REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, el representante del Ministerio Público abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, solicita a este Tribunal el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal deja constancia que no se han recibido anexos, dinero en efectivo ni objetos que se relacionen con la presente causa.
Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:
Artículo 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.
Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida, por cuanto el hecho punible no puede atribuírsele al imputado, tal y como lo expresa suficientemente en su solicitud el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
UNICO: Los hechos que dieron origen a la presente investigación en fecha 06-10-07, en virtud de denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por parte de la adolescente Charlye Correa de 16 años de edad, quien indico que la señora Leiva Navarro la golpeo junto con sus hijos por la cara y la cortaron en la mano con un pico de botella.
Este juzgador estudiada cada una de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Público y las actuaciones que conforman la presente causa, llega a la conclusión que en el presente caso no puede hablarse de la comisión de delito alguno, en virtud de que se desprende que los hechos investigados por la presunta comisión de un delito de CONTRA LAS PERSONAS previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, que se refiere al delito de Lesiones Intencionales Graves, por cuanto se evidencio que las lesiones sufridas por el adolescente Charly Correa, se produjeron cuando golpeo los vidrios de las ventanas y no fueron ocasionados por la imputada Leiva Navarro, tal y como se desprende de la inspección del sitio de los hechos, de las entrevistas de los testigos presénciales de los hechos, así como de la declaración de la imputada, por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento de la presente causa por cuanto el hecho objeto del proceso NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO.
En consecuencia la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, como es el Sobreseimiento en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:
UNICO: Se dicta el Sobreseimiento en la presente causa a favor de LEIVA NAVARRO, mayor de edad, residenciada en Vera Cruz, parte alta, calle Virgen de Fátima, vereda Los Naranjos, vía Santa Ana casa S/N, Municipio Córdoba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de CHARLYE CORREA PRADA, de 16 años de edad, residenciada en Vera Cruz, vereda Los Navarros, Nº 0-70 al fondo casa de dos pisos, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
Abogado CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abogada MARBI CACERES PAZ
Secretaria.
Causa N.- 7C-9385-09