REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. JOMAN SUÁREZ, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público.
• IMPUTADO: NELSON GREGORIO CARDENAS RICO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 42 años de edad, nacido el 04-10--1968, titular de la Cédula de identidad Nº 10.154.036, de profesión u oficio obrero, soltero, Residenciado en el Barrio 8 de diciembre, vereda 1, casa N° A-16, San Cristóbal, Estado Táchira.
• DEFENSA: ABG. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ Defensor Público Penal.-
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAIBA VIELMA.-
II
DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
• DELITO: POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 13-10-07, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, los funcionarios Agente 2967 Burgos Yeisy y Agente 3387 Nilson Nieto, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, División de Operaciones Especiales, se encontraban realizando un operativo de profilaxia social por el Barrio Ocho de Diciembre, específicamente en la vereda 1, cuando observaron un ciudadano que al momento vestía chaqueta jeans color azul, franelilla color amarilla, pantalón jeans de color azul, zapatos de vestir de color marrón. Dicho ciudadano al notar la presencia policial se tornó nervioso e inquieto por tal motivo procedieron a realizarle una inspección personal encontrándole en el bolsillo delantero izquierdo de la chaqueta, TRES (03) ENVOLTORIOS de material sintético de color azul con blanco amarrados entre si con un nudo manual contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color beige de olor penetrante de presunta droga. Siendo identificado el ciudadano como NELSON GREGORIO CÀRDENAS RICO, quedando el mismo detenido preventivamente.
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• El Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogado JOMAN SUAREZ para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal décima del Ministerio Público hizo una relación de los hechos y solicito se le decrete el Sobreseimiento de la Causa y se le imponga Medidas de Seguridad.
• El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO Y VISTO EL EXAMEN MEDICO PSIQUIÁTRICO EN LA CUAL LOS EXPERTOS CONCLUYEN QUE EL MISMO REUNE SUFICIENTES CRITERIOS DE FARMACODEPENDENCIA CON USO DE CANNABIS DESDE LA ADOLESCENCIA FORMANDO PARTE DE SUS HABITOS DE VIDA DIARIA CON LA FINALIDAD DE ALIVIAR TENSIONES; POR LO CUAL SOLICITO SE LE ACUERDE MEDIDAS DE SEGURIDAD. Es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado NELSON GREGORIO CARDENAS RICO del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado contesto: “ SOY CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y ME COMPROMTO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL, es todo”.
IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
En fecha 03 de Febrero de 2010, este Tribunal recibió Acto Conclusivo presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano NELSON GREGORIO CARDENAS RICO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 42 años de edad, nacido el 04-10--1968, titular de la Cédula de identidad Nº 10.154.036, de profesión u oficio obrero, soltero, Residenciado en el Barrio 8 de diciembre, vereda 1, casa N° A-16, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Según Oficio Nro. 5227, de fecha 14 de Septiembre de 2009 emitido por la Dra. Betsy Medina Zambrano, Informe Psiquiátrico del imputado NELSON GREGORIO CARDENAS RICO, el cual tiene como conclusión: “…POSTERIOR A EVALUACIÓN PSIQUIATRICA PRACTICADA A NELSON GREGORIO CARDENAS RICO, SE CONCLUYE QUE ESTA PERSONA REUNE SUFICIENTES CRITERIOS DE: FARMACODEPENDIENTE CON USO DE CANNABIS DESDE LA ADOLESCENCIA FORMAN PARTE DE SUS HÁBITOS DE VIDA DIARIA CON LA FINALIDAD DE ALIVIAR TENSIONES COCAÍNICAS (BAZUCO) DURANTE 08 AÑOS DE MANERA REGULAR. ACTUALMENTE EN REMISIÓN TOTAL TARDÍA PESE A ESTO POSEE ADECUADO JUICIO, RACIOCINIO Y DISCERNIMIENTO DE SUS ACTOS…"
Ahora bien, vistos los planteamientos presentados por las partes, este Juzgador considera que lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, por cuanto se observa en el informe psiquiátrico, arriba descrito, en el cual se concluye que el imputado es una persona que “…REUNE SUFICIENTES CRITERIOS DE: FARMACODEPENDIENTE CON USO DE CANNABIS DESDE LA ADOLESCENCIA FORMAN PARTE DE SUS HÁBITOS DE VIDA DIARIA CON LA FINALIDAD DE ALIVIAR TENSIONES COCAÍNICAS (BAZUCO) DURANTE 08 AÑOS DE MANERA REGULAR. ACTUALMENTE EN REMISIÓN TOTAL TARDÍA PESE A ESTO POSEE ADECUADO JUICIO, RACIOCINIO Y DISCERNIMIENTO DE SUS ACTOS…". Es por lo que, lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano NELSON GREGORIO CARDENAS RICO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente esbozados, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
1. SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano NELSON GREGORIO CARDENAS RICO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, y se ACUERDA MEDIDA DE SEGURIDAD, al ciudadano consistente en cura o desintoxicación, el cual deberá cumplir en el Centro de Prevención y Rehabilitación del Drogadicto, (CEPAO), en forma ambulatoria, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
2. Se acuerda mantener la causa por diez (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
LA SECRETARIA
CAUSA: 6C-8363-07
LAHC/LC