REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


CAUSA PRINCIPAL 4C-10734-10

Por recibida la causa 20F1-1224-02, constante de doce (12) folios útiles, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, junto con escrito en el que se solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a OMAR RODRÍGUEZ BARRIOS, por el delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL RAMÓN MORANTES LAGOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusdem, en virtud de haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:

La Fiscalía del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, ésta Juzgadora, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 11-07-2002, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 10-03-2010, ha transcurrido SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 N° 5 del Código Penal, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a OMAR RODRÍGUEZ BARRIOS, por el delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL RAMÓN MORANTES LAGOS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA

4C-10734-10