San Cristóbal, jueves dieciocho (18) de Marzo del año dos mil diez (2010).
199º y 151º
DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA TEMPORAL: Abg. María Alejandra Noguera Gámez
FISCAL DECIMONOVENA (A): Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE IMPUTADO: José Gregorio Sánchez Suarez
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Chacón Escalante.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
VÍCTIMA: Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Dily Marie García Rojas


CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 2C-2753-2009, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 02 de Febrero del año 2010, recibida en este Juzgado en fecha 04 de Febrero del año 2010 y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:

“El día 05 de Noviembre de 2009, funcionarios policiales AGENTE 3011 JOSE SANCHEZ y AGENTE. 2782 PEREZ ROSANA, ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Torbes, se encontraban en labores de patrullaje por la jurisdicción del sector del Palmar de la Cope sector V, siendo las 10:00 horas de la noche cuando observaron a un ciudadano, quien al notar la presencia policial se tomo nervioso procedimos a intervenirlo policialmente realizándole una inspección en sus vestimentas encontrándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía (01) envoltorio de regular tamaño con las siguientes características: (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR ENVUELTO EN MATERLAL SINTETICO DE COLOR NEGRO AMARRADO EN SUS EXTREMOS CON CINTA ADHESIVA COLOR BLANCA EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA ....manifestándole la causa de su detención leyéndole sus derechos ....al solicitarle a documentación personal manifestó no poseerla indicando llamarse JOSE GREGORIO SÁNCHEZ SUAREZ...17 años de edad. Quedó establecido en la investigación que la sustancia que detentaba el adolescente arriba identificado se trataba de UN (01) ENVOLTORIO, confeccionado a manera de "PAPELETA", con material sintético de color negro, recubierto con cinta adhesiva beige claro (tipo tirro) contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de SEIS (06) GRAMOS CON TRESCIENTOS CUARENTA (340) MILIGRAMOS (B. JADEVER) para un peso neto de CUATRO (04) GRAMOS CON TRESCIENTOS CINCUENTA (350) MILIGRAMOS (B. JADEVER) observándose del presente procedimiento que el adolescente al momento de ser observado por la comisión policial no se encontraba consumiendo, le fue encontrada en su poder la sustancia ilícita que resulto ser marihuana y que la cantidad que detentaba el imputado excede notablemente de lo que constituye una dosis personal”.

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra el adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
De la misma forma, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, haciendo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció los siguientes medios de prueba indicados en el escrito de acusación de fecha 02 de Febrero del año 2010, recibido en este Juzgado en fecha 04 de Febrero del año 2010, señalando su pertinencia y necesidad:
DECLARACION DE EXPERTOS: Quien solicitó sean citados los expertos a los fines previstos en el articulo 242 y 354 del Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que en el Juicio Oral y reservado declaren y les sean exhibidos sus dictámenes periciales a efectos de que se reconozcan e informen ellos. Indicando que la pertinencia y necesidad de los presentes medio probatorios es acreditar a través de dichos la existencia, naturaleza y condiciones de las evidencias antes descrita. 1.- Declaración de la funcionaria FARMACEUTA NERSA RIVERA DE CONTRERAS, Experto Profesional Especialista 111 adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Táchira, quien realizo la Prueba, orientación y pesaje, un (01) envoltorio, confeccionado a manera de PAPELETA, encontrado al momento de efectuar los efectos policiales el presente procedimiento en poder del imputado de autos JOSE GREGORIO SÁNCHEZ SUAREZ. 2.- Declaración de la funcionaria THAYRI VELAZCO MARIÑO, Experto adscrita al Laboratorio Criminalísticas toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estado Táchira, quien realizo LA EXPERTICIA TOXICOLOGICA NRO. 5679-09 de fecha 11/11/2009, y LA EXPERTICIA BOTÁNICA NRO. 5726-09 de fecha 13/11/2009, a la sustancia encontrada en poder del imputado de autos ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ SUAREZ.
TESTIMONIALES: A los efectos de que en el juicio oral y reservado declaren y respondan sobre el conocimiento que tengan en relación a los hechos de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico procesal Penal, ofrecemos las siguientes testimóniales: 1.- Declaración de los funcionarios policiales AGENTE 3011 JOSE SANCHEZ y AGENTE 2782 PEREZ ROSANA. Señalando que este medio probatorio útil, necesario legal y pertinente por tratarse del testimonio de los efectivos que efectuaron el procedimiento donde resulto aprehendido el adolescente imputado.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA: A los fines de ser exhibidas y se indique su origen, en el juicio oral y reservado conforme lo establece los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 05 de Noviembre de 2009, inserta al folio (02) de las actas procesales, suscrita por los funcionarios policiales AGENTE 3011 JOSE SANCHEZ y AGENTE 2782 PEREZ ROSANA, ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Torbes, LA CUAL PROMUEVE PARA SU EXHIBICION a los funcionarios ya identificados, pues la referida deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que practicaron la aprehensión del imputado de autos, y suscribieron el acta policial que dio inicio al presente caso, la cual sirvió de fundamento para el inicio de la investigación en la presente causa. Razón por la cual dicha acta es UTIL, NECESARIA Y PERTINENTE.
Por otra parte, solicitó como sanción definitiva la imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 Ejusdem, todo en concordancia con el artículo 622 de la mencionada ley.
Del mismo modo, solicitó se le mantenga al adolescente JOSÉ GREGORIO SANCHEZ SUAREZ las medidas cautelares impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 06 de Noviembre del año 2009, previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a los sucesivos actos procesales.
De la misma manera, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos y se proceda al Enjuiciamiento del prenombrado adolescente, todo por la presunta comisión del punible de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
La Defensora Pública Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, expuso: “Ciudadana Juez no tengo objeción respecto a la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido, una vez se le informe sobre las alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto el mismo desea admitir los hechos, a todo evento me acojo al principio de la Comunidad de la Prueba, es todo”.
El adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),, impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del procedimiento especial por admisión de los hechos; el adolescente imputado manifestó libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria y espontánea lo siguiente: “Yo admito los hechos y pido la imposición inmediata de la sanción, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, quien expuso: “Ciudadana Juez oída la declaración de mi defendido, de admitir de forma libre y voluntaria los hechos de los que se le acusa, solicito de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la imposición inmediata de la sanción; de igual forma, se levante las medidas cautelares que le fueron impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN


Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por la Representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y la declaración del imputado, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

De la admisión de la acusación:

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), tomando en consideración las siguientes actuaciones:
1.- Acta Policial, de fecha 05 de Noviembre de 2009, inserta al folio dos (02) de las actas procesales, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto autónomo de la Policía del Estado Táchira, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente imputado.
2.- Informe Nro. 9700-134-LCT-594-09, de fecha 06 de noviembre de 2009, inserta al folio siete 807) de las actas procesales, suscrita por la funcionaria Farmaceuta Nersa Rivera de Contreras, en la cual se practico prueba de orientación y pesaje.
3.- Acta de audiencia de calificación de Flagrancia, de fecha 25 de Octubre de 2007, inserta a los folios 10 al 13 de las actas procesales, celebrada al Juzgado de Primera Instancia en Función de control Nro. 2 de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
4.- Informe Nro. 9700-134-LCT-5679-09, de fecha 11 de noviembre de 2009, inserta al folio siete (47) de las actas procesales, suscrita por la funcionaria Farmaceuta Eliana Thayri Velazco Mariño, en la cual se practico experticia toxicológica.
5.- Informe Nro. 9700-134-LCT-5726-09, de fecha 11 de noviembre de 2009, inserta al folio siete (47) de las actas procesales, suscrita por la funcionaria Farmaceuta Eliana Thayri Velazco Mariño, en la cual se practico experticia botánica.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ampliamente identificado en autos, como presunto perpetrador del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo admitirse totalmente la acusación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

De los medios de prueba del Ministerio Público:

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la ley especial que rige la materia, este juzgado admite la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal, todo a los efectos de un eventual juicio oral y reservado; y así se decide.

Del procedimiento especial por admisión de los hechos y de la Sanción:

Oída la Admisión de los Hechos que realizara en esta audiencia el adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y teniendo el mismo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la sanción, admisión a la cual se adhirió la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante. Así mismo, encontrándose llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como perpetrador del delito endilgado por el Ministerio Público.
Igualmente, existiendo en la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos un control judicial a fin de evitar que presiones indebidas puedan distorsionar al imputado y habiéndose evidenciado que en el presente caso se dio fiel cumplimiento al requisito esencial del Procedimiento por Admisión de los Hechos, cual es la manifestación expresada libremente por el imputado, quien es conciente de las consecuencias jurídicas que dicha expresión le produce; por consiguiente, este Juzgado lo declara penalmente responsable de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme lo prevé el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y procede de conformidad con lo establecido en el artículo 583 Ejusdem; y a tal efecto observa:
La Fiscalía actuante, solicitó en la Audiencia Preliminar en forma oral como sanción definitiva, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 Ejusdem, todo en concordancia con el artículo 622 de la mencionada ley.
Por otro lado, tomando en consideración que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 622 a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del Juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida, las cuales para ser aplicadas con acierto requieren ser interpretadas a la luz de los principios generales del derecho penal juvenil como lo son: Principio de la legalidad y lesividad; Principio de la culpabilidad; Principio del interés superior del niño y del adolescente; Principio de la última ratio de la pena; Principio de la última ratio de la sanción de internamiento; y el principio educativo.
Del mismo modo, tomando en cuenta los principios orientadores de las sanciones, previstos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son una reafirmación de los anteriores, en el cual las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa, y estos son: El respeto a los derechos humanos; la formación integral del adolescente; y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.
De igual forma, considerando el principio de la proporcionalidad consagrado universalmente, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 539 en el cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad no como un principio que va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la debida sanción legal.
De la misma manera, por cuanto el presente proceso tiene carácter educativo y que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral a los adolescentes que han infringido la Ley, y hacerles entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones; y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta juzgadora considera que la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público en forma es la más idónea para el caso en cuestión; en consecuencia, impone como sanción definitiva al adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),, ampliamente identificado, la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 Ejusdem, las cuales serán impuestas por la Jueza del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; todo con el objeto de asegurar y promover su formación integral; atendiendo a lo previsto en los artículos 578 literal “f” y 622 de la referida ley especial que regula la materia de adolescentes; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y así formalmente se decide.
De igual manera, se ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),, identificado supra, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 06 de Noviembre del año 2009, es decir, las previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión remítase la presente causa al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),; identificado supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), ampliamente identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente admite el procedimiento especial de los hechos y en consecuencia IMPONE al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 Ejusdem, las cuales serán impuestas por la Jueza del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; todo con el objeto de asegurar y promover su formación integral; atendiendo a lo previsto en los artículos 578 literal “f” y 622 de la referida ley especial que regula la materia de adolescentes; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
CUARTO: ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),, identificado supra, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 06 de Noviembre del año 2009, es decir, las previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Una vez firme la presente decisión, remítanse la presente causa al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
SÉXTO: Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy jueves dieciocho (18) de Marzo del año dos mil diez (2010). Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.-
Causa Penal Nº 2C-2753/2.009
MDCSP/dmgr.-

En el día de hoy, jueves dieciocho (18) de Marzo del año dos mil diez (2.010), presentes en el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, la Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez; el imputado José Gregorio Sánchez Suarez, ampliamente identificado en autos; la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante, quienes expusieron: “Nos damos por notificados de la decisión de esta misma fecha, en la causa penal 2C-2753/2009, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO



JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ SUAREZ
EL IMPUTADO

P.I P.D



ABG. GLENDA CHACÓN ESCALANTE
DEFENSORA PÚBLICA









ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL