REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA: 9C-9002-08

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
FISCAL: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
IMPUTADO: VICTOR MANUEL RUBIANO HERNANDEZ
DELITO: AMENAZAS y VILENCIA FISICA AGRAVADA

SECRETARIA: ABG. NAIRETH KARINA CARDENAS

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano VICTOR MANUEL RUBIANO HERNANDEZ, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01 de diciembre de 2009, en la cual se le amplió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano VICTOR MANUEL RUBIANO HERNANDEZ, por los hechos ocurridos el día 17 de septiembre de 2007, que encuadra en los punibles de AMENAZAS y VILENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

En Fecha 01 de octubre de de 2008, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado VICTOR MANUEL RUBIANO HERNANDEZ, admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN (O1) AÑO, por cuanto no existió oposición de la Fiscalía del Ministerio Público y la víctima, la cual fue ampliada en fecha 01 de diciembre de 2009, imponiendo las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada treinta día, ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.-Donar un mercado en el ancianato de su localidad, para lo cual deberá presentar la respectiva constancia y 3.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión de los punibles señalados por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió ser el responsable de los mismos, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delitos por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así de decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO VICTOR MANUEL RUBIANO HERNANDEZ, en la ampliación de la suspensión condicional del proceso acordada en fecha 01 de diciembre de 2009.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VICTOR MANUEL RUBIANO HERNANDEZ, ampliamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VILENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ (T) NOVENO DE CONTROL




Abg. NAIRETH KARINA CARDENAS
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

CAUSA PENAL Nº 9C-9002-08