REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana KATHLEN IBAÑEZ URBANO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.221.675, de conformidad con lo señalado en los artículos 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 numeral 5 del Código Penal, este Tribunal para resolver observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 23 de julio de 2008, fue interpuesta denuncia ante el Despacho Fiscal, por la ciudadana KATHLEN IBAÑEZ URBANO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.221.675, en la cual manifestó que se encontraba en una reunión cuando la ciudadana Adriana Fajardo, la insultó y le golpeo por la cara.

DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO

 En fecha 23-07-08, la ciudadana KATHLEN IBAÑEZ URBANO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.221.675, interpuso denuncia en la cual manifestó que se encontraba en una reunión cuando la ciudadana Adriana Fajardo, la insultó y le golpeo por la cara.
 En fecha 31 de julio de 2008, se ordenó el inicio de la Investigación.
 En fecha 23 de julio de 2008, le fue practicado Reconocimiento Médico Legal a la víctima, en la que se informa que no presentó lesiones traumáticas


Ahora bien la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, ésta Juzgadora, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha, hecho ocurrido en fecha 23-07-08, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 04-03-09, han transcurrido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 N° 6 del Código Penal, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana KATHLEN IBAÑEZ URBANO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.221.675, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal

Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL




Abg. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA.


CAUSA: 4C-10415-09