RESOLUCIÓN

Vista en audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones impuestas al aprobar la Suspensión condicional del Proceso celebrada en la causa N° 3JU-1167-06, en esta misma fecha, seguida al ciudadano DARNAL ANTONIO BARRETO, de nacionalidad venezolana, natural de Bobure, estado Zulia, nacido en fecha 05-06-1.961, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.203.954, de estado civil soltero, de profesión vigilante, residenciado en San Josecito, trocal 5, calle La Isla sector E, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.


RELACION DE LOS HECHOS

En horas de la noche del 23 de Julio de 2006, los Funcionarios Policiales Distinguido Henry Duarte placa 1943 y el Agente José Castillo placa 2467, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaria Policial de San Josecito, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo, específicamente por la entrada del Sector C, calle principal con vereda 2, paralela a la Troncal cinco, del Municipio Torbes del estado Táchira, cuando observaron a un sujeto en actitud nerviosa, quien se desplazaba a pie por el referido sector, siendo intervenido policialmente y al practicarle la inspección personal le fue encontrado de manera oculta, en el bolsillo delantero del pantalón que cargaba, para el momento de la detención once (11) envoltorios, contentivos de presunta droga, de regular tamaño elaborados en material sintético, identificados de la siguiente manera un (01) envoltorio, elaborado en material sintético de color negro, contentivo de presunto Bazuco, practicando en consecuencia los referidos Funcionarios Policiales, la aprehensión del sujeto quien fue identificado como DARNAL ANTONIO BARRETO, siendo recluido en la comandancia Policial a ordenes del Ministerio Publico.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

En fecha 25 de Julio de dos mil seis, se llevo a cabo la audiencia de calificación de flagrancia y de imposición de medida de coerción personal, en donde se resolvió Primero: Calificarla flagrancia en la aprehensión ciudadano DARNAL ANTONIO BARRETO, Segundo: ordenarla persecución por el procedimiento abreviado, Tercero: Decretar la medida de coerción personal al imputado DARNAL ANTONIO BARRETO.

En fecha 02 de Agosto de 2.006, se recibió en este despacho 15 folios útiles, procedentes del Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, contentivo de la causa seguida en contra del ciudadano DARNAL ANTONIO BARRETO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 28 de agosto de 2006, la Fiscal Décima del Ministerio Público, presenta escrito de acusación en contra del ciudadano DARNAL ANTONIO BARRETO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 13 de Octubre de 2.006, se celebro audiencia, ante el este Tribunal Tercero en Función de Juicio, en cual se decidió. Primero: Admite Totalmente la Acusación y las pruebas ofrecidas Segundo: se decreta la suspensión condicional del proceso con un régimen de prueba de un (01) año contado a partir de le presente fecha, con las siguientes condiciones: 1. Presentarse ante el Delegado de Prueba que le sea designado una vez cada 30 días y cumplir las condiciones que el delegado le imponga. 2. No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3. No incurrir en hechos de la misma naturaleza.4. No salir sin autorización de la Jurisdicción del tribunal. Tercero: se otorga la libertad al ciudadano DARNAL ANTONIO BARRETO, quien quedara sometido al régimen de prueba por el lapso de un año, impuesto por este tribunal.

En fecha 11 de Marzo de 2010, siendo las 08:30 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano DARNAL ANTONIO BARRETO, de nacionalidad venezolano, natural de Bobure, estado Zulia, nacido en fecha 05-06-1.961, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.203.954, de estado civil soltero, de profesión vigilante, residenciado en San Josecito, trocal 5, calle La Isla sector E, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: el Juez, Abg. Jerson Quiroz Ramírez; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Nerza Labrador, el imputado y su defensora pública Abg. Loredana Moreno. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Décima del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Loredana Moreno, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia de Juicio, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Pena, es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:
De un lado, el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un (01) año, como lo fueron:
1. Presentarse ante el Delegado de Prueba que le sea designado una vez cada 30 días y cumplir las condiciones que el delegado le imponga.
2. No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3. No Incurrir en hechos de la misma naturaleza.
4. No salir sin autorización de la Jurisdicción del Tribunal.

Razón ésta, por la cual debe declararse formalmente el cumplimiento de las Obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2006, por el lapso de un (01) año, lo que lleva a este Juzgador a declarar Extinguida la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el numeral 7 y 8 y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, así decide:

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: SE VERIFICO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS al ciudadano DARNAL ANTONIO BARRETO, de nacionalidad venezolano, natural de Bobure, estado Zulia, nacido en fecha 05-06-1.961, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.203.954, de estado civil soltero, de profesión vigilante, residenciado en San Josecito, trocal 5, calle La Isla sector E, estado Táchira, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en la audiencia celebrada por ante este Tribunal en fecha 13 de octubre del 2006.

SEGUNDO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DARNAL ANTONIO BARRETO, de nacionalidad venezolano, natural de Bobure, estado Zulia, nacido en fecha 05-06-1.961, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.203.954, de estado civil soltero, de profesión vigilante, residenciado en San Josecito, trocal 5, calle La Isla sector E, estado Táchira, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITAB DE ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión ha sido leída, en esta misma fecha 11 de marzo de 2010, quedando cumplida la notificación que dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.


Registrarse, publíquese, déjese copia.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE JUICIO



ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



Causa Penal : 3JU-1167-06