En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veinticinco (25) de Marzo del año dos mil diez, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 9:30 a.m. en un Bien Inmueble ubicado en Palotal diagonal al Modulo de Ambulatorio Urbano I El Palotal, Barrio Santa Rosa de Lima, Municipio Bolívar del Estado Táchira, En cuyo frente existe un Letrero en el cual se lee: “INDUSTRIAS VILLALBA C.A. RIF.J-319896946” a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano ROGER YOEY RODRIGUEZ ARIAS, contra la Sociedad Mercantil EMPRESA INDUSTRIAL VILLALBA C.A., representada por el ciudadano CARMEN ANTONIO VILLALBA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, causa signada bajo el Nro. SP01-L-2009-000151. Está presente el ciudadano ROGER YOEY RODRIGUEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.296.088, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter Parte Demandante, debidamente asistida por la ciudadana ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.320.212, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.369, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano CARMEN ANTONIO VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.859.424, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil EMPRESA INDUSTRIAL VILLALBA C.A., Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.974.580, domiciliado en San Antonio del Táchira, en virtud que para el presente traslado no ha concurrido al sitio de la ejecución ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes que le sean entregados en deposito por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso manifestada por la Parte ejecutante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, y quien asiste al ciudadano ROGER YOEY RODRIGUEZ ARIAS, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano CARMEN ANTONIO VILLALBA, ya identificado, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil EMPRESA INDUSTRIAL VILLALBA C.A., Parte Demandada, ha ofrecido pagar la cantidad de dinero liquida ordenada por el Tribunal Laboral de la Causa, la cual asciende a la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 8.266,70), los cuales pagara de la siguiente manera: en el día de hoy entrega dos cheques personales, el primero de ellos del Banco Fondo Común, Nro. 18-38058925, librado contra la cuenta corriente Nro. 01510135118135026320, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo), para ser presentado por taquilla bancaria para su cobro el día de hoy, y el segundo cheque identificado con el Nro. 91680201, de BANFOANDES, hoy Banco Bicentenario, librado contra la cuenta corriente Nro. 0070055060000011471, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 4.266,70), para ser presentado por taquilla bancaria para su cobro el día viernes 23 de abril de 2010; así mismo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), por concepto de honorarios de Perito y Depositario Provisional, los cuales entrega en este acto a los referidos auxiliares de justicia, y que declaran recibir conforme; razón por la cual, en virtud del pago ofrecido solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se abstenga de cumplir en este acto la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de la Causa, haciendo expresa mención que en caso de incumplimiento de lo ofrecido por el ciudadano notificado en este acto solicitare una nueva ejecución por el monto no pagado. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de la Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Táchira, y quien asiste al ciudadano ROGER YOEY RODRIGUEZ ARIAS, Parte Demandante, de conformidad con lo dispuesto en nuestra Carta Magna la cual establece en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, ello en virtud del ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano CARMEN ANTONIO VILLALBA, ya identificado, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil EMPRESA INDUSTRIAL VILLALBA C.A., Parte Demandada. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO y RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificados, designados y juramentados en este acto como Perito Avaluador y Depositario Provisional, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo la 11:55 a.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo.)

LA PROCURADORA DE TRABAJADORES (Rfdo.)

EL TRABAJADOR DEMANDANTE (Rfdo.)

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo.)

EL PERITO AVALUADOR (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D. Nro.1.477-2010.-