SENTENCIA CONDENATORIA

SAN CRISTÓBAL, 22 DE MARZO DE 2010

CAUSA PENAL Nº: 4J-1118-2006

JUEZ PRESIDENTE: Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
ESCABINOS: FRANK HARLEY ANGULO SEPULVEDA
JOSÉ ADAN ALVIAREZ ROMERO
ACUSADO: EDICXON ANTONIO TRILLOS
FISCAL: ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLND
DEFENSOR: ABG. FELMARY MARQUEZ
DELITO: LESIONES GRAVES
VICTIMA: DANNY HORACIO LABRADOR TARAZONA
SECRETARIA: MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO



IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y DELITO QUE SE LE ATRIBUYE

La presente causa se le sigue al ciudadano EDICXON ANTONIO TRILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.567.436, nacido el día 18 de Mayo de 1979, de ocupación obrero y residenciado en el sector H, Calle Principal, Número 07, San Jocesito, Municipio Tórbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, prevista y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el 80 del Código Penal.

ANTECEDENTES y RELACION DE LOS HECHOS

Según consta de las actuaciones realizadas por funcionarios PEDRO NOLASCO ONTIVEROS SEPULVEDA, JUAN FANDIÑO DIDIMO PUERTA y PEDRO LÓPEZ, adscritos a la Comandancia Sur, de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, con Sede en la localidad del Piñal, Estado Táchira, siendo las siete horas de la mañana del día 14 de Octubre de 2002, se trasladaron al Barrio Cesar Darío González, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, del Estado Táchira, con el fin de atender el llamado de unos vecinos del sector, una vez allí lograron visualizar la presencia de un ciudadano herido, quien quedó identificado como DANNY HORACIO LABRADOR TARAZONA, quien al ser entrevistado en relación a los hechos en el que resultó herido, manifestó que tres sujetos quienes residen en el sector de San Jocesito, se presentaron ante su residencia, ubicada en la calle Principal del Barrio Cesar Darío González, sector Río Frío, de esta localidad y bajo amenaza de muerte le ocasionaron heridas con un arma blanca en varias partes del cuerpo. En consecuencia la víctima fue trasladada hasta el Hospital de la Población del Piñal, mientras que los funcionarios policiales procedieron a la búsqueda de los autores del hecho, logrando aprehender a los ciudadanos EDICXON ANTONIO TRILLOS y RICHARD NICXON JAIMES BAUTISTA, quienes al momento del traslado al Comando Policial de la localidad del Piñal, fueron reconocidos por la víctima como los dos autores del hecho, siéndole retenido al último de los mencionados un arma blanca tipo cuchillo.
Por estos hechos, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano EDICXON ANTONIO TRILLOS, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, prevista y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el 80 del Código Penal.

En fecha 13 de Marzo de 2003, se realizó Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que entre otras cosas se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano EDICXON ANTONIO TRILLOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, prevista y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el 80 del Código Penal.

RELACION DEL DEBATE

En la Audiencia Oral y Pública, realizada el día 09 de Marzo de 2010, la Representante Fiscal expuso los alegatos de apertura, y ratificó oralmente la acusación presentada en contra del ciudadano EDICXON ANTONIO TRILLOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, prevista y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el 80 del Código Penal, así mismo, ofreció los medios de prueba, y finalmente solicitó una sentencia condenatoria para el acusado; el defensor por su parte señaló que su defendido deseaba admitir su culpabilidad pero que el mismo, solicitando que se le tomara la respectiva declaración. En este estado el Abogado Defensor solicita el cambio de calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, prevista y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el 80 del Código Penal, al delito de LESIONES GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, a lo cual concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, manifestó su acuerdo con lo mismo, acordando con lugar este Juzgador el cambio de calificación propuesto de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado EDICXON ANTONIO TRILLOS, impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la norma adjetiva prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera libre voluntaria y sin juramento expuso:
“Admito mi responsabilidad en la presente causa es todo”.

Se declaró abierta la recepción de pruebas y
Se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales siguientes:
1.- Acta Policial suscrita por los funcionarios PEDRO NOLASCO ONTIVEROS SEPULVEDA, JUAN FANDIÑO DIDIMO PUERTA y PEDRO LÓPEZ, adscritos a la Comandancia Sur, de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, con Sede en la localidad del Piñal, Estado Táchira, siendo las siete horas de la mañana del día 14 de Octubre de 2002, se trasladaron al Barrio Cesar Darío González, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, del Estado Táchira, con el fin de atender el llamado de unos vecinos del sector, una vez allí lograron visualizar la presencia de un ciudadano herido, quien quedó identificado como DANNY HORACIO LABRADOR TARAZONA, quien al ser entrevistado en relación a los hechos en el que resultó herido, manifestó que tres sujetos quienes residen en el sector de San Jocesito, se presentaron ante su residencia, ubicada en la calle Principal del Barrio Cesar Darío González, sector Río Frío, de esta localidad y bajo amenaza de muerte le ocasionaron heridas con un arma blanca en varias partes del cuerpo. En consecuencia la víctima fue trasladada hasta el Hospital de la Población del Piñal, mientras que los funcionarios policiales procedieron a la búsqueda de los autores del hecho, logrando aprehender a los ciudadanos EDICXON ANTONIO TRILLOS y RICHARD NICXON JAIMES BAUTISTA, quienes al momento del traslado al Comando Policial de la localidad del Piñal, fueron reconocidos por la víctima como los dos autores del hecho, siéndole retenido al último de los mencionados un arma blanca tipo cuchillo.

2-. Experticia de Reconocimiento Nr. 4214, de fecha 16 de Octubre de 2002, practicada por la funcionaria ROSA LISBETH MENINA MEDINA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística.
3-. Inspección Ocular Nr. 7997, de fecha 25 de Octubre de 2002, practicada por los funcionarios MANUEL CHACON y VIRGILIO MOLINA, adscritos a la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, , en donde se deja constancia de los signos de violencia hallados en la residencia de la víctima a nivel de la pared adyacente a la puerta principal y sobre el marco de esta última, al igual que las manchas de sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático, en diversas partes del inmueble.
4-. Inspección Ocular Nr. 7997, de fecha 25 de Octubre de 2002, practicada por los funcionarios MANUEL CHACON y VIRGILIO MOLINA, adscritos a la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, , en donde se deja constancia de la inspección practicada por los funcionarios PEDRO DELGADO y VIRGILIO MOLINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo marca Ford, modelo Maverick, color marrón, placas CFL-809, el cual fue utilizado por los acusados para trasladarse a la residencia de la víctima.
5-. Reconocimiento Médico Legal Nr. 5909, de fecha 15 de Octubre de 2002, practicado al ciudadano DANNY HORACIO LABRADOR TARAZONA, por el Médico Forense CARLOS CAMARGO, en el cual concluye que: ESATO SATISFACTORIO, AMERITA MAS O MENOS TREINTA (30) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA.

De conformidad con el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes de común acuerdo fijaron estipulaciones de las demás pruebas testimoniales, expertitas y documentales que fueron promovidas por el Ministerio Público a efectos que se prescindiera de las mismas en virtud de la admisión de culpabilidad realizada por el acusado EDICXON ANTONIO TRILLOS, acordándolo así el Tribunal.

Cerrado el lapso de recepción de pruebas
Las partes formularon sus conclusiones. La Fiscal solicitó una sentencia condenatoria para el acusado, EDICXON ANTONIO TRILLOS, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
La defensa expuso sus argumentos finales, y solicitó al Tribunal que en caso de resultar condenado su defendido, se tome en consideración al momento de imponer la pena respectiva la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal.

III
HECHOS Y CIRCUSNTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En base a las pruebas que fueron aportadas en el Debate Oral y Público, quedó acreditado que los funcionarios PEDRO NOLASCO ONTIVEROS SEPULVEDA, JUAN FANDIÑO DIDIMO PUERTA y PEDRO LÓPEZ, adscritos a la Comandancia Sur, de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, con Sede en la localidad del Piñal, Estado Táchira, siendo las siete horas de la mañana del día 14 de Octubre de 2002, se trasladaron al Barrio Cesar Darío González, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, del Estado Táchira, con el fin de atender el llamado de unos vecinos del sector, una vez allí lograron visualizar la presencia de un ciudadano herido, quien quedó identificado como DANNY HORACIO LABRADOR TARAZONA, quien al ser entrevistado en relación a los hechos en el que resultó herido, manifestó que tres sujetos quienes residen en el sector de San Jocesito, se presentaron ante su residencia, ubicada en la calle Principal del Barrio Cesar Darío González, sector Río Frío, de esta localidad y bajo amenaza de muerte le ocasionaron heridas con un arma blanca en varias partes del cuerpo. En consecuencia la víctima fue trasladada hasta el Hospital de la Población del piñal, mientras que los funcionarios policiales procedieron a la búsqueda de los autores del hecho, logrando aprehender a los ciudadanos EDICXON ANTONIO TRILLOS y RICHARD NICXON JAIMES BAUTISTA, quienes al momento del traslado al Comando Policial de la localidad del Piñal, fueron reconocidos por la víctima como los dos autores del hecho, siéndole retenido al último de los mencionados un arma blanca tipo cuchillo. Las heridas que le fueron ocasionadas a la víctima de acuerdo al informe médico forense, le ameritaron un tiempo de asistencia médica de 30 días.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Con vista en la confesión que fuera realizada por el acusado, así como los elementos probatorios que fueron evacuados, este Juzgador en función de Juicio, al examinar los mismos, encuentra que ciertamente el ciudadano EDICXON ANTONIO TRILLOS, se encuentra incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, lo cual está corroborado con los pruebas anteriormente expuestos de los que se erige la culpabilidad del acusado y que en su conjunto demuestran que funcionarios PEDRO NOLASCO ONTIVEROS SEPULVEDA, JUAN FANDIÑO DIDIMO PUERTA y PEDRO LÓPEZ, adscritos a la Comandancia Sur, de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, con Sede en la localidad del Piñal, Estado Táchira, siendo las siete horas de la mañana del día 14 de Octubre de 2002, se trasladaron al Barrio Cesar Darío González, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, del Estado Táchira, con el fin de atender el llamado de unos vecinos del sector, una vez allí lograron visualizar la presencia de un ciudadano herido, quien quedó identificado como DANNY HORACIO LABRADOR TARAZONA, quien al ser entrevistado en relación a los hechos en el que resultó herido, manifestó que tres sujetos quienes residen en el sector de San Jocesito, se presentaron ante su residencia, ubicada en la calle Principal del Barrio Cesar Darío González, sector Río Frío, de esta localidad y bajo amenaza de muerte le ocasionaron heridas con un arma blanca en varias partes del cuerpo. En consecuencia la víctima fue trasladada hasta el Hospital de la Población del Piñal, mientras que los funcionarios policiales procedieron a la búsqueda de los autores del hecho, logrando aprehender a los ciudadanos EDICXON ANTONIO TRILLOS y RICHARD NICXON JAIMES BAUTISTA, quienes al momento del traslado al Comando Policial de la localidad del Piñal, fueron reconocidos por la víctima como los dos autores del hecho, siéndole retenido al último de los mencionados un arma blanca tipo cuchillo. Igualmente el acusado EDICXON ANTONIO TRILLOS, al concedérseles el derecho de palabra, admitió su responsabilidad por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Su defensa tomó la palabra y solicitó igualmente que a efectos de la aplicación de la pena, se tome en cuenta que el mismo no posee antecedentes penales.
Este acontecimiento fue considerado por el órgano judicial como ajustado a derecho y en consecuencia, de seguidas se pronunció la sentencia condenatoria correspondiente a los acusados de marras únicamente en su parte dispositiva, publicando el integro en la misma fecha.
En consecuencia, en base a las pruebas que fueron incorporadas al proceso debe declarase culpable al ciudadano EDICXON ANTONIO TRILLOS, y por lo tanto, dictar sentencia condenatoria. De esta manera, este Tribunal de Juicio, de orientación garantista, procede a continuación a dictar la penalidad que corresponde, haciéndolo en los siguientes términos:
Consideran estos Juzgadores, que la pena que le corresponde al acusado EDICXON ANTONIO TRILLOS por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, es de UNO (01) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se toma el término medio del delito, es decir, TRES (03 AÑOS DE PRISIÓN
Finalmente por cuanto consta en la Causa consta Acta de Defunción Nr.238 de fecha 17 de Marzo de 2005, perteneciente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de JESÚS PASTOR LUNA BAUTISTA, se decreta el Sobreseimiento por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio de DANNY HORACIO LABRADOR TARAZONA, de conformidad con los artículos 48, ordinal 1, en concordancia con el 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Cuatro, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: CONDENAN POR UNANIMIDAD al acusado EDICXON ANTONIO TRILLOS por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2 del Código Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: CONDENAN al acusado EDICXON ANTONIO TRILLOS, a las accesorias de Ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: EXONERAN en costas procesales, al acusado EDICXON ANTONIO TRILLOS, en virtud de ser la Justicia gratuita de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
CUARTO: Mantienen la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad que le fue EDICXON ANTONIO TRILLOS, debiendo presentarse cada TREINTA (30) DÍAS, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira e informar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio.
QUINTO: DECRETAN EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de quien en vida respondía al nombre de JESÚS PASTOR LUNA BAUTISTA, se decreta el Sobreseimiento por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio de DANNY HORACIO LABRADOR TARAZONA, de conformidad con los artículos 48, ordinal 1, en concordancia con el 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
REMÍTASE la presente causa, al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente, una vez quede firme la presente decisión; todo según lo dispuesto por el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia en el expediente original.
En San Cristóbal, a los veintidós (22) día del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.










Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO





Abg. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
LA SECRETARIA
CAUSA PENAL Nº 4JU-750-03
L.S.G.