REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Asunto Principal N° 5C-12211-10
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, 26 de marzo de 2010, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Quinto de Control para que tenga lugar en la causa 5C-11543-09, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público, en contra del acusado, ENSO EMILDO RINCON DE TRESPALCIO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-19877749, fecha de nacimiento 29-01-91, de 19 años de edad, de profesión u oficio taxista , residenciado en San Josecito Sector calle Unión, vereda 4 N° 5 teléfono 042473630534, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO 470 Código Penal. Y solicitud de SOBRESEIMIENTO a los ciudadanos JACKSON BENEDITO PEÑA HERNANDEZ quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo , Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-22243855, fecha de nacimiento 22-01-90, de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudiante , residenciado en Palmar Viejo vereda 16 casa 104 YONDER CART ANAYA RAMIREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-19926453, fecha de nacimiento 02-06-90, de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudiante , residenciado SanJosecito Sector Uno vereda 41 teléfono 04147104158 MIGUEL ANGEL SERRANO ESPARZA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-20150143, fecha de nacimiento 8-09-90, de 19 años de edad, de profesión u oficio Metalúrgica , residenciado san Josecito Sector Simon Bolívar cale platanal casa 54 teléfono 02766742103, casa s/n al final de la vía, teléfono 0414-7365457 HERIK XABIER MOLTIVA ALVIARES , quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-25020196, fecha de nacimiento 11-11-91, de 18 años de edad, de profesión u oficio Mecánico , residenciado en San Josecito Sector Simon Bolívar calle Principal 02766742103, casa s/n al final de la vía, teléfono 0414-7365457, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO 470 Código Penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . En este estado el Abogado defensor Iraima Ibarra Salazar pide el derecho de palabra y expone: “Ciudadana Juez le solicito respetuosamente que estime la posibilidad de revisar la privación de libertad de mi defendido Enso Emildo Rincon Trespalacio, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal como punto previo revisa la privación de libertad decretada en fecha 26 de Febrero del 2009 y su lugar decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndole como condición presentarse una vez cada (30) días Presentes: La Juez Abogado Hilda María Mora, el Secretario Abogado Héctor Ochoa, la Fiscal del Ministerio Público Abogado Gonzalo Briceño , el acusado, los sobreseídos y los Defensores Privados. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los ciudadano ENSO EMILDO RINCON DE TRESPALCIO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-19877749, fecha de nacimiento 29-01-91, de 19 años de edad, de profesión u oficio taxista , residenciado en San Josecito Sector calle Unión, vereda 4 N° 5 teléfono 042473630534, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Y solicitud de SOBRESEIMIENTO a los ciudadanos JACKSON BENEDITO PEÑA HERNANDEZ quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo , Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-22243855, fecha de nacimiento 22-01-90, de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudiante , residenciado en Palmar Viejo vereda 16 casa 104 YONDER CART ANAYA RAMIREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-19926453, fecha de nacimiento 02-06-90, de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudiante , residenciado SanJosecito Sector Uno vereda 41 teléfono 04147104158 MIGUEL ANGEL SERRANO ESPARZA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-20150143, fecha de nacimiento 8-09-90, de 19 años de edad, de profesión u oficio Metalúrgica , residenciado san Josecito Sector Simon Bolívar cale platanal casa 54 teléfono 02766742103, casa s/n al final de la vía, teléfono 0414-7365457 HERIK XABIER MOLTIVA ALVIARES , quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-25020196, fecha de nacimiento 11-11-91, de 18 años de edad, de profesión u oficio Mecánico , residenciado en San Josecito Sector Simon Bolívar calle Principal 02766742103, casa s/n al final de la vía, teléfono 0414-7365457, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO 470 Código Penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó ENSO EMILDO RINCON DE TRESPALCIO: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. JACKSON BENEDITO PEÑA HERNANDEZ quien expuso: “No deseo declarar es todo, YONDER CART ANAYA RAMIREZ, quien expuso: “No deseo declarar , es todo MIGUEL ANGEL SERRANO ESPARZA, quien expuso: “No deseo declarar -, es todo HERIK XABIER MOLTIVA ALVIARES quien expuso: “No deseo declarar , es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa , quien manifestó: “Por cuanto mi defendido en esta audiencia ha admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 ordinal 1° del Código Penal, y le imponga la pena tomando el limite inferior, destacando que mi representado no registra antecedentes penales algunos, es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Eduardo Moros , quien manifestó: Vista la solicitud de sobreseimiento a favor de mis defendidos, me adhiero a la misma, es todo.
En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: Este Tribunal como punto previo revisa la privación de libertad decretada en fecha 26 de Febrero del 2009 y su lugar decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndole como condición presentarse una vez cada (30) días, Así se decide
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ROJAS ENSO EMILDO RINCON DE TRESPALCIO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-19877749, fecha de nacimiento 29-01-91, de 19 años de edad, de profesión u oficio taxista , residenciado en San Josecito Sector calle Unión, vereda 4 N° 5 teléfono 042473630534, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO 470 Código Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA A ENSO EMILDO RINCON DE TRESPALCIO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-19877749, fecha de nacimiento 29-01-91, de 19 años de edad, de profesión u oficio taxista , residenciado en San Josecito Sector calle Unión, vereda 4 N° 5 teléfono 042473630534, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplirla pena de DOS (02) AÑO Y TRES (03) MESES PRISIÓN por el delito de comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 277 del Código Penal. CUARTO: SE DECRETA EL SOBREMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE JACKSON BENEDITO PEÑA HERNANDEZ quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo , Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-22243855, fecha de nacimiento 22-01-90, de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudiante , residenciado en Palmar Viejo vereda 16 casa 104 YONDER CART ANAYA RAMIREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-19926453, fecha de nacimiento 02-06-90, de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudiante , residenciado SanJosecito Sector Uno vereda 41 teléfono 04147104158 MIGUEL ANGEL SERRANO ESPARZA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-20150143, fecha de nacimiento 8-09-90, de 19 años de edad, de profesión u oficio Metalúrgica , residenciado san Josecito Sector Simon Bolívar cale platanal casa 54 teléfono 02766742103, casa s/n al final de la vía, teléfono 0414-7365457 HERIK XABIER MOLTIVA ALVIARES , quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-25020196, fecha de nacimiento 11-11-91, de 18 años de edad, de profesión u oficio Mecánico , residenciado en San Josecito Sector Simon Bolívar calle Principal 02766742103, casa s/n al final de la vía, teléfono 0414-7365457, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO 470 Código Penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman:
ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
JACKSON BENEDITO PEÑA HERNANDEZ,
ENSO EMILDO RINCON DE TRESPALCIO,
YONDER CART ANAYA RAMIREZ,
MIGUEL ANGEL SERRANO ESPARZA,
HERIK XABIER MOLTIVA ALVIARES IMPUTADO
Abg. EDUARDO MOROS
Abg. Iraima Ibarra
LA DEFENSA
ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIA
CAUSA PENAL N° 5C-12211-10