REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


 NIEGA: RÉGIMEN ABIERTO
 PENADO: PERNIA BARRAGAN GABINO MARCELO
 CAUSA: N° 3E-3276


 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: PERNIA BARRAGAN GABINO MARCELO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:


PRIMERO: Corre inserta decisión en la cual condeno al imputado PERNIA BARRAGAN GABINO MARCELO, a la pena de 09 AÑOS DE PRISION.

SEGUNDO Corre inserto INFORME TÉCNICO 0081 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE.

DIAGNOSTICO: Incurre en el delito por ambición y debilidad para postergar deseos de gratificación por la vía fácil.
PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado PERNIA BARRAGAN GABINO MARCELO, no reúne los requisitos para el disfrute la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios:
.- No asume la responsabilidad del hecho delictivo, utilizando la manipulación para evadir la misma.
.- Incapacidad para reconocer defectos propios.
.- Bajo nivel de autocrítica.
.- Signos marcados de ambición desmedida.
.- Bajo contacto social.
.- Debilidad ante la presiones, del entrono, lo que collera a la toma de decisiones poco acertadas.

CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada.”

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado PERNIA BARRAGAN GABINO MARCELO y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado PERNIA BARRAGAN GABINO MARCELO, en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.


Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado PERNIA BARRAGAN GABINO MARCELO plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.





ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION






Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Exp. E3-3276