REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL: N° 7C-10441-10

Celebrada la Audiencia Especial, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
FISCAL: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. MAYTHEN PINEDA MORALES
IMPUTADO: GUTIERREZ VELASCO MAGDYBEN TRINIDAD
DELITO: VIOLENCIA OBSTETRICA
DEFENSOR: Abg. SIMÓN RODRIGUEZ OCHOA
SECRETARIO: Abg. MARBI CACERES PAZ

LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD

En fecha 25 de abril del año dos mil ocho, interpuso denuncia ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, la ciudadana ANDREINA BAUTISTA ANDRADE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.983.630, profesión u oficio estudiante, nacida en fecha 11-04-1984, residenciada en calle 7 entre carreras 3 y 4 N° 3-41, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3463216, que entre otras cosas expone: “Yo vengo a denunciar que el día 20 de abril del 2008,, siendo aproximadamente las cinco y media de la mañana ingresé al Hospital Militar ya que estaba a punto de dar a luz, ya que cuando ingrese me dijeron que tenia 3 centímetros de dilatación, mi parto era normal según las placas de pelvimetría y todos los exámenes realizados durante mi embarazo, además el niño venía en perfectas condiciones físicas, luego de mi ingresó empieza mi calvario ya que empezaron a colocarme pitosin aproximadamente a las 7 y 10 de la mañana y venía a cada rato alguien diferente a revisar como iba yo progresando pero la DOCTORA que me recibió que no se como se llama solo me veía a cada hora, yo pedía que me hicieran un eco para ver como venía el niño y la dra. Me dijo que eso ya no se hacía que en ese caso ya no era necesario, allá pasé toda la mañana hasta las tres de la tarde que hubo cambio de guardia, recibe otra doctora que se llama TATIANA AGUDELO, que es médico cirujano, no obstetra, toda la mañana estuve en habitación atendida por los residentes de guardia en ningún momento se presentó un especialista a atenderme y menos estaba en sala de parto, según la medico residente que entregó guardia le dijo a la que recibió DRA. TATIANA AGUDELO que yo tenía como seis centímetros de dilatación y esta DRA. TATIANA decía que para ella tenía menos dilatación total que se contradecían entre sí, la DRA. Antes de entregar guardia me rompió las membranas para acelerar el parto al ver que con el pitosin no paría, luego de todo esto como a las cinco y cuarenta y cinco me trasladan a la sala de parto en silla de rueda, estaba con muchas contracciones y me hicieron subir al burro que no estaba para mi en condiciones aptas para dar a luz, ya que al yo montar una de las piernas en el mismo se iba hacia los lados, no tenía estabilidad, le pidieron a mis familiares que estaba allí conmigo quienes era mi tía FERMINA ANDRADE BADILLO y una prima de nombre YORLEY LOAIZA ANDRADE, que compraran tres inyecciones aparte del pitosin que me habían colocado todo el día para apurarme más el parto, y allí en sala de parto me colocaron otras cosas que no se que serian, en sala de parto me atendieron la médico residente, la pediatra y la enfermera, no había un médico especialista allí presente tengo entendido que había un médico especialista de guardia al cual llamaron y nunca respondió de apellido VILLEGAS, al ver que no contestaba decidieron llamar al DR. PAREDES que es el otro especialista, quien les dijo que siguiera con el mismo tratamiento, yo llevaba ya veinte minutos en trabajo de parto y mi hijo no lograba salir porque los pujos míos no eran suficientes para ayudarlo a nacer, en vista de esto la enfermera me apretaba la parte alta como a mitad de abdomen y que para ayudarlo, la DRA. TATIANA prácticamente me metía las dos manos dentro de mi vagina y que para ayudarlo también salir, estando en trabajo de parto le colocaron el ultrasonido para escuchar los latidos del corazón del bebe y se escuchaba perfectamente todavía, en ningún momento llego el especialista a atenderme, quiero agregar que sentí cuanto estaba en labores de parte que ellos no fueron diligentes en su trabajo, no tomaron otras opciones para lograr salvarle la vida al bebé ya que lo que me alegaban era que como el niño estaba encajado ellos no podían hacer cesárea porque eso le correspondía al médico especialista que estaba de guardia que no lograron ubicar en ningún momento y siguieron con esas maniobras como hasta la seis y diez que nació el bebé en ningún momento me dijeron como nació, de ahí según el dicho de la Dra. El bebé me había destrozado al salir y ahí empezaron a coserme y duró en eso como una hora allí mismo en sala de parto donde me pude dar cuenta que no había la iluminación suficiente para coserme allí, yo no supe más nada del niño pero pensaba que estaba bien no lo escuché llorar, si le vi la carita toda morada y el cuerpito blanquito, estando ella cociéndome la llamó la pediatra y hablaron entre ellas mismas y le dijo entre otras cosas que escuché que estaban haciendo lo posible, de ahí como a las siete me sacaron para la habitación y como a la media hora llegó la DRA. TATIANA con la pediatra y fue cuando me dieron la noticia y me dijeron que habían hecho todo lo posible por revivirlo durante cuarenta minutos pero el niño había nacido muerto…”.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Durante la audiencia especial y oral, con ocasión de la solicitud efectuada por el Representante Fiscal Abogada MELIDA CARRILLO RIVAS; a los fines de imponer las medidas cautelares, según lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imputada de autos MAGDYBEN TRINIDAD GUTIERREZ VELASCO, por la comisión del delito de VIOLENCIA OBSTETRICA, previsto y sancionado en el artículo 51 ordinales 1° y 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio del niño J.T.B., su Defensor Privado Abg. Simón Rodríguez Ochoa.

Seguidamente, el Juez impuso a la imputada del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando a la misma de lo solicitado por el Ministerio Público, se le cedió la palabra a la imputada MAGDYBEN TRINIDAD GUTIERREZ VELASCO, manifestando querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Es un deber de todo ciudadano colaborar con la justicia y a mi parecer he cumplido con el normal procedimiento las últimas citaciones que me llegaron indicaban presentarme con abogado, por lo cual procedí a realizar los trámites para representación legal del mismo respecto a mi caso, me encuentro haciendo postgrado en la ciudad de Mérida lo cual me impide esta en cuerpo presente pendiente del caso el cual se inicio en enero del 2009 en periodos anteriores acudía frecuentemente a la Fiscalía 16° donde laborar las Dra. Melida y Dra. Maythem, y saben que no he mostrado no querer declarar, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensa, abg. SIMÓN RODRÍGUEZ OCHOA, quien manifestó: “En el proceso legal se deben cumplir con los lapsos como las 48 horas para asumir el cargo, por lo que me opongo a lo expresado a la Fiscalía respecto a los deberes de mi persona como defensor, en este caso, pasaron varias semanas averiguando en control 3 para imponerme de las actas, igualmente declaro que me entreviste con la Representante Fiscal Dra. Melida quien fue la que me informo de esta Audiencia. Así mismo solcito copia simple del expediente, es todo”.


En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA FISCALÍA 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO, respecto a la imposición de Medida Cautelar a la ciudadana GUTIERREZ VELASCO MAGDYBEN TRINIDAD, identificada en autos, por la presunta comisión de uno de los delitos de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN A LA LIBERTAD, a favor de la ciudadana GUTIERREZ VELASCO MAGDYBEN TRINIDAD, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Acudir a la Fiscalía 16° del Ministerio Público el día 22 de abril de 2010.

TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas, por la victima y la defensa.

CUARTO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público.
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Regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
En San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de marzo de 2010.




Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control



Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria


Causa Penal 7C-10441-10
CHCL/mav