En horas de Despacho del día de hoy, Martes Nueve (09) de Marzo del año dos mil diez, a las 11:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 11:45 a.m., en un bien inmueble ubicado en el Barrio Pueblo Nuevo, final de la Carrera 8, Casa Nro. 4, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana MORELYS ELVIRA CASTRO QUIROZ, en su condición de madre de la niña (identidad omitida conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano JULIO CESAR CASTRO, por OBLIGACION DE MANUTENCION, Expediente Nro. 972-2003, del Juzgado de la Causa. Está presente la ciudadana MORELYS ELVIRA CASTRO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.813.295, domiciliada en Capacho, Municipio Libertad del Estado Táchira, Parte Demandante, debidamente asistido por la Abogada SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.150.821, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.106, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quien actúa en su carácter Defensora Pública del Estado Táchira en Materia de Protección Integral de la Familia, de Niños, Niñas y Adolescentes. Se encuentra presente la ciudadana MARIA EMILIA SANCHEZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.500.289, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser cónyuge del ciudadano JULIO CESAR CASTRO CASTRO, Parte Demandada, quien no se encuentra presente en este momento, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado se hace presente el ciudadano JULIO CESAR CASTRO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.170.650, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, en su carácter Defensora Pública del Estado Táchira en Materia de Protección Integral de la Familia, de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien asiste a la ciudadana MORELYS ELVIRA CASTRO QUIROZ, Parte Demandante, ya identificadas, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano JULIO CESAR CASTRO CASTRO, Parte Demandada, ha manifestado su voluntad de pagar la cantidad liquida de dinero ordenada por el Juzgado de la causa, la cual asciende a la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.962,50), los cuales entregará de la siguiente manera: entrega en este acto la suma líquida de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,oo), en dinero en efectivo y de curso legal, los cuales declara recibir conforme la ciudadana MORELYS ELVIRA CASTRO QUIROZ, y la suma restante de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUIENTA CENTIMOS (Bs.512,50), se compromete a consignarlos para el día Jueves 11 de marzo de 2010, en la Cuenta de Ahorros Nro. 00070110630060253411, del Banco Bicentenario Banco Universal, que es donde normalmente deposita las pensiones de manutención a su hija. En consecuencia, solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se abstenga de cumplir en este acto la Medida de Embargo Ejecutivo. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de la Abogada SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, en su carácter Defensora Pública Nro. 03, del Estado Táchira en Materia de Protección Integral de la Familia, de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual asiste a la ciudadana MORELYS ELVIRA CASTRO QUIROZ, Parte Demandante, SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en el bien inmueble cuya dirección fue indicada al inicio de la presente acta. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto siendo las 1:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se ordena en este acto, reproducir la presente Acta con el objeto de su archivo en el Copiador de Actas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman……
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LA DEFENSORA PÚBLICA EN MATERIA DE PROTECCION (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nº1.475-2010.-