REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

 NIEGA: DESTACAMENTO DE TRABAJO
 PENADO: GERZON MANUEL CELIS CARVAJAL
 CAUSA: N° 3E-3685


 Vista la solicitud de Destino a DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado: GERZON MANUEL CELIS CARVAJAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:


PRIMERO: Corre inserta decisión en la cual condeno al imputado GERZON MANUEL CELIS CARVAJAL, a la pena de 06 AÑOS DE PRISION.

SEGUNDO Corre inserto INFORME TÉCNICO 0011 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE.

DIAGNOSTICO: Se ejecuta el hecho delictual debido a debilidades para resistir presiones del entorno y desestimación de consecuencias legales.
PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado RAMIREZ PERNIA PEDRO ANTONIO, no reúne los requisitos para el disfrute la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios:
.- Bajo nivel de autocrítica hacia el reconocimiento del delito.
.- Baja internalización de la sanción impuesta.
.- Actitud irreflexiva ante el hecho..
.- Debilidad para resistir presiones de otras personas.

CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada.”

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado GERZON MANUEL CELIS CARVAJAL y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado GERZON MANUEL CELIS CARVAJAL, en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.


Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado GERZON MANUEL CELIS CARVAJAL plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.





ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION






Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Exp. E3-3685