REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-10.767-10.

REF. AUTO QUE RESUELVE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado Jairo Enrique Escalante Pernia, de la causa signada con el número 6C-10.767-10, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ARGENIS UZCATEGUI GUERRERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º Y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio JOSE ALBERTO OLIVARES MORENO. Hecho Ocurrido En Fecha: 23 de septiembre de 2006, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 22 de marzo de 2010, han transcurrido un tiempo de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 110 del Código Penal, Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ARGENIS UZCATEGUI GUERRERO, venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 22 de noviembre de 1966, soltero, vigilante, residenciado en la Vega de Asa, urbanización Rincón de la Vega, calle 01 con carrera 07, casa numero 21-380, de color verde con crema, Municipio Torbes; por los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO OLIVARES MORENO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 110 del Código Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º Ejusdem.
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

6C-10.767-10.
Inv. Fiscal N° 20-F01-1119-06.
LAHC.-