REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL N° 7C-10342-10.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
FISCAL: VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. JOSÉ ENRIQUE LOPEZ
DELITOS: INVASIÓN
IMPUTADOS: ROSALES NAVARRO ENRIQUE ELOY, JOSÉ
ALEJANDRO ROJAS ARELLANO, JESÚS MARÍA NEIRA
DAVILA, JAIRO ENRIQUE QUIJANO SANDOVAL y JOSÉ
LEONEL CHADID GARCÍA
DEFENSOR: Abg. HUMBERTO NIÑO (Defensor Privado)
SECRETARIA: Abg. MARBI CACERES PAZ
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
En fecha 13 de enero de 2010, siendo las 01:05 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira, Comisaría policial Coloncito Panamericano, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 01:02 horas de la tarde, encontrándose en la sede de la comisaría policial de coloncito se presentó una ciudadana que quedo identificado como: AIDA MARLENY MONTOYA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.850.901, de 39 años de edad, con la finalidad de realizar una denuncia en contra de varios ciudadanos los cuales entraron el día de ayer en horas de la noche invadiendo y deforestando una finca que es de su propiedad llamada EL CANEY ubicada en el Piñal sector el Caney de Coloncito Municipio Panamericano, al sitio salió de comisión cuatro (04) unidades con sus respectivos efectivos, al llegar al sitio se pudo visualizar a un grupo de ciudadanos deforestando la finca indicada por dicha ciudadana, al notar la presencia policial el grupo de ciudadanos emprendieron veloz huida dándose a la fuga , se logró la intervención de 07 ciudadanos a quienes se les pidió la documentación personal al momento de ser trasladados a las unidades, entre la aglomeración de personas 02 ciudadanos pudieron escabullirse dejando la cedula de identidad en manos de la comisión quedando identificados como: 1.-CONTRERAS ROSALES MERLY ZOE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.141.311, de fecha de nacimiento 23/03/77 de 32 años y 2.- GUERRERO MENDOZA NELSON, titular de la cedula de identidad N° V-17.496.640, de fecha de nacimiento 29/06/84, de 26 años de edad, de los cuales quedaron 05 ciudadanos detenidos, posteriormente se les informó a los ciudadanos el motivo de su detención, en todo momento se le respeto su integridad física, moral y Psicológica les fueron leídos sus derechos quedando identificados como: 1.- ROSALES NAVARRO ENRIQUE ELOY, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.350.917, fecha de nacimiento 18/01/59, de 51 años de edad, soltero, obrero, analfabeto, residenciado en la calle 9, barrio Lesmes Gómez, casa S/N, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, a quien se le incautó 01 arma blanca tipo machete Marca HERRAGRO sin seriales,, con el mango plástico de color rojo con remaches dorados. 2.- JOSÉ ALEJANDRO ROJAS ARELLANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.577.530, de fecha de nacimiento 11/05/86, de 23 años de edad, soltero, estudiante, alfabeto, residenciado en la calle 7 con carrera 9 casa N° 7-41 Barrio Los Leones, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a quien se le incautó o1 arma blanca tipo machetilla Marca HERRAGRO industria Colombiana sin seriales, con el mango plástico de color rojo con cuatro remaches dorados. 3.- JESÚS MARÍA NEIRA DAVILA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.095.183, fecha de nacimiento 01/09/59, de 50 años de edad, soltero, obrero, analfabeto, residenciado en la calle 13, casa N° S/N, Barrio Bolívar, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a quien se le incautó 01 arma blanca tipo machete Marca AVILAN si seriales, con el mango plástico de color anaranjado partido en su cara derecha, con cuatro remaches doras. 4.- JAIRO ENRIQUE QUIJANO SANDOVAL, colombiano, indocumentado, cedula de ciudadanía N° 13-471.823, fecha de nacimiento 21/07/63, de 46 años de edad, soltero, obrero, alfabeto, residenciado en la calle 13, CASA N° S/N, Barrio Bolívar, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, a quien se le incautó 01 arma blanca tipo machete Marca LEGITIMUS s9n seriales, con el mango de madera color marrón con 03 REMACHES partido en su cara derecha, el cual ser ser pasado por el sistema sicopolt de esa institución informó el efectivo de guardia que el ciudadano esta solicitado pero no indica que tribunal u organismo de seguridad lo está solicitando. 5.- JOSÉ LEONEL CHADID GARCÍA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.366.598, fecha de nacimiento 20/10/88, de 21 años de edad, soltero,. Obrero, alfabeto, residenciado en la calle 13 N° S/N, Barrio Bolívar Parte alta, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, a quien se le incautó 01 arma blanca tipo machetilla Marca AGUILA seriales N° 706, con el mango de madera color marrón envuelto en una tira de caucho color negro y 02 rollos de cabuya de material sintético 01 de color amarillo y 01 de color verde. Posteriormente se le efectuó llamada telefónica a la Fiscalía de Guardia, Fiscal 28 del ministerio Público Abg. YANCY SAYAGO, quien indicó que los ciudadanos sean puestos a orden de dicha fiscalía bajo la causa 20F28-0037-10.

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica de los ciudadanos ROSALES NAVARRO ENRIQUE ELOY, JOSÉ ALEJANDRO ROJAS ARELLANO, JESÚS MARÍA NEIRA DAVILA, JAIRO ENRIQUE QUIJANO SANDOVAL y JOSÉ LEONEL CHADID GARCÍA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de INVASIÓN, previsto y sancionado 471 Literal A del Código Penal.
En fecha 14/01/10, se celebró audiencia de flagrancia con ocasión de la detención de los ciudadanos ROSALES NAVARRO ENRIQUE ELOY, JOSÉ ALEJANDRO ROJAS ARELLANO, JESÚS MARÍA NEIRA DAVILA, JAIRO ENRIQUE QUIJANO SANDOVAL y JOSÉ LEONEL CHADID GARCÍA, por ante este Juzgado de Control, en dicha audiencia se decretó la flagrancia en la aprehensión del imputado, la continuación de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y se acordó Medida Preventiva de la Privación de la libertad respecto a los imputados ROSALES NAVARRO ENRIQUE ELOY, JOSÉ ALEJANDRO ROJAS ARELLANO, JESÚS MARÍA NEIRA DAVILA, JAIRO ENRIQUE QUIJANO SANDOVAL y JOSÉ LEONEL CHADID GARCÍA.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Durante la audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogado JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ, solicitó verificar si se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de la calificación de flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos ROSALES NAVARRO ENRIQUE ELOY, JOSÉ ALEJANDRO ROJAS ARELLANO, JESÚS MARÍA NEIRA DAVILA, JAIRO ENRIQUE QUIJANO SANDOVAL y JOSÉ LEONEL CHADID GARCÍA, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado 471 Literal A del Código Penal.

El Juez impuso a los imputados ROSALES NAVARRO ENRIQUE ELOY, JOSÉ ALEJANDRO ROJAS ARELLANO, JESÚS MARÍA NEIRA DAVILA, JAIRO ENRIQUE QUIJANO SANDOVAL y JOSÉ LEONEL CHADID GARCÍA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se le pregunto si quería declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, el imputado ROSALES NAVARRO ENRIQUE ELOY manifestó: “Admito los hechos y solicito ser me imponga la pena, es todo”. Igualmente impuso al imputado JOSÉ ALEJANDRO ROJAS ARELLANO, manifestó: “Admito los hechos y solicito ser me imponga la pena, es todo”. Igualmente impuso al imputado JESÚS MARÍA NEIRA DAVILA, manifestó: “Admito los hechos y solicito ser me imponga la pena, es todo”. Igualmente impuso al imputado JAIRO ENRIQUE QUIJANO SANDOVAL, manifestó: “Admito los hechos y solicito ser me imponga la pena, es todo”. Igualmente impuso al imputado JOSÉ LEONEL CHADID GARCÍA, manifestó: “Admito los hechos y solicito ser me imponga la pena, es todo”
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa Abogado HUMBERTO NIÑO, quien expuso: “Por cuanto mis defendidos ROSALES NAVARRO ENRIQUE ELOY, JOSÉ ALEJANDRO ROJAS ARELLANO, JESÚS MARÍA NEIRA DAVILA, JAIRO ENRIQUE QUIJANO SANDOVAL y JOSÉ LEONEL CHADID GARCÍA, por la comisión del delito de INVASIÓN, en esta audiencia ha admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, así mismo tomando en cuenta lo anterior solicito se estudie la posibilidad de otorgar medida cautelar sustitutiva de liberta a mis defendidos, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN,
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ROSALES NAVARRO ENRIQUE ELOY, JOSÉ ALEJANDRO ROJAS ARELLANO, JESÚS MARÍA NEIRA DAVILA, JAIRO ENRIQUE QUIJANO SANDOVAL y JOSÉ LEONEL CHADID GARCÍA, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado 471 Literal A del Código Penal, en perjuicio de AIDA MARLENY MONTOYA RODRIGUEZ, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, por considerar las mismas lícitas, pertinentes, necesarias y conducentes para la demostración del hecho punible imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER

Vista la admisión de hechos por parte de los imputados y el deber que tiene este Juzgado de rebajar la pena aplicable al delito admitido desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, por sujeción al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer a los acusados ROSALES NAVARRO ENRIQUE ELOY, JOSÉ ALEJANDRO ROJAS ARELLANO, JESÚS MARÍA NEIRA DAVILA, JAIRO ENRIQUE QUIJANO SANDOVAL y JOSÉ LEONEL CHADID GARCÍA, por la presunta comisión de los delitos de INVASIÓN, previsto y sancionado 471 Literal A del Código Penal, es la siguiente:

En el artículo 471 Literal A del Código Penal sanciona el delito de INVASIÓN, con una pena de cinco (05) a diez (10) años, por disposición del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando la pena minima, quedando la pena a imponer por este delito en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 25 UNIDADES TRIBUTARIAS (25 U.T.) Así se decide.-

D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los ciudadanos ROSALES NAVARRO ENRIQUE ELOY, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.350.917, fecha de nacimiento 18/01/59, de 51 años de edad, soltero, obrero, analfabeto, residenciado en la calle 9, barrio Lesmes Gómez, casa S/N, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, JOSÉ ALEJANDRO ROJAS ARELLANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.577.530, de fecha de nacimiento 11/05/86, de 23 años de edad, soltero, estudiante, alfabeto, residenciado en la calle 7 con carrera 9 casa N° 7-41 Barrio Los Leones, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, JESÚS MARÍA NEIRA DAVILA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.095.183, fecha de nacimiento 01/09/59, de 50 años de edad, soltero, obrero, analfabeto, residenciado en la calle 13, casa N! S/N, Barrio Bolívar, Municipio Panamericano del Estado Táchira, JAIRO ENRIQUE QUIJANO SANDOVAL, colombiano, indocumentado, cedula de ciudadanía N° 13-471.823, fecha de nacimiento 21/07/63, de 46 años de edad, soltero, obrero, alfabeto, residenciado en la calle 13, CASA N° S/N, Barrio Bolívar, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y JOSÉ LEONEL CHADID GARCÍA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.366.598, fecha de nacimiento 20/10/88, de 21 años de edad, soltero, Obrero, alfabeto, residenciado en la calle 13 N° S/N, Barrio Bolívar Parte alta, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en perjuicio de la ciudadana AIDA MARLENY MONTOYA RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CONDENA a ROSALES NAVARRO ENRIQUE ELOY, JOSÉ ALEJANDRO ROJAS ARELLANO, JESÚS MARÍA NEIRA DAVILA, JAIRO ENRIQUE QUIJANO SANDOVAL y JOSÉ LEONEL CHADID GARCÍA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 25 UNIDADES TRIBUTARIAS (25 U.T.), por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado 471 Literal A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AIDA MARLENY MONTOYA RODRIGUEZ, más las penas accesorias de ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA otorgada a los imputados en fecha 25-02-2010.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley.

En San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil diez.



Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control


Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria
Asunto Nº 7C-10342-10
CHCL/mav