AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES
5JU-1419-07
JUEZ UNIPERSONAL
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
ACUSADO (S):
RICHARD JAVIER ARAQUE ARAQUE
DEFENSORA PUBLICA:
ABG. FABIANA REYES
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
SECRETARIA DE SALA:
ABG. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
En la audiencia de hoy, jueves veinticinco (25) de Marzo de año dos mil diez (2010), siendo el día ý hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa Nº 5JU-1419-07, con ocasión a la alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho en audiencia oral y pública celebrada el día 17-02-2009 donde se admitió totalmente la acusación y los medios probatorios del Ministerio Público, según se despende de la decisión inserta en la presente causa, en contra del acusado: RICHARD JAVIER ARAQUE ARAQUE, venezolano, natural de San José de Bolivar-Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-15.926.401, de 25 años de edad, nacido el 10-01-1983, soltero, obrero, residenciado en San José de Bolívar. Mesa de San Antonio, vía principal, finca de mi madre, sector Divino Niño, Estado Táchira; por la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad.
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Juez, Abogada Nelida Iris Corredor, la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abogado Nerza Labrador de Sandoval, el acusado de autos y el Defensor Privado Penal Abogado Fabiana Reyes
Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada para el imputado RICHARD JAVIER ARAQUE ARAQUE en audiencia oral y pública celebrada el día 17-02-2009.
A continuación, la Ciudadana Juez impuso al acusado RICHARD JAVIER ARAQUE ARAQUE del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso del cumplimiento que debía hacer de la ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada en fecha 17-02-2009. A continuación el imputado expuso: “Yo cumplí con lo que ordeno el Tribunal, con las prestaciones impuestas cada treinta días, mi tratamiento de rehabilitación ante el Cepao, es todo”.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensora público, Abogado FABIANA REYES, quien expuso: “En virtud que para la presente fecha ha finalizado el plazo para el régimen de prueba y mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es por lo que solicito acuerde la extinción de la acción penal, conforme al articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la causa, remitiendo las actuaciones al archivo judicial, es todo”.
Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el acusado cumplió con el régimen impuesto, al igual que las condiciones, pido que se le decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado RICHARD JAVIER ARAQUE ARAQUE, que cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal.
Por su parte, la Defensora Público, Abogado FABIANA REYES, alegó entre otras cosas que para la presente fecha ha finalizado el plazo para el régimen de prueba y que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es por lo que solicitó se acuerde la extinción de la acción penal, conforme al articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la causa, remitiendo las actuaciones al archivo judicial.
Por último, el Representante del Ministerio Público, manifestó: Visto que el acusado culminó el régimen impuesto, al igual que las condiciones, pidió que se le decrete el sobreseimiento de la causa.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano RICHARD JAVIER ARAQUE ARAQUE cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide
En consecuencia: ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PUNTO UNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RICHARD JAVIER ARAQUE ARAQUE, venezolano, natural de San José de Bolivar-Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-15.926.401, de 25 años de edad, nacido el 10-01-1983, soltero, obrero, residenciado en San José de Bolívar. Mesa de San Antonio, vía principal, finca de mi madre, sector Divino Niño, Estado Táchira; por la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Numeral 7° y consecuencialmente declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez firme la presente decisión.
Quedan debidamente notificadas las partes y una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Penal. Déjese copia de la presente decisión. Terminó, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), se leyó y conformes firman:
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ QUINTO DE JUICIO
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
ACUSADO (S):
RICHARD JAVIER ARAQUE ARAQUE
DEFENSORA PUBLICA:
ABG. FABIANA REYES
SECRETARIA DE SALA:
ABG. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
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