REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA: 4C-9285-08

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: VIGÉSIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE ENRIQUE LÓPEZ OLAVES
IMPUTADO: CARLOS SOTO MORA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano CARLOS SOTO MORA, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de octubre de 2009, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano CARLOS SOTO MORA, por los hechos ocurridos el día 27 de octubre de 2008, cuando siendo aproximadamente las 07:15 horas de la noche, se le acercó a una comisión de la Policía del Estado Táchira, el ciudadano SOTO MORA ALEXIS, quien informó que en su residencia se encontraba su hermano agrediéndole físicamente, sin embargo al llegar la comisión policial, este ciudadano optó por intentar darse a la fuga, siendo detenido a pocos metros del lugar, procediendo a su detención preventiva.
En Fecha 26 de octubre de 2009, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado CARLOS SOTO MORA, admitió los hechos y solicitaron le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público, imponiendo las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada sesenta días (60) por ante el Tribunal, 2) Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haberse resistido a la actuación de la comisión actuante, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de cuatro meses.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de CARLOS SOTO MORA, y asi de decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO CARLOS SOTO MORA, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de octubre de 2009, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.

SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS SOTO MORA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 26 de mayo de 1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Teodoro Soto (v) y de Ligia del Carmen Mora (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.366.610, domiciliado en La Palmita, calle 8, entre carreras 2 y 3, casa N° 2-50, , Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3 del Código Penal, conforme lo previsto en el artículo 318, numeral 3 de la norma adjetiva penal.

Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


CAUSA PENAL Nº 4C-9285-08