REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA Nº 4C-9672-09

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del Estado Táchira, mediante el cual solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 23 de Octubre de 2007, fue recibida denuncia por parte del Ciudadano EWIN GARCIA quien indicó que su hijo DANNY GARCIA fue perseguido por un sujeto desconocido, cuando salía del parque metropolitano y el adolescente corrió hasta tomar un taxi y al intentar subirse éste lo haló con la intención de sacarlo del carro y lo golpeó fue entonces que el chofer del vehículo aceleró y logro soltarse del sujeto.
SEGUNDO: Revisadas las Actas que conforman la presente causa de las mismas se desprende que los hechos denunciados y del ratificación de la denuncia por parte del adolescente, no existe fundamento serio para acusar a persona alguna.
En base a lo anteriormente narrado, lo procedente en este caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la petición fiscal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 4C-9672-09, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, toda vez que el hecho objeto de la investigación no se realizó. SEGUNDO: Una vez cumplido el lapso de Ley, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Diarícese, publíquese y notifíquese de la presente decisión, de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.




Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
CAUSA Nº 4C-9672-09
Sria-