REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL N° 7C-10.442-10.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• ACUSADO: JESÚS ORLANDO BETANCOURT DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 41 año de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° v- 10.526.116, nacido el día 20-10-1968, de profesión u oficio conductor, residenciado en Urbanización Rincón de la Vega, calle 02, carrera 07, N° 21-307, Estado Táchira.
• DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RHOMER ENRIQUE BORRERO ALVAREZ.
• REPRESENTANTE FISCAL: abogada VIRGINIA LEÓN, Fiscal Primero del Ministerio Público.
• DEFENSA: Abogado MILTO MORALES, Defensor Privado.
RELACION DE LOS HECHO
De la lectura y análisis de las diversas actas que conforman la investigación numero 20F1-497-09, de fecha 21-05-2009, se desprende que en horas de la noche del día domingo 17-05-2009, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de esta Ciudad, se trasladaron hasta la carretera Nacional vía El Llano (troncal 05), a la altura del sector La Mina, Municipio Torbes, Estado Táchira, lugar en el cual tuvieron información había ocurrido un “accidente de tránsito”, una vez allí pudieron verificar la existencia de “…UNA COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON SALDO DE DOS PERSONAS LESIONADA…” quedando identificados los conductores, y vehículos involucrados, de la siguiente manera: DIMAS DEL CARMEN MORA MATEUS, venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 25-12-1961, estado civil soltero, profesión u oficio conductor, residenciado en el sector F de San Josecito, número 105, Municipio Torbes, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-5.6.051, quien conducía el vehículo graficado con el número uno, clase automóvil, tipo sedan, marca Daewoo, modelo cielo, placas DW675T, color blanco, año 2001; mientras que el ciudadano JESÚS ORLANDO BETANCOURT DIAZ, ya identificado en el capítulo anterior, conducía el vehículo graficado con el número DOS, clase camión, tipo estaca, marca Ford, modelo F-350, placas 125KAO, color blanco, año 1981, quien presentaba aliento etílico para el momento de ser identificado. Cabe destacar que de dicha colisión vehicular, resultaron lesionados los ciudadanos DIMAS DEL CARMEN MORA MATEUS, conductor del vehículo graficado con el número Uno, y su acompañante, identificado como ROMER ENRIQUE BORRERO ALVAREZ, venezolano, de 28 años de edad, con domicilio en Residencias El Parque, torre 04, apartamento B-42, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-14.903.411; quienes fueron remitidos respectivamente, al Hospital del Seguro Social y Hospital Central, ambos de esta ciudad, donde recibieron asistencia médica.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JESÚS ORLANDO BETANCOURT DIAZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RHOMER ENRIQUE BORRERO ALVAREZ.
Por su parte el acusado expuso lo siguiente:
JESÚS ORLANDO BETANCOURT DIAZ,: “Solicito la apertura a juicio oral y público, es todo”.
Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al abogado defensor Privado MILTO MORALES, quien expuso: “Por cuanto mi defendido desea demostrar su inocencia solicito se aperture a juicio oral y público, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del imputado JESÚS ORLANDO BETANCOURT DIAZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RHOMER ENRIQUE BORRERO ALVAREZ, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado JESÚS ORLANDO BETANCOURT DIAZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RHOMER ENRIQUE BORRERO ALVAREZ. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público en contra del imputado JESÚS ORLANDO BETANCOURT DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 41 año de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° v- 10.526.116, nacido el día 20-10-1968, de profesión u oficio conductor, residenciado en Urbanización Rincón de la Vega, calle 02, carrera 07, N° 21-307, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RHOMER ENRIQUE BORRERO ALVAREZ, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se plasmaron en la Resolución Acusadora, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 330 del código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el Fiscal Primero del Ministerio Público en su escrito de acusación es necesario analizar cuales son conducentes y pertinentes. Las pruebas son PERTINENTES cuando están orientados a la demostración de algo inmediato y específico (hecho punible, culpabilidad, etc.), tener relación lógica con lo que es objeto de prueba, referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos. La CONDUCENCIA de la prueba se refiere a la capacidad o idoneidad probatoria del medio empleado para demostrar los hechos que se quieren probar. En otras palabras la eficacia de la prueba. A lo cual se ADMITEN por ser conducentes y pertinentes las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- Norberto Antonio Quiñonez Pineda, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de esta Ciudad.
2.- Rhomer Enrique Borrero de C.I. V.- 14.903.411, victima y testigo presencial del hecho que se investiga.
3.- Jorge Antonio Pastran, de C.I. V.- 3.075.723, Basilio Antonio García Márquez de C.I. V.- 5.667.287, Dimas del Carmen Mora Mateus de C.I. V.- 5.668.051, Carlos Humberto Mayora Arana y William Alberto Neira Reyes, testigos presenciales del hecho que se investiga.
4.- Nancy Vera Lagos, Carlos Camargo e Ivan Mora Guerrero, Médicos Forenses, adscritos al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5.- Alba Cecilia Pernia, funcionaria adscrita al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de esta ciudad.
DOCUMENTALES:
1.- Acta de Investigación Penal por Accidente de Transito N° 0116, de fecha 18-05-2009, suscrita por el funcionario Norberto Antonio Quiñonez Pineda, adscrito al cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de esta Ciudad.
2.- Fijación Planimétrica (Croquis) suscrita por el funcionario Norberto Antonio Quiñonez Pineda, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de esta Ciudad.
3.- Informe de Accidente de Transito, de fecha 18-05-2009, suscrita por el funcionario Norberto Antonio Quiñonez Pineda, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de esta Ciudad.
4.- Fijaciones Fotográficas, realizadas en el lugar donde ocurrieron los hechos, por parte del funcionario Norberto Antonio Quiñonez Pineda, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de esta Ciudad.
5.- Experticia Mecánica, de fecha 26-05-2009, suscrita por Alba Cecilia Pernia, funcionaria adscrita al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de esta ciudad.
6.- Experticia Mecánica, de fecha 08-06-2009, suscrita por Alba Cecilia Pernia, funcionaria adscrita al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de esta ciudad.
7.- Reconocimiento Médico Legal, N° 337, de fecha 17-06-2009, suscrito por la Doctora Nancy Vera Lagos, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
8.- Segundo Reconocimiento Médico Legal, N° 4354, de fecha 17-06-2009, suscrito por el Doctor Carlos Camargo Méndez, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
9.- Reconocimiento Medico Legal, N° 2760, de fecha 19-05-2009, suscrito por el Doctor Iván Mora Guerrero, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TERCERO: SE ADMITEN las pruebas promovidas por la defensa siendo pertinentes las siguientes: TESTIMONIALES:
1.- Declaración del ciudadano CARLOS MAYORA, titular de la cedula de identidad N° 14.312.896, residenciado en la calle 3, con carrera 2 casa S/N, San Josecito Estado Táchira.
2.- Declaración del ciudadano Wilian Alberto Neira Reyes, titular de la cedula de identidad N° 16.125.138, residenciado en San Josecito sector 1 parte baja, vereda 5 N° 13 Municipio Torbes, Estado Táchira.
CUARTO: SE ORDENA abrir el juicio oral y público; quedando las partes emplazadas para que en e plazo común de cinco (05) días acudan ante el Tribunal de Juicio, remítanse ls actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 7C-10.442.10.