En horas de Despacho del día de hoy, Martes Dos (02) de Marzo del año dos mil diez, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:30 a.m., frente a un bien inmueble ubicado en el Barrio Libertad, Pasaje 05 de Julio con Avenida Venezuela, Nro. 0-A09, frente al Colegio Nazaret, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en cuyo frente existe un letrero en el se lee “Seguridad en Red, la Red Inteligente” a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE EJECUCION FORZOSA, dictado por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano JOSE ARMANDO GARNICA SANTOS, contra el ciudadano DESIDERIO RIVERO PEREZ, propietario del Fondo de Comercio SEGURIDAD EN RED, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, Expediente Nro. 2.256-2009, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano JOSE ARMANDO GARNICA SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.580.568, domiciliado en San Antonio del Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente Asistido por la ciudadana MARIA TERESA MENDOZA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.584.806, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.630, domiciliada en San Antonio del Táchira. En este estado el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del bien inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada MARIA TERESA MENDOZA RIOS, quien asiste al ciudadano JOSE ARMANDO GARNICA SANTOS, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva nombrar un Cerrajero en este acto, por cuanto la puerta del bien inmueble frente al cual nos encontramos constituidos se encuentra cerrada y no ha sido posible ubicar hasta el momento al ciudadano DESIDERIO RIVERO PEREZ, parte demandada, ni a persona alguna encargada del local, a objeto de que permita el acceso al mismo del Tribunal. Es todo”. De inmediato, este Órgano Jurisdiccional, vista la solicitud efectuada por la Parte Demandante, y facultado para ello tal como lo dispone el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad dicho pedimento, en consecuencia designa como CERRAJERO al ciudadano FRAN KILLER SARMIENTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.988.602, domiciliado en la Cerrajería Mundial, ubicada en el Minicentro Comercial Villa Claret, carrera 9 entre calles 7 y 8, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; al cual se le solicita proceda a abrir la puerta del Bien Inmueble frente al cual nos encontramos constituidos. Una vez abierta la puerta del Local Comercial, el Tribunal procede a ingresar a su interior y se constituye en el mismo, dejando expresa constancia que en su interior no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación. En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra la Abogada MARIA TERESA MENDOZA RIOS, quien asiste al ciudadano JOSE ARMANDO GARNICA SANTOS, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Constituidos como nos encontramos en el interior del Local Comercial objeto de la presente ejecución, solicito a este Tribunal se sirva dar fiel cumplimiento al Mandato Judicial emanado del Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, el cual ordena la Entrega del Bien Inmueble donde estamos constituidos. Y en cuanto a cualquier eventualidad que se presente durante la presente ejecución referida a los bienes muebles que existan en el interior del presente local, solicito se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial en este acto. Es todo”. Seguidamente este Juzgado, a solicitud de la Parte Ejecutante, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.974.580, domiciliado en San Antonio del Táchira, en virtud que para el presente traslado no ha concurrido al sitio de la ejecución ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes que le sean entregados en deposito por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso manifestada por la Parte ejecutante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. De inmediato este Órgano Jurisdiccional, solicita al perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe en torno al bien inmueble en el cual no encontramos constituidos, indicando de manera expresa y detallada todos los bienes muebles existentes dentro del local; quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Informo al Tribunal que en el bien inmueble existen los siguientes bienes muebles: 1) Un aire acondicionado sin marca ni serial visible, de 240000 BTU, usado, en regular estado y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo). 2) Un teléfono fijo, marca LG, modelo LSP340, en funcionamiento, pero no posee las baterías del mismo, usado, en regular estado, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs.60,oo). 3) Una Calculadora eléctrica, marca Casio, modelo DR210HD, en regular estado, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs.60,oo). 4) Dos (2) Carcasas en plástico, para cámara de seguridad a la intemperie, las cuales están en buen estado, valoradas prudencialmente por el perito en su conjunto en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs.60,oo). 5) Doce (12) sensores de humo para sistema de seguridad, en pasta color blanco, los cuales están en buen estado, se desconoce su funcionamiento, valoradas prudencialmente por el perito en su conjunto en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo). 6) Once (11) cornetas de alarma de seguridad, marca Electronic Sirens, los cuales están en buen estado, se desconoce su funcionamiento, valoradas prudencialmente por el perito en su conjunto en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.330,oo). 7) Dos (2) sistemas de seguridad con monitor de trece pulgadas y cuatro cornetas, los cuales están nuevos, con su respectivo empaque, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, valoradas prudencialmente por el perito en su conjunto en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo). 8) Quince (15) Estantes en vidrio y fibra, lo cuales catorce de ellos posee 16 compartimientos y uno 24 compartimientos, unos con puertas y otros no, los cuales están usados, en regular estado, valorados prudencialmente por el perito en su conjunto en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo). 9) Una vitrina en estructura metálica y vidrio de tres entrepaños, dos puertas, las mismas presentan los vidrios del frente partidos, en regular estado, valoradas prudencialmente por el perito en su conjunto en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs.80,oo). 10) Dos (2) escritorios con estructura en hierro y madera, recubiertos en formica y tela, de tres gavetas, donde existe papelería, grapadora, una ponchadora de cable, una perforadora de papeles, todo en regular estado y valorados prudencialmente por el perito en su conjunto en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo). 11) Cuatro (4) sillas, dos de ellas en material plástico en color azul y las dos restantes en estructura de hierro y tapizadas en tela color azul, las cuales poseen bases giratorias con ruedas, todo en regular estado y valorados prudencialmente por el perito en su conjunto en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo). 12) Un computador de escritorio con puesto de: Monitor marca Phillips, modelo 105559, serial WE0003324 05844, Una impresora HP, modelo LaserJet 1000 series, serial CNBR360417, Un CPU marca Smart, en color gris y negro, en metal y plástico; Un Mouse marca Delux, modelo M326, dicho computador se encuentra en regular estado y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente por el perito en su conjunto en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo). 13) En el frente del local existe un letrero luminoso en plástico y aluminio, con dimensiones aproximadas de 4 metros de largo por 1,2 metros de alto, en el se lee “Seguridad en Red, la Red Inteligente” y un tapa sol con estructura en metal y lona plástica en color azul, con dimensiones aproximadas de 10 metros de largo por 1,5 metros de ancho, en regular estado, valorados prudencialmente por el perito en su conjunto en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo). Todos los bienes muebles antes mencionados están valorados prudencialmente en su totalidad, en la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.3.840,oo). Con respecto al Bien inmueble informo que el mismo se refiere a un local comercial que forma del inmueble ubicado en la dirección indicada al inicio de la presente acta, dicho local esta edificado en paredes de bloque frisado, pisos en granito pulido y techo en platabanda vaciada en cemento, con conexiones eléctrica, aguas potable y aguas servidas, todas ellas empotradas, el referido local esta compuesto de un área o salón principal que abarca casi la totalidad del local, un área pequeña tipo oficina con una sala de baño, y otra sala de baño adicional, las dos con sus respectivas piezas sanitarias completas; el área o salón principal esta dividido a su vez, por una tabiquería en formica en colores azul y rojo, con vidrio y metal, en tres (3) áreas, posee en general cinco (5) ventanales con estructura de hierro y vidrio, cada una con su respectiva reja de seguridad, una ventana en material de hierro con reja de seguridad y sin vidrio, cinco (5) puertas de las cuales tres (3) son en madera y las dos (2) restante en estructura de hierro y vidrio, una de ellas con reja de seguridad. Dicho local posee un área total aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (Bs.144 Mt.2). Es todo”. De seguidas, Este Juzgado Ejecutor de medidas, a solicitud de la Abogada MARIA TERESA MENDOZA RIOS, quien asiste al ciudadano JOSE ARMANDO GARNICA SANTOS, Parte Demandante, ya identificados, y por cuanto en este acto no se ha hecho presente, por si misma ni por intermedio de persona alguna que la represente, el ciudadano DESIDERIO RIVERO PEREZ, en su condición de Parte Demandada, a los fines de retirar todos los bienes muebles de su propiedad encontrados dentro del Local Comercial, es por lo que, justipreciados y avaluados todos los Bienes Muebles identificados por el perito en su informe, procede a hacerle entrega de los mismos, en calidad de Depósito Necesario, a tenor de lo estatuido en el artículo 1775 del Código Civil, para el cuido y resguardo de ellos, al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificado, en su condición de Depositario Provisional designado y juramentado en este acto, a quien se le impone de los deberes y obligaciones en cuanto a su cuido y resguardo, tal como lo establece el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en la Ley sobre Depósito Judicial, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por el perito en su informe; dejándose expresa constancia que sobre tales Bienes Muebles no fue ejecutada medida alguna y que los mismos serán devueltos por el Depositario Provisional al ciudadano DESIDERIO RIVERO PEREZ, previa acreditación del derecho de propiedad sobre los mismos. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, a solicitud de la Abogada MARIA TERESA MENDOZA RIOS, quien asiste al ciudadano JOSE ARMANDO GARNICA SANTOS, Parte Demandante, ya identificados, y en estricto cumplimiento del Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de Municipio comitente, PROCEDE a Hacer Entrega Inmediata del Bien Inmueble consistente en un Local Comercial, ubicado en el Barrio Libertad, Pasaje 05 de Julio con Avenida Venezuela, Nro. 0-A09, frente al Colegio Nazaret, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, totalmente desocupado de personas, animales y cosas al ciudadano JOSE ARMANDO GARNICA SANTOS, ya identificado, en su carácter de Parte Demandante, quien estando presente junto con su Abogada Asistente, ciudadana MARIA TERESA MENDOZA RIOS, lo recibe conforme. En consecuencia, recibido como ha sido en este acto por la Parte Ejecutante, el Bien Inmueble que le ha entregado este Órgano Jurisdiccional y al cual se refiere el presente Despacho Comisorio, DA POR CUMPLIDA la Comisión conferida en los términos expuesto en esta acta y llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículo 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto siendo las 12:00 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.....
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LA ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE (Rfdo.)

EL PERITO AVALUADOR (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo.)

EL CERRAJERO (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1467-2010.