REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Asunto Principal N° 4C-10291-09.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 IMPUTADO: MARVIN RONALDY LACRUZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.821.547, de 30 años de edad, nacido en fecha 28-06-1979, profesión u oficio constructor, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Santa Rita, casa 13-2, Michelena, detrás de la estatua de Pérez Jiménez, Estado Táchira, teléfono 0416-3798594.
 DEFENSOR: Abogado Felmary Márquez Gutiérrez, Defensor Público Penal.
 VICTIMA: El Estado Venezolano y Yenny Carolina Cañizales Rangel
 FISCAL: Abogado Marycruz Mora Colmenares, Fiscal (a) Vigésimo Noveno del Ministerio Público.
 DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 41 y 42 en concordancia con el artículo 65 Numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en autos, Acta Policial suscrita por funcionarios de la Guardia nacional, quienes señalan que se trasladaron a la residencia del ciudadano Marvin Ronaldy lacruz en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Yenny Carolina Cañizales Rangel, quien manifestó que ra víctima de agresiones físicas por parte de su concubino; al llegar al sitio señalado por la víctima, procedieron a intervenir al ciudadano Marvin Ronaldy Lacruz, practicándole una inspección personal, incautándole en la media del píe izquierdo, un envoltorio, confeccionado en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales, sustancia esta que arrojó positivo para MARIHUANA, con un peso neto de TRES GRAMOS CON SEIS MILIGRAMOS.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado MARVI RONALDY LACRUZ, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 41 y 42 en concordancia con el artículo 65 Numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos maría Lourdes Herrera Sánchez, Zolangee García de Jaimes, Renny Oscar Lugo Bautista, Jesús Alexander Guedes Ferrer, Mejías Santiago, Víctor Guaje y Richard Arellano.
2.-Documental referida a: Acta de Investigación Policial N° 022, de fecha 12 de octubre de 2009, Prueba de Ensayo, Orientación y Precintaje N° LC-LR-1-DIR-PO/PQ-2009/3263, Dictamen Pericial Químico N° LC-LR-1-DIR-DQ-2009/3263, EXPERTICIA Botánica N| CO.LC-LR-1-DIR-DB-2009/3323, Informe Médico Forense N° 9700-078-941.

Por su parte el imputado MARVIN RONALDY LARUZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual no se opuso la Fiscalía del Ministerio Público.

La Defensa, Abogado Felmary Marquez, alegó: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito, es todo".

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado Marvin Ronaldy Lacruz, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 41 y 42 en concordancia con el artículo 65 Numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos maría Lourdes Herrera Sánchez, Zolangee García de Jaimes, Renny Oscar Lugo Bautista, Jesús Alexander Guedes Ferrer, Mejías Santiago, Víctor Guaje y Richard Arellano.
2.-Documental referida a: Acta de Investigación Policial N° 022, de fecha 12 de octubre de 2009, Prueba de Ensayo, Orientación y Precintaje N° LC-LR-1-DIR-PO/PQ-2009/3263, Dictamen Pericial Químico N° LC-LR-1-DIR-DQ-2009/3263, EXPERTICIA Botánica N| CO.LC-LR-1-DIR-DB-2009/3323, Informe Médico Forense N° 9700-078-941.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 41 y 42 en concordancia con el artículo 65 Numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tienen una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado MARVIN RONALDY LACRUZ admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado MARVIN RONALDY LACRUZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Donar dos mercados al ancianato “Medarda Piñero”. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado MARVIN RONALDY LACRUZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.821.547, de 30 años de edad, nacido en fecha 28-06-1979, profesión u oficio constructor, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Santa Rita, casa 13-2, Michelena, detrás de la estatua de Pérez Jiménez, Estado Táchira, teléfono 0416-3798594, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 41 y 42 en concordancia con el artículo 65 Numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra MARVIN RONALDY LACRUZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 41 y 42 en concordancia con el artículo 65 Numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra MARVIN RONALDY LACRUZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 41 y 42 en concordancia con el artículo 65 Numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a PORFIRIO APOLINAR MORA MOLINA, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Donar dos mercados al ancianato “Medarda Piñero”. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se fija la Audiencia de Verificación de condiciones para el día 03 de marzo de 2011, a las ocho y treinta de la mañana, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes..

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº 4C-10291-09