REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA Nº 4C-8036-07.

Este Tribunal, en aras de la continuación del proceso, a los fines de resolver sobre la situación jurídica del ciudadano JAIR ALBERTO CEPEDA CASTRO, observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 17 de julio de 2007, se celebra Audiencia Preliminar, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Público Falso, otorgándose la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año, con la obligación de presentaciones cada treinta días, prestar una labor comunitaria en el ancianato de Ureña,.
En fecha 08 de febrero de 2010, se convoca para el día de hoy, Audiencia Especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de otorgarle la suspensión condicional del proceso, oportunidad en la que no se pudo celebrar la misma, en virtud de la inasistencia del imputado.
En fecha 24 de febrero de 2010, se consignó Oficio procedente de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el que se informa que el imputado de autos no registra presentación alguna en los controles llevados por el Tribunal.
Analizado todo lo planteado considera este Juzgador que, en aras de garantizar la continuación del proceso, siendo menester celebrar la audiencia Especial establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual ha sido imposible ante la incomparecencia del imputado, pese a tener pleno conocimiento de la causa seguida en su contra y encontrándose plenamente satisfechos los extremos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en este caso es DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JAIR ALBERTO CEPEDA CASTRO y una vez presente ante el Tribunal, se resolverá sobre su situación jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JAIR ALBERTO CEPEDA CASTRO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido en fecha 24/08/1984, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.275.490, sin residencia fija en la jurisdicción del Tribunal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numeral segundo, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al abogado defensor; líbrense la correspondiente Orden de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL


Abg. Eliana Fernández Peña
loza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de notificación.

La Secretaria
Causa Nº 4C-8036-07