REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MANUEL REAY JIMÉNEZ, de conformidad con lo señalado en los artículos 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 numeral 5 del Código Penal, este Tribunal para resolver observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 03 de julio de 2001, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia en acta policial que se recibe llamada telefónica, a través de la cual informan del ingreso al hospital central del ciudadano Manuel Reay Jiménez, presentando herida por arma de fuego, ocasionada por una persona desconocida, quien se dio a la fuga, causándole lesiones que ameritaron treinta (30) días de asistencia médica.

DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO

 En fecha 03-07-01, se da inicio a la Investigación fiscal, por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
 En fecha 03 de julio de 2001, se realizó Inspección Judicial N° 1038, en el sitio de los hechos.
 En fecha 04 de julio de 2001, le fue practicado Reconocimiento Médico Legal a la víctima, en la que se informa que presentó lesiones traumáticas, que ameritaron treinta (30) días de asistencia médica.


Ahora bien la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, ésta Juzgadora, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha, hecho ocurrido en fecha 03-07-01, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 04-03-09, han transcurrido SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 N° 5 del Código Penal, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MANUEL REAY JIMÉNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal

Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL




Abg. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA.


CAUSA: 4C-10635-10