En el día de hoy, martes nueve de marzo de dos mil diez, siendo las 9:30 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.882, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: FLOR DE MARÍA MONCADA DE MANOSALVA, titular de la C.I. N° V-2.887.360; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 8-56, ubicado en la avenida 1, Sector Santa Eduviges de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE y EMBARGO EJECUTIVO decretadas en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO se sigue contra MARITZA DEL VALLE PÁEZ, titular de la C.I. N° V-8.472.167, en el expediente Nº 4.936-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439; Agte LUIS ANGEL CHACÓN QUINTERO, placa 3476; y JAVIER ALFREDO MORENO PÉREZ, placa 3825; éstos dos últimos adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Se encuentra presente el ciudadano: PABLO ALFONSO PRATO GUERREO, titular de la C.I Nº V-5.652.648 quien manifestó ser el cónyuge de la demandada de autos, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto se observa que el Notificado y cónyuge de la demandada se encuentra desocupando voluntariamente el inmueble y me ha solicitado un lapso de (12) horas para retirar por su cuenta la totalidad de los bienes muebles y enseres de su partencia existentes en el inmueble objeto de la presente medida de desalojo, es por lo que solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se suspenda la presente ejecución en el día de hoy, reservándome el derecho de solicitar se fije nueva oportunidad para continuar con la medida de Embargo Ejecutivo, por cuanto no se observan bienes de valor en este acto para señalar, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte ejecutante acuerda SUSPENDER el presente acto en el día de hoy, y mantener la comisión en este Despacho, a los fines de continuar la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo, una vez que la parte ejecutante ubique bienes propiedad de la demandada sobre los cuales pueda recaer la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa. Es Todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto siendo las 11:00 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. DAVID MARCEL MORA LABRADOR

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
Agte. LUIS ANGEL CHACÓN QUINTERO
Agte. JAVIER ALFREDO MORENO PÉREZ
EL NOTIFICADO,
PABLO ALFONSO PRATO GUERRERO

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.