REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PRINCIPAL 4C-10643-10

Por recibida la causa 20F23-097-05, constante de treinta y dos (32) folios útiles, procedente de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, junto con escrito en el que se solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a Persona Desconocida por un delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de LUIS ADOLFO VERGEL SOTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusdem, en razón de que no existe la posibilidad de agregar nuevos datos a la investigación por lo cual no se encuentran elementos procesales probatorios suficientes que demuestren responsabilidad como para formular acusación, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 24 de mayo de 2005, se inicia procedimiento en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ADOLFO VERGEL SOTO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión de un delito contra la propiedad acaecido el día 14 de mayo de 2005, cuando fue sustraída de su cuenta bancaria, vía Internet, la cantidad de Bs. 1-530.000,oo.

En el curso de la investigación se practicaron las diligencias correspondientes al esclarecimiento de los hechos, tales como la colección de los datos de los titulares de la cuenta a la que se hizo la transferencia, no pudiendo determinar quien era la persona titular de la cuenta.

Por lo anteriormente descrito es evidente que estamos en presencia de un hecho que pudiera considerarse punible, sin embargo, una vez realizadas las diligencias de investigación correspondiente, no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos ni elementos probatorios que permitan individualizar conducta alguna para ejercer las acciones legales consecuentes.

De lo anteriormente expuesto, concluye el Tribunal que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, con fundamento el 0rdinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por el Representante Fiscal, que se sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Personas Desconocidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG.ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
4C-10643-10