REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Causa Nº: 1JU-1491-09
N° Fiscalía: 20-F10-0057-06
Procedencia: Fiscalía Decima del Ministerio Público.
Objeto de Pronunciamiento: Solicitud Entrega de vehículo.
Solicitante: ANTONIO ECHETO MARQUEZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el ciudadano ANTONIO ECHETO MARQUEZ, Venezolano,mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3..115.422,abogado en ejercicio inscrito en elinpreabogadop bajo el N° 22.910, de este domicilio y habil, actuando con el carácter de cooperador judicial de la ciudadana RAQUEL ARBIBAY LIGERO, Venzolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-11.676.300, de estado civil soltera, domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo y habil, quien actua con el carácter de la empresa AUTOMOTORES ROAR,C.A debidamente registrada , en la cual solicita le sea entregado un Vehículo MARCA: ENCAVA, CLASE: MINIBUS, MODELO: 600-20, SERIAL DE MOTOR; 497017, SERIAL DE CARROCERIA: I4544 ,COLOR BLANCO Y MULTICOLOR, PLACAS ACO-165, AÑO 1992, USO: TRANSPORTE PUBLICO, TIPO COLECTIVO a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El ciudadano ISODORO REYES GUERRERO, ya identificado, al solicitar la entrega del vehículo refiere:
“…en el caso ciudadano juez que en elmes de mayo de 2006 fue retenido un vehiculo identificado con las siguientes caracteristicas : MARCA: ENCAVA, CLASE: MINIBUS, MODELO: 600-20, SERIAL DE MOTOR; 497017, SERIAL DE CARROCERIA: I4544 ,COLOR BLANCO Y MULTICOLOR, PLACAS ACO-165, AÑO 1992, USO: TRANSPORTE PUBLICO, TIPO COLECTIVO ; por la Guardi Nacional, Destacamento de Fronteras N° 12 Segunda Compañía y Puesto a las ordenes de la Fiscalia Decima del Ministerio Publico, la cual posteriormente puso en conocimiento a la dependencia judicial delpresente casop, por haberse encontradoen elmismo unadeterminada cantidad de sustancias estupoefacientesy psicotropicas, específicamente treinta y seis (36) envoltorios contentivos derestos vegetales de colorpardo verdoso,de olor fuerte y penetrante denominado comúnmente como marihuana, segund consta en el expediente N° 20-F10-0057-06,llevado por dicha fiscalia y cuyo juicio fue llevado por el tribunal cuarto de juicio según expediente N° 4JU-1310-07, pero dicho juicio según sentencia emanda del Tribunal Supremo de Justicia fue declarado nulo, ordenandose celebrar nuevamente el juicio ante otro tribunal, siendo distribuido el expediente antes mencionado según oficio N° 1556, a este Tribunal de Juicio N°1,elcual le dio entrada bajo el N° 1J-1491-09.
Ahora bien ciudadana Juez el vehiculo de “marras” tiene mas de tres (03) años en calidad de deposito en el estacionamiento de Transito en el Piñal, ubicado en la Localidad del Piñal, municipio Fernandez Feo del Estado Tachira, ahora bien según certificado de registro de vehiculo N° 3947933 (titulo de propiedad) figura a nombre de JOSE DE LAS MERCEDES ASCANIO MELENDEZ, tal cual se evidencia de las actas procesales, dico certificado tien fecha del 26 de septiembre de 2002, pero ocurre que este ciudadano en fecha 14 de diciembre de 2005 lo vendio al ciudadano ROMULO ANTONIO ORTEGANO BAPTISTA, quien da en venta de reserva de dominio al ciudadano LUIS ALFONSO URBINA MEDINA, el 15 de diciembre de 2005, por lo que para el momento del procedimiento efectuado por la Guardia Nacional en fecha 05 de mayo del 2006 estaba en posesión del ciudadano LUIS ALFONSO URBINA MEDINA , pero posteriormente el 26 de marzo de 2007, ROMULO ANTONIO ORTEGANO BAPTISTA, cede los derechos de reserva de dominio a mi ponderante RAQUEL ARGIBAY LIGEROS, ya anteriormente identificada, y quien es presidenta de la empresa AUTOMOTORES ROAR, C.A… cabe mencionar que las negociaciones del vehículo antes descrito, se hicieron de acuerdo a la buena fe y a las normas legañes que rigen la materia en lo referente a las ventas de vehículos y según las formaidades establecidas por la ly al respecgto, de manera que dicho vehículo fue adquirido por la ciudadana RAQUEL ARGIBAY LIGERO, constiuyendo justo titulo ante una notaria publica, en presencia del notario
Ahora bien si mi representada no era parte para el momento de a incautación del vehículo, actualmente tiene derechos como propietaria legal del vehículo por lo antes expuesto, por lo que respetuosamente se solicita el pronunciamiento al respecto, de parte de este honrable Tribunal a los efectos de lograr la entrega material de dicho vehiculo…”.


RELACION DE LOS HECHOS

En acta policial N° 1-12-2-SIP:237 suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional, comando regional N°1 destacamento de fronteras N° 12, segunda compañía,segundopeloton, comando la moritaa, de fecha 05 de mayo de 2006 ; exponen lo siguiente” en esta misma fecha siendo las09:30 horas de la mañana aproximadamente encontrandonos de servicio en el punto de control fijo la Moritaen funciones inherentes al servicio, arribno a este punto de control por la via que conduce desde el nula estado Apure hasta este sector un vehiculo pertenenciente a la empresa Barinas, control N° 133 con las siguientes caracteristicas: MARCA ENCAVA 600-20, MODELO 92, COLOR BLANCOY MULTICOLOR,PLACAS ACO-165, la cual era conducido por una persona de sexomasculino, seguidamente le indicamos al conductor que por favor se estacionara al lado derecho del punto de control para efectuarle revision minuciosa del vehiculo en su area interior y exterior,al solicitar la información sobre su lugar de procedencia y destino,manifesto que venia de una ciudad Sucre del estado Apure y se dirigia a la ciudad de San Cristobal, Estado Tachira porlo que procedimos a efectuar una revision minuciosa del vehiculo al llegar al portamaletas de la unidad de trasnporte ubicado en la parte trasera del vehiculo se le solicito al conductor que abriera el mismo, a lo que este le indico a otra persona de sexo masculino quien se desempeñaba como colector en launidad para que abriera el portamaletas, al abrirlo observamos que dentro del habian solamanete dos sacos de nailon de color blanco con rayas rojas ,marcado con el nombre del Remital.L ,con los numeros los cuales venian tapados con un pedazo de saco de nailon de color blanco y azul que tenia un inscrito en letras rojas que dice “vacuno”, por lo cual se solicito la presencia del ciudadano propietario de los mismosy nadie aparecio,motivo porel cual se solicito la presenciade dos (02) testigfos siendo entree los ciudadanos MARIA INES PRADA ORTIZ C.I V-9.220.840… y LUIS ANDRES OLIVO CHACONC.I. V-8.187.972, ademas del conductor y del colector los cuales quedaron identificados como WILMER ANTONIO URBINA, C.I V-13.563.614… y elcolector ciudadano PABLO LEONARDO DIAZ ANIJA C.I V-18.570.423… por lo que primeramente se procedio a bajar los dos (02) sacos del compartimiento del maletero que queda ubicado en la parte posterior del vehiculo, donde solamente habian estos dos sacos como equipaje, losmismos fueron trasladados hasta la casilla del punto de control donde en presencia de los ciudadanos antes mencionados se procedio a abrir el primer saco donde quedo al descubierto unos envoltorios de forma rectangular forrados en papel marron con cinta adhesiva trasnparente y envoltorios del color rojo que contenian en su interior restos vegetales de color pardo verdoso, de presunta sustancia estupefaciente y psicotropica, de la comúnmente denominada Marihuana,que al ser extraidos todos los envoltorios arrojaron en total treinta y siete envoltorios entre los cuales hay uno de color rojo, posteriormente se procedio al pesaje de la presuntadrogha arrojando un peso bruto aproximado de treinta y cuatro kilos con cuatrocientos gramos (kmgs 34,400) seguidamente fueron introducidos los treinta y siete (37) envoltorios de la presunta drogaen siete bolsas plasticas trasnparents y selladas…el vehiculo fue retenidoyenviado al laboratorio regional N° 1 para preacticarles las experticias de ley…”

En el folio tres (03) de la presente causa, corre inserta acta policial N° 1-12-2-SIP:237 suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional, comando regional N°1 destacamento de fronteras N° 12, segunda compañía, segundo peloton, comando la morita, de fecha 05 de mayo de 2006, donde dejan constancia de la diligencia policial efectuada
En el folio dieciocho (18) de la presente causa, consta Acta de Revisión N° 1394, de fecha 08 de Febrero de 2006, del Ministerio de Infraestructura realizada al vehículo MARCA ENCAVA, MODELO 600-20, AÑO 1992, TIPO COLECTIVO, PLACAS ACO165, SERIAL DE CARROCERIA I4544, CLASE MINIBUS, donde el ciudadano LUIS ALFONSO URBINA MEDINA manifestó tramitado ante el INTT, traspaso y cambio de motor.
Al folio 34 de la presente causa corre inserto Audiencia de Calificación de Flagrantede Aprehension e imposicion de Medida de Coercion Personal, en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Numero Nueve del Circuito Judicial del Estado Tachiras decidio: se Califico la aprehension en flagrancia de los ciudadanos WILMER ALFONSO URBNA SANCHEZ Y PABLO LEON LEONARDO DIAZ… en la presunta comision del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS…SEGUNDO: se decreta medida de privación judicial preventiva d elibertad…TERCERO: se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario…”
Al folio noventa (90) de la presente causa corre inserto, ESCRITO DE ACUSACIÓN, interpuesto por el representante del Ministerio Público mediante el cual solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos WILMER ALFONSO URBINA SÁNCHEZ Y PABLO LEONARDO DIAZ ANIJA, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y de la colectividad, con relacion al articulo 83 del codigo Penal. De igual manera solicito el comiso del Vehiculo Marca Encava, Año 1992, Clase Minibus, Tipo Colectivo, Uso Trasnporte Publico, Moelo 600-20, Color Blanco Multicolor, identificada con las placas de matricula ACO-163, serial de chasis JALMR111HM300280.

Al folio ciento doce (112) de la presente causa corre inserto dictamen Pericial Quimico, suscrito por el C/2do (GN) Jose Eviolio sierra Castro, en el cual expone: “ A. Descripción de la muestra: Un Vehiculo Marca Encava, Modelo 600-20, Color Blanco Multicolor, Año 1992, Placas Aco-165, Clase Minibus, Tipo Colectivo, Uso Transporte Publico…Conclusión: l vehiculo realizado al maletero del vehiculo Marca Encava, Modelo 600-20, Color Blanco Multicolor, Año 1992, Placas Aco-165, Clase Minibus, Tipo Colectivo, Uso Transporte Publico, resulto negativo para sustancias estupefacientes y/o psicotropicas.”
Al folio ciento cuarenta (140) de la presente causa corre inserto experticia de vehiculo, suscrita por el experto GAMEZ MORENO LUIS GUSTAVO, , desigando por el laboratorio cientificio regional N° 1 de la guardia Nacional medianbte el cual expone: “ “Exposición: a tales efectos me constitui en el estacionamiento judicial “ El Piñal” via el Llano a objeto de practicar experticia a un vehiculo automor el cual se encontraba a la intemperie y el mismo reune las siguientes caracteristicas Marca Encava, Año 1992 Clase Minibus, Tipo Colectivo, Uso Transporte Publico, Modelo 600-20, Color Blanco Multicolor, identificada con las placas de matricula ACO-165, serial chasis : JALMR111HM300280… Conclusion: El vehiculo automotor Marca Encava, Año 1992 Clase Minibus, Tipo Colectivo, Uso Transporte Publico, Modelo 600-20, Color Blanco Multicolor, identificada con las placas de matricula ACO-165, presenta el serial de chasis original de planta Ensambladora…”
En fecha 16 de mayo de 2006, la fiscal decimo del Ministerio Publico Abg. Nerza Labrador de Sandoval, resuelve negar la entrega del vehiculo requerido por el solictante, cuyas caracteristicas son Marca Encava, modelo 600-20, clase vehiculo minibus, color blanco multicolor, serial de motor 497017, serial de carroceria 14544, año 1992, uso Transporte Publico, tipo colectivo, placas ACO-165, por cuanto el mismo fue empleado para la comision de un delito.
Al folio ciento setenta y tres de la presente causa corre inserto solicitud de entrega del vehiculo, suscrita por el ciudadano LUIS ALFONSO URBINA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V.3.411.756, asisitido por el Abogado TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES..
En fecha 15 de junio de 2006, el Tribunal de primera instancia en lo penal en funcion de control numero 9 del circuito Judicial Penal del Estado Táchira decide: “ unicio : declara sin lugar la solicitud de entrega formulada por el ciudadano WILMER ALFONSO URBINA MEDINA titular de la cedula de identidad N° V.3.411.756, asisitido por el Abogado TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V-9.148.200, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 35.065, mediante el cual solicita la entrega del un vehiculo de su propiedad con las siguientes caracteristicas MARCA ENCAVA. MODELO 600-20, CLASE MINIBUS, COLOR BLANCO MULTICOLOR, USO TRASNPORTE PUBLICO, TIPO COLECTIVO, PLACAS ACO.165, AÑO 1992, SERIAL DE CARROCERIA 14544, SERIAL DE MOTOR 497017, de conformidad con o estableciodo en el articulo 313 del Código Organico Procesal Penal…”
En el folio mil quinientos sesenta y seis (1566) de la presente causa; consta oficio de fecha 08 de julio de 2009, en el cual se reciben actuaciones procedentes del Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, causa Nª 4J-1310-07, asi mismo, este Tribunal en Función de Juicio N° 1 se avoca al conocimiento la causa signada bajo el N° 1JU-1491-09.
De los folios mil quinientos noventa y ocho (1598) al mil seiscientos dieciocho (1618), de la presente causa, consta solicitud de vehículo suscrita por el abogado ANTONIO ECHETO MARQUEZ, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana RAQUEL ARGIBAY LIGERO, presidenta de la empresa AUTOMOTORES ROAR,C.A, donde solicita se pronuncie sobre la entrega material del vehículo en cuestiòn; asi mismo consigna los siguientes documentos:

Al folio mil seiscientos cinco (1605) de la presente causa, en el cual corre inserto Poder Judicial donde la ciudadana RAQUEL ARGIBAY LIGERO, Veneozlana, mayor de edad, titular d ela cedula de identidad N° V-11.676.300 con el carácter de presidente de la empresa AUTOMOTORES ROAR C.A, confiere PODER JUDICIAL amplio y suficiente en cuanto a los derechos se requiere a los abogados ANTONIO ECHETO MARQUEZ Y MONICA MARIBEL ECHETO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.115.422 y V-11.105.965, pára que conjunta o separadamente represente, sostengan y defiendan mis derechos o intereses por ante el Ministerio Publico, tribunales Penales de la Republica y otras autoridades administrativas y /o judiciales a los fines de solicitar entrega de vehiculo cuyas caracterisiticas son las siguientes MARCA ENCAVA, CLASE MINIBUS, MODELO 600:20, SERIAL DE MOTOR 497017, SERIAL DE CARROCERIA 1ª544, COLOR BLANCO Y MULTICOLOR, PLACAS ACO165, AÑO 1992, USO TRASNPORTE PUBLICO, TIPO COLECTIVO, dicho vehiculo le pertenece a mi representada tal como se evidencia de documento de cesion autenticada por ante la notaria oublica de San Diego del Estado Carabobo, en fecha 26 de marzo de 2007, bajo el N° 32, tomo 24 de los libros de autenticaciones llevaos por esa notaria.
Al folio mil seiscientos seis (1606) de la presente causa, corre inserto consta copia fotostática certificada por la Notaría Pública de San Diego del Estado Carabobo, del Documento de acto o negocio juridico, quedando anotado bajo el N° 77, Tomo 45, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

Al Folio mil seiscientos ocho (1608) de la presente causa corre inserto original del certifiado de registro de vehículo Nª3947933 de fecha 26 de septiembre de 2002, a nombre del ciudadano ASCANIO MELENDEZ JOSE DE LAS MERCEDES.
Al folio mil seiscientos nueve (1609) de la presente causa, corre inserto documento de compra venta autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 14 de diciembre de 2005, en el que el ciudadano JOSE DE LAS MERCEDES ASCANIO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.403.179, le vende el vehículo en cuestión al ciudadano ROMULO ANTONIO ORTEGANO BAPTISTA, titular de la cédula N° V-6.503.220, quedando anotadobajo el N° 50, Tomo 154 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

Al folio mil seiscientos once (1611) de la presente causa, corre inserto documento de venta con reserva de dominio autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 15 de diciembre de 2005, en el que el ciudadano ROMULO ANTONIO ORTEGANO BAPTISTA, titular de la cédula de identidad N° V-6.503.220, le vende con reserva de dominio el vehículo en cuestión al ciudadano LUIS ALFONSO URBINA MEDINA, titular de la cédula N° V-3.411.756, quedando inserto bajo el N° 18, Tomo 156 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Al folio mil seiscientos diecisiete (1617) de la presente causa, corre inserto Copia simple del documento de Cesion, autenticado ante la Notaría Pública de San Diego del Estado Carabobo, en fecha 26 de marzo de 2007, en el cual el ciudadano ROMULO ANTONIO ORTEGANO BAPTISTA cede los derechos de reserva de dominio a la ciudadana RQUEL ARGIBAY LIGERO, quien es presidente de la empresa AUTOMOTORES ROAR,C.A quedando inserto bajo el N° 32, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

En virtud de lo solicitado el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De esta manera este Tribunal Observa que:

PRIMERO: Que de la minuciosa revisión que este Juzgador ha hecho del contenido de todas y cada una de las actas que conforman la causa penal, ha quedado plenamente demostrado que el vehiculo MARCA ENCAVA, CLASE MINIBUS, MODELO 600:20, SERIAL DE MOTOR 497017, SERIAL DE CARROCERIA 1ª544, COLOR BLANCO Y MULTICOLOR, PLACAS ACO165, AÑO 1992, USO TRASNPORTE PUBLICO, TIPO COLECTIVO, cuenta con suficientes características que permiten su identificación; de igual manera que la ciudadana RAQUEL ARBIBAY LIGERO, es la propietaria del mencionado vehículo, el cual presenta por ante este despacho, la documentación necesaria que acredita su propiedad; sin embargo e igualmente de las actas del proceso, no ha quedado dilucidada la responsabilidad penal, en la correspondiente causa de dichos propietarios del vehículo caracterizado up supra, considerando este juzgador que lo debido es realizar en la Audiencia del Juicio oral y Público y a través del debate probatorio, en la sentencia definitiva determinar si procede o no el comiso del objeto en cuestión. Por lo que este Tribunal considera que no debe serle entregado por los momentos el vehículo solicitado, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR, la entrega del vehículo MARCA ENCAVA. MODELO 600-20, CLASE MINIBUS, COLOR BLANCO MULTICOLOR, USO TRASNPORTE PUBLICO, TIPO COLECTIVO, PLACAS ACO.165, AÑO 1992, SERIAL DE CARROCERIA 14544, SERIAL DE MOTOR 497017; a la ciudadana RAQUEL ARBIBAY LIGERO, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Déjese copia. Notifíquese a las partes, del presente auto.



ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO



ABG. ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO
SECRETARIA








Causa Penal Nº 1JU-1491-09