AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAUSA No. 5JU-1196-06
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
ACUSADO (S):
OSORIO ORTIZ MIGUEL ANGEL
DEFENSOR (A):
ABG. DILIMARA PERNIA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. GONZALO BRICEÑO
SECRETARIA DE SALA:
ABG. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
En la audiencia de hoy, viernes veintiséis (26) de Marzo de año dos mil diez (2010), siendo el día ý hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa Nº 5JM-1077-05, con ocasión a la alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho, para el ciudadano OSORIO ORTIZ MIGUEL ANGEL en audiencia oral y pública celebrada el día 02-03-2006 donde se admitió totalmente la acusación y los medios probatorios del Ministerio Público, según se despende de la decisión inserta en la presente causa, a favor del acusado MIGUEL ANGEL OSORIO ORTIZ, venezolano, natural de San Cristóbal-Estado Táchira, nacido el 20-12-1964, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.227.866, obrero, casado, residenciado en la Popita, carrera 4, N° 1-64, Pueblo Nuevo, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y articulo 16 de la Ley Contra la Violencia contra al Mujer y La Familia, en perjuicio de las ciudadanas Mirian Jaimes y Yethzenia Cardenás Jaimes.
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Juez, Abogada Nelida Iris Corredor, el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, el acusado de autos, su Defensora Pública Penal Abogada Dilimara Pernía y las victimas Mirian Jaimes y Yethzenia Cárdenas Jaimes.
Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al imputado MIGUEL ANGEL OSORIO ORTIZ en audiencia oral y pública celebrada el día 02-03-2006.
A continuación, la Ciudadana Juez impuso al acusado MIGUEL ANGEL OSORIO ORTIZ del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso del cumplimiento que debía hacer de la ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada en fecha 02 de marzo de 2006. A continuación el imputado, expuso: “Yo no cumplí con Las presentaciones porque realmente no sabía pero con las victimas no me he vuelto a meter, es todo”.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública Penal, Abogada DILIMARA PERNIA, quien expuso: “En virtud que para la presente fecha ha finalizado el plazo para el régimen de prueba, solicito se valoren las circunstancias y se termine el procedimiento o en su defecto se amplié el lapso de prueba, es todo”.
A continuación se le concede el derecho de palabra a las victimas quienes son contestes en manifestar que el acusado de autos desde entonces no ha vuelto a meterse con ellas y no tienen objeción a que se le amplíe el lapso.
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el acusado no cumplió con el régimen impuesto, al igual que las condiciones en su totalidad, aun y cuando las víctimas manifiestan que no se ha vuelto a meter con ellas, es por lo que estoy conforme para que se le amplié el lapso del régimen de prueba, es todo”.
A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado MIGUEL ANGEL OSORIO ORTIZ que no cumplió con las presentaciones por cuanto no sabía pero que no se volvió a meter con las victimas.
Por su parte la Defensora Pública Penal, Abogada DILIMARA PERNIA, alegó entre otras cosas que para la presente fecha ha finalizado el plazo para el régimen de prueba, solicitando se valoren las circunstancias y se termine el procedimiento por el cumplimiento de las condiciones impuestas o en su defecto se amplié el lapso de prueba.
Finalmente, las victimas y el Representante del Ministerio Público manifestaron no tener objeción a la ampliación del lapso para el régimen de prueba.
Al respecto el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 46. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
Ahora bien, según lo manifestado por las victimas las ciudadanas Mirian Jaimes y Yethzenia Cárdenas Jaimes, el acusado no volvió a acercarse a ellas ni agredirlas tal y como le fue impuesto. Sin embargo, el acusado no cumplió con sus presentaciones ante el Tribunal, ni ante Alcohólicos Anónimos, tal y como así lo ha manifestado en la presente audiencia; en tal sentido, considerando el Tribunal que efectivamente el acusado no cumplió con las obligaciones impuestas en la audiencia de fecha 02-03-2006 para la suspensión condicional del proceso.
En tal sentido, de todas y cada una de las condiciones impuestas no consta en autos el haber asistido a Terapias ante Alcohólicos Anónimos ni sus presentaciones ante el Tribunal. En consecuencia, quien aquí decide, observa que evidentemente de las actas que conforman la presente causa no consta el cumplimiento total por parte del acusado de las condiciones impuestas por el Tribunal; es por esta razón y tomando en consideración lo más favorable al débil jurídico, se hace procedente AMPLIAR EL LAPSO DE PRUEBA EN LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el termino de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, debiendo el acusado OSORIO ORTIZ MIGUEL ANGEL, cumplir con las condiciones restantes que le fueron impuestas en fecha 02-03-2006 por este Tribunal, tales como:
1.-Presentarse ante el Tribunal una vez cada treinta (30) dias.
2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, así como asistir a Terapias de rehabilitación ante Alcohólicos Anónimos, y traer constancia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
UNICO: SE AMPLIA EL LAPSO DE PRUEBA EN LA ALTERNATIVA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, POR UN (01) AÑO al acusado MIGUEL ANGEL OSORIO ORTIZ, venezolano, natural de San Cristóbal-Estado Táchira, nacido el 20-12-1964, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.227.866, obrero, casado, residenciado en la Popita, carrera 4, N° 1-64, Pueblo Nuevo, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y articulo 16 de la Ley Contra la Violencia contra al Mujer y La Familia, en perjuicio de las ciudadanas Mirian Jaimes y Yethzenia Cardenás Jaimes; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
11.-Presentarse ante el Tribunal una vez cada treinta (30) dias.
2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, así como asistir a Terapias de rehabilitación ante Alcohólicos Anónimos, y traer constancia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Seguidamente el acusado MIGUEL ANGEL OSORIO ORTIZ, expuso: “Me comprometo a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que me fueron impuestas, y en caso de no ser así quedo en el entendido de que me será revocada la medida acordada, es todo”.
Déjese copia de la decisión, para el archivo del Tribunal. Quedaron notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ QUINTO DE JUICIO
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