REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-10.672-10.

Ref.: AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Vista la solicitud formulada por el Fiscal Vigésima del Ministerio Público, abogada Marelvis Mejía Molina, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:

Los hechos que dieron origen a la presente Investigación penal N° 20-F20-114-04, según denuncia interpuesta en fecha 11 de junio de 2004, aproximadamente a las 11:30 de la mañana, funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, por el sector de la zona comercial, calle 5, entre carreras 6 y 7, específicamente en el local comercial denominado “XING – XING”, practicaron la detención del ciudadano CARLOS JIMENEZ DIAZ, quien al momento de la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, indico haber sido agredido fisicamente por los funcionarios actuantes, es decir, JACKSON JESUS SANDOVAL JACOME, LUIS ENRIQUE ISAZA ORTEGA y JOSE GUILLERMO LEON CANCHICA.

En vista de tal denuncia, correspondió conocer a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, y en fecha 23 de junio de 2004, ordenó el inició de la investigación correspondiente, por la presunta comisión de unos de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, para el esclarecimiento de los hechos denunciados, practicándose entre otras las siguientes diligencias de investigación:
• Oficio N° 20-F20-740-04 a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción, solicitandole copias fotostaticas de la causa seguida a los ciudadanos CARLOS JIMENEZ DIAZ y LUIS ARTURO FUNG GOMEZ.
• Comunicación N° 20-F1-714-04, de fecha 09 de julio de 2004, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual remiten copias fotostáticas de la investigación N° 20-F1-0579-04, seguida a CARLOS JIMENEZ DIAZ y LUIS ARTURO FUNG GOMEZ.
• Oficio N° 20-F20-818-04, de fecha 15 de julio de 2004, dirigido a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, solicitando la comparecencia a ese despacho fiscal, de los funcionarios policiales distinguidos 2089 LUIS ENRIQUE IZAZA y Agente 391 JACKSON SANDOVAL, a fin de ser entrevistados en relación al presente caso.
• Oficio N° 20-F20-817-04, de fecha 15 de julio de 2004, dirigido a la medicatura forense de San Cristóbal, solicitando la remisión a ese despacho fiscal de copia certificada del reconocimiento médico legal practicado al ciudadano CARLOS JIMENEZ DIAZ.
• Comunicación recibida N° 9700-164-003896 del 23 de julio de 2004, procedente de la medicatura forense de San Cristóbal, remitiendo informe correspondiente al reconocimiento medico legal practicado en la persona de la victima CARLOS JIMENEZ DIAZ, en el cual informa lo siguiente: “AL EXAMEN DE HOY NO SE APRECIAN LESIONES TRAUMATICAS QUE AMERITEN ASISTENCIA MEDICA”.
• En fecha 09 de agosto de 2004, se presento ante ese despacho fiscal, previa citación, al ciudadano JACKSON JESUS SANDOVAL JACOME, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de septiembre de 1981, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.784.024, soltero, de profesión u oficio Funcionario con el rango de Agente adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, con residencia en la Urbanización Luisa Teresa Pacheco, calle 2, casa N° 19, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira.
• En fecha 11 de agosto de 2004, se presento ante ese despacho fiscal, previa citación, al ciudadano LUIS ENRIQUE ISAZA ORTEGA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de septiembre de 1976, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.587.251, soltero, de profesión u oficio Funcionario con el rango de Distinguido adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, con residencia en la Concordia, vereda 5, N° 1-52, San Cristóbal, Estado Táchira.
• En fecha 30 de junio de 2004, se presento ante ese despacho fiscal, previa citación, al ciudadano JOSE GUILLERMO LEON CANCHICA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de agosto de 1977, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.817.307, soltero, de profesión u oficio Funcionario con el rango de Distinguido adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, con residencia en la Concordia, vereda 5, N° 1-52, San Cristóbal, Estado Táchira.

Analizadas las diligencias practicadas se evidencia que el hecho objeto de la presente Investigación NO SE REALIZO. En consecuencia, es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo señalado en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JACKSON JESUS SANDOVAL JACOME, LUIS ENRIQUE ISAZA ORTEGA y JOSE GUILLERMO LEON CANCHICA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) tipificado en el Código Penal, en perjuicio CARLOS JIMENEZ DIAZ, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
SECRETARIA
LAHC.-
Causa Nº 6C-10.672-10.