Asunto Principal N° 5C-12297-10.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, jueves, 25 de marzo de 2010, compareció ante este Tribunal la Fiscal 29° del Ministerio Público, Abogada MARICRUZ MORA COLMENARES, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MARIA EDUVIGES LOPEZ, venezolana, natural de Trujillo, Estado Táchira, cedula de identidad Nro. V-10.037.313, De 45 Años de Edad, Estado Civil Soltera, de Profesión Oficios del Hogar, residenciada en Sector La Termoeléctrica, finca San Benito, Municipio García de Hevia, Estad Táchira, en perjuicio del Estado Venezolano por la comisión del delito TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le da entrada e inventario y fija la audiencia de calificación de flagrancia para el día de hoy.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención de la ciudadana MARIA EDUVIGES LOPEZ hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 24 de Marzo de 2010, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la misma fue presentada el día de hoy, a las 09:30 horas de la mañana, por lo que han transcurrido VEINTITRES HORAS Y TREINTA MINUTOS (23’30”), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que los referidos imputados MARIA EDUVIGES LOPEZ manifestó que no fue agredidos por los funcionarios aprehensores.

TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber a los aprehendidos MARIA EDUVIGES LOPEZ el derecho que tienen de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los imputados MARIA EDUVIGES LOPEZ, lo siguiente: “No tengo defensor privado, solicito me sea designado un defensor público, es todo. Oído el pedimento que hace el imputado se le nombra un defensor publico penal recayendo en el defensor de guardia Abg. Jorge Contreras quien estando presente expuso: “Ciudadana Juez acepto el nombramiento que se me hace y los deberes inherentes al cargo, es todo”. La Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, MARICRUZ MORA COLMENARES, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal y solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía 29° del Ministerio Publico, imputó a los ciudadanos YENNY CECILIA GOMEZ IRREÑO y LUIS OSWALDO CARDENAS PARRA el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En este estado, el Juez impuso a los imputados MARIA EDUVIGES LOPEZ del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, MARIA EDUVIGES LOPEZ expuso: “Yo les dije a los funcionarios que me agarraron que el que me dio esto a mi, iba por el camino que estuvieran pendientes y lo agarraran, el me amarró eso a mi y se vino, y ellos me dijeron que ellos vieron el carro que era viejito pero que no lo habían parado, el señor llevaba unas panelas y me las mostró cuatro panelas largas que me dijo que eran droga, me dijo también que era paramilitar y que para Mérida llevaba droga y de regreso a San Cristóbal traía armas, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor público quien expone: Dejo a criterio del Tribunal si están llenos los extremos legales para decretar si son flagrante los presentes hechos y del iguale forma solcito el procedimiento ordinario y pido una medida cautelar sustitutiva de la libertad a favor de mi defendido es todo”.Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación, oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado: Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado MARIA EDUVIGES LOPEZ, venezolana, natural de Trujillo, Estado Táchira, cedula de identidad Nro. V-10.037.313, De 45 Años de Edad, Estado Civil Soltera, de Profesión Oficios del Hogar, residenciada en Sector La Termoeléctrica, finca San Benito, Municipio García de Hevia, Estad Táchira, en perjuicio del Estado Venezolano por la comisión del delito TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 29° del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.

TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados MARIA EDUVIGES LOPEZ, venezolana, natural de Trujillo, Estado Táchira, cedula de identidad Nro. V-10.037.313, De 45 Años de Edad, Estado Civil Soltera, de Profesión Oficios del Hogar, residenciada en Sector La Termoeléctrica, finca San Benito, Municipio García de Hevia, Estad Táchira, en perjuicio del Estado Venezolano por la comisión del delito TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Libra boleta de privación Centro Penitenciario de Occidente

Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:





ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL




MARICRUZ MORA COLMENARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO




MARIA EDUVIGES LOPEZ
IMPUTADA





JORGE CONTRERAS
DEFENSOR PÚBLICO




ABG. HÉCTOR EDUARDO OCHOA H
SECRETARIO

CAUSA PENAL N° 5C-12297-10