REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Vista la solicitud hecha por el imputado MARCOS ANTONIO SALAS ZAMBRANO, mediante el cual plantea acuerdo reparatorio, ofreciendo la entrega de dinero, este Tribunal para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: ABG. GONZALO BRICEÑO GUTIÉRREZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: MARCOS ANTONIO SALAS ZAMBRANO
DEFENSOR: ABG. ROSALBINA GONZÁLEZ
VÍCTIMA: EUFEMIANO COLMENARES SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

DE LOS HECHOS
En fecha 01 de junio de 2008, interpone denuncia el ciudadano Eufemiano Colmenares Sanchez en contra del ciudadano MARCOS SALAS, por ante el despacho fiscal, toda vez que en el mes de noviembre de 2007 hizo una negociación con el denunciado, entregándole a cantidad de Bs. 17.800, 00 para la compra de unos equipos de computación, los cuales serían entregados en el plazo de un mes, procediendo a denunciar por cuanto había transcurrido mas de seis (06) meses de la negociación sin recibir ningún tipo de noticia de su dinero, los equipos o de la persona con la que hizo la negociación.

DE LA AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO
De lo anterior se evidencia que el objeto del presente procedimiento se trata de un delito que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, esto es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cumpliéndose lo señalado en el artículo 40 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgador imparte su aprobación al acuerdo reparatorio, en virtud que las partes en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos han manifestado su voluntad de acogerse al mismo; y en razón de que el Representante del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, tal como quedo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 05 de febrero de 2010.
Así mismo, visto el efectivo cumplimiento de las condiciones establecidas en el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, lo procedente en este caso es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN, conforme lo previsto en el artículo 48, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARCOS ANTONIO SALAS ZAMBRANO, quien es venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 31-01-1973, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-11.040.737, hijo de Jesús Antonio Salas Polanco (v) y de Ernestina Zambrano de Salas (v), Casado, de profesión u ocupación T.S.U. en Informática, domiciliado en El Mirador, calle Juan Vicente Gómez, N° J-03, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EUFEMIANO COLMENARES SÁNCHEZ, conforme lo previsto en artículo 318, numeral 3, ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: VISTO EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado MARCOS ANTONIO SALAS ZAMBRANO y la victima, ciudadano EUFEMIANO COLMENARES SÁNCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN, conforme lo previsto en el artículo 48, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARCOS ANTONIO SALAS ZAMBRANO, quien es venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 31-01-1973, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-11.040.737, hijo de Jesús Antonio Salas Polanco (v) y de Ernestina Zambrano de Salas (v), Casado, de profesión u ocupación T.S.U. en Informática, domiciliado en El Mirador, calle Juan Vicente Gómez, N° J-03, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EUFEMIANO COLMENARES SÁNCHEZ, conforme lo previsto en artículo 318, numeral 3, ejusdem, ordenando remitir la causa al archivo judicial vencido el lapso de Ley.

ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.
Causa Nº 4C-10585-10