REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REFE. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-8979-07, seguida por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra de los imputados GERMAN JOEL ACEVEDO GUERRERO de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 9.346.519, nacido el día 16-09-1975, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ingeniero mecánico, residenciado en Colon, Urbanización Los Ceibos, Bloque 2, piso 3 apartamento 03-06, Estado Táchira y JHONNY ALOIM ACEVEDO GUERRERO de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 16.258.755, nacido el día 01-07-1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Barrio Sucre, vereda 4, pasaje B, casa N° 03-08, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Público Penal, Abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal observa que en fecha 29 de Octubre de 2008, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados GERMAN JOEL ACEVEDO GUERRERO y JHONNY ALOIM ACEVEDO GUERRERO, el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de SEIS (06) MESES imponiéndole como condiciones la obligaciones de:

1. Presentación por ante el Tribunal cada treinta (30) días a través de la Oficina de Alguacilazgo.
2. Prohibición de realizar amenazas a la víctima.
3. Prohibición de incurrir en ningún hecho punible.
4. Donar seis (06) mercados por la cantidad de cien (100) bolívares fuertes al Ancianato Medarda Piñeros.

Un vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Recort de Presentaciones, y las respectivas constancias insertas en la presente causa, y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de Octubre de 2008 y en presencia del representante de la víctima, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor los imputados GERMAN JOEL ACEVEDO GUERRERO de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 9.346.519, nacido el día 16-09-1975, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ingeniero mecánico, residenciado en Colon, Urbanización Los Ceibos, Bloque 2, piso 3 apartamento 03-06, Estado Táchira y JHONNY ALOIM ACEVEDO GUERRERO de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 16.258.755, nacido el día 01-07-1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Barrio Sucre, vereda 4, pasaje B, casa N° 03-08, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GERMAN JOEL ACEVEDO GUERRERO de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 9.346.519, nacido el día 16-09-1975, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ingeniero mecanico, residenciado en Colon, Urbanización Los Ceibos, Bloque 2, piso 3 apartamento 03-06, Estado Táchira y JHONNY ALOIM ACEVEDO GUERRERO de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 16.258.755, nacido el día 01-07-1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Barrio Sucre, vereda 4, pasaje B, casa N° 03-08, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. y en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba y verificada las condiciones impuestas. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.

ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

CAUSA PENAL: 6C-8979-07
LAHC/LC