REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS HERNANDEZ CONTRERAS.
• FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.
• IMPUTADO: JOSÉ BASILIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.313.978, nacido en fecha 03-11-1.945, residenciado en el Barrio El Diamante, Casa Nro. 1-18, Municipio Cárdenas, Estado Táchira
• DEFENSA: ABG. JESÚS GERARDO NIETO Defensor Privado.
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
• DELITO: EXCESO EN LA CORRESCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 439 del Código Penal.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
DE LOS HECHOS
En fecha 17-03-2009, la ciudadana Martha Zambrano de Colmenares, denunció al ciudadano JOSÉ BASILIO COLMENARES quien es su esposo y padre de su hijo de 11 años de edad Samuel Aaron Colmenares Zambrano, por cuanto éste el día Domingo 15 de Marzo de 2009 en horas de la tarde castigó al niño aruñándolo en la cara, porque cuando él iba pasando, el niño estaba viendo en la computadora unas imágenes pornográficas para adultos por Internet.
DE LA AUDIENCIA PRELIMIAR
• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este por el abogado MELIDA CARRILLO para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogado JESÚS GERARDO NIETO para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MIS DEFENDIDOS SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MIS DEFENDIDO. ES TODO”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado JOSÉ BASILIO COLMENARES del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, expreso: “ADMITIMOS LOS HECHOS DE LOS QUE NOS ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDONOS DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO.”
• Por ultimo intervino la abogada MELIDA CARRILLO, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo”.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIFICALES
• Declaración del ciudadano MIGUEL PINTO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL TIPO LESIONES NRO. 9700-164-1455, de fecha 17-03-2009.
• Declaración de la ciudadana MARTHA MARÍA ZAMBRANO DE COLMENARES, identificada plenamente en la causa, quien puede dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en la presente causa.
• Declaración del niño SAMUEL AARON COLMENARES ZAMBRANO, identificado plenamente en la causa, en su condición de víctima en la presente causa.
DOCUMENTALES
• Acta de comparecencia levantada por ante el Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio Guásimos del Estado Táchira a la ciudadana MARTHA MARÍA ZAMBRANO DE COLMENARES, identificada plenamente en la causa, en fecha 17-03-2009.
• Acta de comparecencia levantada por ante el Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio Guásimos del Estado Táchira del niño SAMUEL AARON COLMENARES ZAMBRANO, identificado plenamente en la causa, en fecha 17-03-2009.
PERICIALES
• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL TIPO LESIONES NRO. 9700-164-1455, de fecha 17-03-2009, suscrito por el ciudadano MIGUEL PINTO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO
El imputado JOSÉ BASILIO COLMENARES, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de EXCESO EN LA CORRESCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 439 del Código Penal, cuya pena se encuentra de TRES (03) AÑOS en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JOSÉ BASILIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.313.978, nacido en fecha 03-11-1.945, residenciado en el Barrio El Diamante, Casa Nro. 1-18, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de EXCESO EN LA CORRESCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 439 del Código Penal., por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: 1) presentaciones una (01) vez treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) Prohibición de agredir tanto física como psicológicamente a la víctima de la presente causa, ni por si ni por terceras personas. 3) Asistir a todos los actos del proceso; por la comisión del delito de EXCESO EN LA CORRESCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 439 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano JOSÉ BASILIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.313.978, nacido en fecha 03-11-1.945, residenciado en el Barrio El Diamante, Casa Nro. 1-18, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de EXCESO EN LA CORRESCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 439 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,
2. SUSPENDER el proceso contra de JOSÉ BASILIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.313.978, nacido en fecha 03-11-1.945, residenciado en el Barrio El Diamante, Casa Nro. 1-18, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión del delito de EXCESO EN LA CORRESCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 439 del Código Penal, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.
3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra JOSÉ BASILIO COLMENARES a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito EXCESO EN LA CORRESCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 439 del Código Penal.
4. Imponerle a JOSÉ BASILIO COLMENARES de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones 1) presentaciones una (01) vez treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) Prohibición de agredir tanto física como psicológicamente a la víctima de la presente causa, ni por si ni por terceras personas. 3) Asistir a todos los actos del proceso.
Cópiese Notifíquese y cúmplase,
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-10.10.680-10
LAHC/LC