciudadano J. E. I. V…., quien deberá ser citado de conformidad con el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 355 ejusdem. DOCUMENTALES: Para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 en su numeral 2°, en concordancia con los artículos 242 y 358, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. 1.-Inspección N° 513 y 014, de fechas 12.11.2.007 y 08.01.2.008, suscrita por los Agentes José Flores y Yaneisy Jiménez, practicada en el sitio donde se suscitaron los hechos. 2.-Partida de Nacimiento N° 894, Expedida por el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al adolescente. (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), 3.-Partida de Nacimiento N° 1579, Expedida por el Prefecto de la Parroquia Tocuyito, Municipio Valencia del Estado Carabobo, perteneciente al adolescente; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide. Seguidamente, la ciudadana Jueza, impuso al ciudadano imputado(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestando el imputado, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria y espontánea lo siguiente: “Yo soy inocente y me quiero ir a juicio, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de OBSTRUCCIÓN DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en los artículos 357 y 474 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano J. E. I.V.; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CONTRA EL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de OBSTRUCCIÓN DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en los artículos 357 y 474 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano J. E. I. V., cuales son: TESTIGOS: FUNCIONARIOS: 1.- Declaración del Agente JOSE FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, debiendo ser citados de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 242 y 355 ejusdem. 2.-Declaración de la Agente YAMEISY JIMENEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, debiendo ser citada de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 242 y 355 ejusdem. VÍCTIMA: Declaración del ciudadano J.E. I. V…., , quien deberá ser citado de conformidad con el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines previstos en el artículo 355 ejusdem. DOCUMENTALES: Para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 en su numeral 2°, en concordancia con los artículos 242 y 358, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. 1.-Inspección N° 513 y 014, de fechas 12.11.2.007 y 08.01.2.008, suscrita por los Agentes José Flores y Yaneisy Jiménez, practicada en el sitio donde se suscitaron los hechos. 2.-Partida de Nacimiento N° 894, Expedida por el Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al adolescente DIEGO ALEXIS. 3.-Partida de Nacimiento N° 1579, Expedida por el Prefecto de la Parroquia Tocuyito, Municipio Valencia del Estado Carabobo, perteneciente al adolescente FRANCISCO JOSE; por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA ABOGADA ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PÚBLICA, SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado. CUARTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA EN FORMA ORAL POR LA FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, en el sentido, que se le impongan al joven, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “d” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Prohibición de salir del Estado Táchira o cambiar de domicilio, sin autorización expresa del Tribunal. Y 2.- Prohibición de concurrir a determinados lugares a alterar el orden y/o causar daños a la propiedad, por ser dichas medidas las más idóneas para asegurar que el joven se va a someter al presente proceso; todo por la presunta comisión del delito de OBSTRUCCIÓN DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en los artículos 357 y 474 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano. (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), QUINTO: ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente para el momento de los hechos, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de OBSTRUCCIÓN DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en los artículos 357 y 474 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano J. E. I. V.; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR EN COPIA CERTIFICADA LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo previsto en el artículo 580 Ejusdem. OCTAVO: SE LEVANTA LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, en fecha 12 de Diciembre del año 2008, a tal efecto, se ordena librar los oficios correspondientes a los órganos de Seguridad del Estado con el objeto de dejar sin valor ni efecto las ordenes de ubicación y el referido adolescente sea borrado inmediatamente de pantalla en lo que respecta a la causa penal 2C-2202-2007. NOVENO: SE DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO FISCAL, EN EL SENTIDO, QUE SE RATIFIQUE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA EN CONTRA DEL ADOLESCENTE(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), EN FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2008, en tal virtud, se ordena librar los oficios correspondientes. DECIMO: Se ordena notificar a la víctima el ciudadano J. E. I. V. de la presente decisión. DECIMO PRIMERO: Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).






ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL




CAUSA: 2C-2202/2007
MDCSP/dmgr.-