REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
198º y 151º

Visto el escrito presentado por la Abg. Glenda Magaly Torres, en fecha 22 de Marzo de 2.010, en su carácter de defensora de los adolescentes; (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). 3.- (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigados por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 413 del código penal, y AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del código Penal.


Solicitando sea examinada y revisada la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al citado adolescente.
Este Juzgador para decidir, observa:
RELACION DE LOS HECHOS
El día jueves dieciocho (18) de febrero del año 2.010, este Tribunal de control de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, decidió: impone como medida cautelar a los adolescentes; (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) la contenida en el literal “g” del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar un fiador que deposite, el equivalente a cincuenta (50) unidades Tributarias, cada uno, en dinero efectivo en la institución Bancaria Bicentenario, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.


SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, el examen y revisión de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “g” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto el grupo familiar le ha sido imposible la ubicación de personas que puedan servir de fiador y reúnan lo exigido como caución económica..
Examinada y revisada como ha sido la precitada medida cautelar a solicitud de la defensa; para garantizar que dichos adolescentes no: se evadan del proceso; destruyan u obstaculice pruebas. Toda vez que la Fiscalía del Ministerio Público, le esta imputando la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES y AMENAZAS. Por tal razón este juzgador, considera necesario mantener la precitada medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “g” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara sin lugar, el pedimento de la defensa de la sustitución de la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “g” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente del adolescente, que pesa sobre los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
SEGUNDO.- Mantener la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literales “b”, “c”, “d”, “f” y “g” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por este Tribunal de control.
Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de primera Instancia en función de control de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
San Cristóbal, lunes veintidós (22) de marzo de 2010


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA
Causa Penal N°: 1C-2729/2010
JAPS/anibal