REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-10.678-10.

REF. AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Publico, ABG. YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de YERSON ORLANDO SEPÚLVEDA JIMENEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.468.820, nacido en fecha 13 de junio de 1971, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en el Barrio Santa Rosa, carrera 07, vereda 01, casa numero 1-49, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira; de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 16 de mayo del 2008, se hizo presente ante el despacho fiscal, la ciudadana NUVIA ALCIRA PEREZ PEREZ, para formular denuncia en contra del ciudadano YERSON ORLANDO SEPULVEDA JIMENEZ, quien manifestó que dicho ciudadano llego furioso al lugar donde labora con su niña y la maltrato físicamente, también causo daños en el negocio partió espejos, le daño mucha ropa y le tumbo la moto, la cual tuvo que llevar a reparar. Ella dice que cada vez que él quiere usa ese comportamiento violento y además le da miedo que atente contra su vida o la de su familia, y quiere que el señor no se le acerque mas nunca, suplica ayuda ya que se siente desprotegida.

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del la referida norma. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, se ha producido una actividad que es típica, antijurídica, culpable y punible, pero que sin embargo, tal como lo asevera el Fiscal solicitante, se ha llegado al final de la investigación, debido a que realizadas todas las actas que conforman las presentes causa, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39 Y 42 de la Ley Organica para los Derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NUVIA ALCIRA PEREZ PEREZ, hecho punible de acción pública, pero que no constan en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ni es posible una incorporación de los mismos, razón por la cual, este Juzgador, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la presente causa, a favor de YERSON ORLANDO SEPÚLVEDA JIMENEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.468.820, nacido en fecha 13 de junio de 1971, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en el Barrio Santa Rosa, carrera 07, vereda 01, casa numero 1-49, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39 Y 42 de la Ley Orgánica para los Derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NUVIA ALCIRA PEREZ PEREZ, de conformidad con él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.



ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

CAUSA: 6C-10.678-10.
INV. 20-F28-0062-08.
LAHC.