En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Once (11) de Marzo del año dos mil diez, a las 8:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 9:20 a.m., en un Bien Inmueble consistente en un local comercial ubicado en la Avenida Venezuela, Nro.8-35, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en cuyo frente existe un letrero en cual se lee “Manufacturas Evolution`s piel C.A., RIF. J-29674196-4”, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO Decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano PEDRO JOSE ARAUJO VILLARREAL, en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana JUDITH MARLENE CACERES HERNANDEZ, contra el ciudadano HENRY LOPEZ CARDONA, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, Expediente N° 2315-2009. Está presente el ciudadano PEDRO JOSE ARAUJO VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.430.212, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.656, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana JUDITH MARLENE CACERES HERNANDEZ, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana MILANYELA ANYELI SERVITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.694.360, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser la exconcubina del ciudadano HENRY LOPEZ CARDONA, Parte Demandada, el cual no se encuentra presente en este acto, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza, la cual presento al Tribunal copia simple de la Firma Personal de su propiedad denominada Evolution`s Piel, el cual esta inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nro. 2-B, Nro.90, 31 de Enero de 2007. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.974.580, domiciliado en San Antonio del Táchira y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes embargados por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso tal como lo expresa la Parte ejecutante en su diligencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado se hace presente la ciudadana GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.588.778, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.631, domiciliada en San Antonio del Táchira, quien asiste a la ciudadana MILANYELA ANYELI SERVITA, ya identificada, la cual solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “A los fines de evitar que en este acto se lleve a cabo la Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles y/o mercancía existente en este local comercial, me Subrogo en la obligación contraída por mi exconcubino, ciudadano HENRY LOPEZ CARDONA, Parte Demandada, y a tales efectos ofrezco pagar a la Parte Demandante la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.22.000,oo), la cual entregaré de la siguientes manera: En este acto entrego la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), en dinero en efectivo y de curso legal mas la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), mediante la emisión de un cheque identificado con el Nro. 49394668, librado contra Cuenta Corriente Nro. 0134-0569-73-5691003270, de la entidad Bancaria BANESCO, de fecha 12 de Marzo de 2010, y la suma restante mediante la entrega de siete (7) cuotas mensuales de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), cada una, entregando la primera de ellas para el día 16 de abril de 2010, hasta el día 16 de octubre de 2010, y una octava (8) cuota por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,oo), la cual entregaré el día 16.11.2010. Es todo”. De seguidas solicita el derecho de palabra el Abogado PEDRO JOSE ARAUJO VILLARREAL, ya identificado, en su carácter de Endosatario en Procuración, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Vista la Subrogación en el pago realizada voluntariamente en este acto por la ciudadana MILANYELA ANYELI SERVITA, debidamente asistida por la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificadas, a favor de su exconcubino, ciudadano HENRY LOPEZ CARDONA, Parte Demandada, acepto la misma en los términos expuestos, declaro recibir conforme en este acto en dinero en efectivo y de curso legal la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), indicándole de manera expresa a la ciudadana MILANYELA ANYELI SERVITA, que el pago de los ocho (8) cuotas ofrecidas lo realice en la cuenta de ahorros Nro.01370005210001406472, del Banco Sofitasa, a nombre de la ciudadana JUDITH MARLENE CACERES HERNANDEZ, razón por la cual solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar en este acto la medida de embargo decretada por el Juzgado de la Causa. Es todo”. De seguidas, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, visto el acuerdo a que han llegado en este acto la Parte Demandante con la ciudadana MILANYELA ANYELI SERVITA, debidamente asistida por la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificadas, quien voluntariamente se subroga en la deuda de su exconcubino, ciudadano HENRY LOPEZ CARDONA, Parte Demandada, quien en su nombre ha ofrecido pagar la deuda objeto de la demanda y tomando en cuenta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha dispuesto en su artículo 253, los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte del sistema de justicia de Venezuela, y más aún vista la aceptación efectuada par la Parte Demandante en la presente Comisión, es por lo que SE ABSTIENE de practicar en este la Medida Preventiva de Embargo para lo cual fue comisionado debidamente por el Tribunal de la Causa y a tales efectos se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente Acta. Es todo, Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO y RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificados, designados y juramentados como Perito Avaluador y Depositario Provisional, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 1:15 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN (Rfdo.)

LA NOTIFICADA (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1482-2010.